Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2023-09-08

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
Número de Gaceta72
Precio del ejemplar: 23.86
$22.13 MXN
Viernes 08 de Septiembre de 2023
Año CIV
Edición No. 72 Alcance I
Viernes 08 de Septiembre de 2023
2 Edición No. 72 Alcance I
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO
ACUERDO NÚMERO FGE/CA/A/011/2023, DE LA FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE SE
PUBLICA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS PERICIALES, EN EL
QUE SE DETERMINAN LOS SERVICIOS Y COSTOS QUE
OFRECE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
GUERRERO, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL
DE LOS SERVICIOS PERICIALES, AL PÚBLICO EN
GENERAL…………………………………………………………………………….
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
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Viernes 08 de Septiembre de 2023
Edición No. 72 Alcance I 3
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO
ACUERDO NÚMERO FGE/CA/A/011/2023, DE LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE
GUERRERO, POR EL QUE SE PUBLICA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS PERICIALES, EN EL
QUE SE DETERMINAN LOS SERVICIOS Y COSTOS QUE OFRECE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE GUERRERO, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS
PERICIALES, AL PÚBLICO EN GENERAL.
MAESTRA SANDRA LUZ VALDOVINOS SALMERÓN, Fiscal General del Estado de
Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 105 numeral 1, fracción VI, 106, 139 y 140 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y en ejercicio de las atribuciones que me
confieren los artículos 21, fracción XI y 22, fracción II de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Guerrero, Número 500; 9, 10, fracciones I, II, IV y XIII, 20, fracción IX y
XII del Reglamento de la referida Ley Orgánica; y demás disposiciones legales aplicables; y
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
105 numeral 1, fracción VI y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero;127, 131 y 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 6, 10 y 11 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500; concatenados con los
artículos 11 y 16 del Reglamento de esta Ley, disponen que la investigación de los delitos
compete al Ministerio Público, quien coordinará a las Policías y a los Servicios Periciales,
con atribuciones para ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la
existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión,
así como para resolver sobre el ejercicio de la acción penal ante los tribunales
competentes, salvo los casos de excepción en que el particular lo puede hacer directamente
ante la autoridad judicial, siempre que tenga la calidad de víctima u ofendido;
2.- Que el artículo 21, fracción I de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, del Estado de
Guerrero, establece como atribuciones y deberes de la titular de la Institución, entre otras, la
de establecer las bases de organización de la Fiscalía; y que en el artículo 20, fracción IX del
Reglamento de dicha Ley, contempla como atribuciones indelegables de la Fiscal General,
entre otras, las de emitir los acuerdos, criterios, circulares, instructivos, manuales de
organización y de procedimientos, protocolos, bases y demás normas administrativas
necesarias que rijan la actuación de las Unidades Administrativas y órganos técnicos,
centrales y desconcentrados de la institución, al igual que de Agentes del Ministerio Público,
Agentes de la Policía Investigadora Ministerial, Peritos y demás personal de la Fiscalía
General;

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