Periódico Oficial Legislativo - Número 028 - Tomo CXLIX del 05-03-2024

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIX
Número 28
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley Gen eral de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa...........................................
3
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, que las Em presas SUMINISTROS Y
SERVICIOS GENERALES RASO, S.A. DE C.V. y GRUPO TORQUE, S.A. DE C.V., fueron
inhabilitadas por el periodo de tres meses...............................................................................
28
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Gregorio Joaquín Rodríguez, del poblado N.C.P.E. CARLOS A MADRAZO del
municipio de El Mante, Tamaulipas, Expediente 03/2023-30 A. (1a Publicación)....................
29
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PUNTO DE ACUERDO No. 65-472 mediante el cual se concede licencia para separarse del cargo
de Diputado integrante de la Legislatura 65 del Congreso del Estado al Ciudadano Jo
Alberto Granados Fávila, con efectos a partir del término de la Sesión Pública Ordinaria,
citada para el 29 de febrero del 2024, por lo tanto, procédase en los términos de ley...............
29
PUNTO DE ACUERDO No. 65-473 mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado integrante de la Legislatura 65 del Congreso del Estado al Ciudadano
Humberto Armando Prieto Herre ra, con efectos a partir del 1 de marzo del 2024, por lo
tanto, procédase en los términos de ley...................................................................................
30
PUNTO DE ACUERDO No. 65-474 mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado integrante de la Legislatura 65 del Congreso del Estado al Ciudadano
Armando Javier Zertuche Zuani, con efectos a partir del 1 de marzo del 2024, por lo tanto,
procédase en los términos de ley.............................................................................................
30
PUNTO DE ACUERDO No. 65-475 mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputada integrante de la Legislatura 65 del Congreso del Estado a la Ciudadana
Guillermina Magaly Deandar Robinson, con efectos a partir del 1 de marzo del 2024, por lo
tanto, procédase en los términos de ley...................................................................................
31
CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA
Victoria, Tam., martes 05 de marzo de 2024
Periódico Oficial
Página 2
PUNTO DE ACUERDO No. 65-476 mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado integrante de la Legislatura 65 del Congreso del Estado al Ciudadano
Eliphaleth Gómez Lozano, con efectos a partir del 1 de marzo del 2024, por lo tanto,
procédase en los términos de ley.............................................................................................
31
PUNTO DE ACUERDO No. 65-477 mediante el cual se concede licencia para separarse del cargo
de Diputado integrante de la Legislatura 65 del Congreso del Estado al Ciudadano Edmundo
José Marón Manzur, con efectos a partir del término de la Sesión Pública Ordinaria, citada
para el 29 de febrero del 2024, por lo tanto, procédase en los términos de ley.........................
32
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
EDICTO por el que se notifica al propietario o interesado del numerario que se encuentra asegurado
por esta Fiscalía en el Estado, dictado dentro de la Carpeta de Investigación NUC 05/2024,
mediante acuerdo de fecha 02 de febrero de 2024. (1ª. Publicación).........................................
32
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
POLÍTICA Anticorrupción Tamaulipas. (ANEXO)
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACUERDO por el que se modifica el inciso b1), del punto Sexto del acuerdo general de fecha tres de
junio de dos mil ocho, en lo relativo al sorteo y remisión a las Salas Unitarias de los asuntos de
materia penal, para adicionar la hipótesis de las apelaciones en asuntos relacionados o de
conocimiento previo por alguna de las Salas y la forma en que operará entre estas su
compensación, a fin de equilibrar las cargas de trabajo....................................................................
33
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 05 de marzo de 2024
Página 3
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Artículo Primero.- Se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para
quedar como sigue:
LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Capítulo I
Naturaleza y Objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio
nacional. Tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia
de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y
73 fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 2. Los mecanismos alternativos de solución de controversias que prevé esta Ley son aplicables por
conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas,
certificadas para dichos efectos por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en
los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 3. Los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en esta Ley, así como en las
leyes locales o federales que correspondan, podrán tramitarse mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación o sistemas en línea, conforme a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 4. Son mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera enunciativa y no limitativa, los
siguientes:
I. Negociación. Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean
soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto;
II. Negociación Colaborativa. Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su
conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo
de terceros;
III. Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o
conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona
tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos
o más personas facilitadoras;
IV. Conciliación. Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto
acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y
participación activa de una persona facilitadora, y
V. Arbitraje. Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual
las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias
que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación
de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de
Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte, según proceda.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

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