Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2021-12-29. Edición Extraordinaria I

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Precio del Ejemplar: $ 18.40
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 158 DE INGRESOS PARA LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022......
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Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Miércoles 29 de Diciembre de 2021
Año CII Edición Extraordinaria I
2 P ERIÓ DIC O O FICI AL DEL EST ADO DE GUE RRE RO M iér cole s 29 de Dici emb re de 2 021
Edición Extraordinaria I
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 158 DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes,
sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 27 de diciembre del 2021, las Diputadas
y los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda,
presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de
Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el
Ejercicio Fiscal 2022, en los siguientes términos:
I. “ANTECEDENTES GENERALES
Que por oficio número PE/SPG/012/2021 de fecha 30 de noviembre
de 2021, la Ciudadana Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda,
Gobernadora Constitucional del Estado, en uso de las facultades
que le confieren los artículos 65 fracción II y 91 fracciones
III y VIII de la Constitución Política del Estado Libre, remitió
a este Honorable Congreso del Estado de Guerrero, para su
discusión y aprobación, en su caso, la Iniciativa de Ley de
Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el
Ejercicio Fiscal 2022.
Que el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de
fecha 02 de diciembre de 2021, tomó conocimiento de la
Iniciativa de Ley de referencia, habiéndose turnado mediante
oficio LXIII/1ER/SSP/DPL/0411/2021 de esa misma fecha, suscrito
por la Lic. Marlen Eréndira Loeza García, Directora de Procesos
Legislativos de este Honorable Congreso del Estado, a la
Comisión Ordinaria de Hacienda, en términos de lo dispuesto por
los artículos 174 fracción II, 241 y 244 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para su
análisis y emisión del Dictamen con Proyecto de Ley respectivo.
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Edición Extraordinaria I
II. METODOLOGÍA DE TRABAJO
La Comisión realizó el análisis de esta Iniciativa con proyecto
de Ley conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado de “Antecedentes Generales” se describe el
trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha
en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la
Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero.
En el apartado denominado “Consideraciones” los integrantes de
la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la
iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos
legales aplicables.
En el apartado referido al “Contenido de la Iniciativa”, se hace
una descripción de la propuesta sometida al Pleno de la
Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la Exposición de
Motivos.
En el apartado de “Conclusiones”, el trabajo de esta Comisión
Dictaminadora consistió en verificar los aspectos de legalidad,
de homogeneidad en criterios normativos aplicables, en la
confronta de tasas, cuotas y tarifas entre la propuesta para
2022 en relación a las del ejercicio inmediato anterior para
determinar el crecimiento real de los ingresos, y demás
particularidades que derivaron de la revisión de la iniciativa.
III. CONSIDERACIONES
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción
I, 195 fracción V, 196, 248, 254 y 256 y demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero Número 231, esta Comisión Ordinaria de Hacienda
tiene plenas facultades para efectuar el estudio de la
Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con Proyecto de
Ley que recaerá a la misma.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 115
fracción IV párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 61 fracción I y 62 fracción III de la
Constitución Política Local, 116, y 260 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, está
plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, la
Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para

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