Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2021-12-28

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Número de Gaceta104
Precio del Ejemplar: $ 18.40
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 75 DE INGRESOS PARA EL
MUNICIPIO DE CUAUTEPEC, GUERRERO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022......
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Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Martes 28 de Diciembre d e 2021
Año CII Edición No. 104 Alcance LXIX
2 P ERI ÓDI CO OFI CI AL DEL E STA DO DE GU ERR ERO Ma rte s 2 8 de Dic iem br e d e 2 021
Edición No. 104 Alcance LXIX
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 75 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTEPEC,
GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes,
sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 16 de diciembre del 2021, las Diputadas
y los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda,
presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de
Ingresos para el Municipio de Cuautepec, Guerrero, para el
Ejercicio Fiscal 2022, en los siguientes términos:
I. “ANTECEDENTES GENERALES
Que por oficio PM/015/2021 de fecha 30 de octubre de 2021, el
Ciudadano Profr. Cesar Iván Pérezvargas Ríos, Presidente
Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Cuautepec, Guerrero, en uso de las facultades que le confieren
los artículos 65 fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero y 62 fracción III, de la
Ley Orgánica del Municipio Libre, remitió a este Honorable
Congreso, para su discusión y aprobación, en su caso, Iniciativa
de Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec, Guerrero para
el Ejercicio Fiscal 2022.
Que el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de
fecha 4 de noviembre del año dos mil veintiuno, tomó
conocimiento de la Iniciativa de Ley de referencia, habiéndose
turnado mediante oficio LXIII/1ER/SSP/DPL/0230/2021 de esa
misma fecha, suscrito por la Directora de Procesos Legislativos
de este Honorable Congreso a la Comisión Ordinaria de Hacienda,
en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II,
241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
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de Guerrero número 231, para su análisis y emisión del Dictamen
con Proyecto de Ley respectivo.
II. METODOLOGÍA DE TRABAJO
La Comisión realizó el análisis de esta Iniciativa con proyecto
de Ley conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En al apartado de “Antecedentes Generales” se describe el
trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha
en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la
Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero.
En el apartado denominado “Consideraciones” los integrantes de
la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la
iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos
legales aplicables.
En el apartado referido al “Contenido de la Iniciativa”, se hace
una descripción de la propuesta sometida al Pleno de la
Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la Exposición de
Motivos.
En el apartado de “Conclusiones”, el trabajo de esta Comisión
Dictaminadora consistió en verificar los aspectos de legalidad,
de homogeneidad en criterios normativos aplicables, en la
confronta de tasas, cuotas y tarifas entre la propuesta para
2022 en relación a las del ejercicio inmediato anterior para
determinar el crecimiento real de los ingresos, y demás
particularidades que derivaron de la revisión de la iniciativa.
III. CONSIDERACIONES
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción
I, 195 fracción V, 196, 248, 254 y 256 y demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero Número 231, esta Comisión Ordinaria de Hacienda
tiene plenas facultades para efectuar el estudio de la
Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con Proyecto de
Ley que recaerá a la misma.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 115
fracción IV párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 61 fracción I y 62 fracción III de la
Constitución Política Local, 116, y 260 de la Ley Orgánica del

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