Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2023-05-19

Fecha de publicación19 Mayo 2023
Año2023
Número de Gaceta40
Precio del Ejemplar: $ 23.86
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO NÚMERO FGE/CA/A/006/2023, DE LA
FISCAL GENERAL DEL ESTADO, POR EL QUE
SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
GUERRERO, PARA EL RESGUARDO Y MANEJO
DE CUERPOS EN REDUCCIÓN ESQUELÉTICA,
EN EL CENTRO DE RESGUARDO ÓSEO FORENSE
DEL SERVICIO MÉDICO FORENSE DEL ESTADO
DE GUERRERO (CROFEG)..................
SERVICIO MÉDICO FORENSE DEL ESTADO DE
GUERRERO (SEMEFO)
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA
EL RESGUARDO Y MANEJO DE CUERPOS EN
REDUCCIÓN ESQUELÉTICA, EN EL CENTRO DE
RESGUARDO ÓSEO FORENSE DEL SERVICIO
MÉDICO FORENSE DEL ESTADO DE GUERRERO
(CROFEG).............................
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Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Viernes 19 de Mayo de 2023
Año CIV Edición No. 40 Alcance I
2 P ERIÓ DIC O O FICI AL DEL EST ADO DE GUE RRE RO V iern es 19 de M ayo de 202 3
Edición No. 40 Alcance I
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO NÚMERO FGE/CA/A/006/2023, DE LA FISCAL GENERAL DEL
ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL RESGUARDO Y
MANEJO DE CUERPOS EN REDUCCIÓN ESQUELÉTICA, EN EL CENTRO DE
RESGUARDO ÓSEO FORENSE DEL SERVICIO MÉDICO FORENSE DEL ESTADO
DE GUERRERO (CROFEG).
Maestra SANDRA LUZ VALDOVINOS SALMERÓN, Fiscal General del
Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 105 numeral 1 fracción VI, 106, 139 y 140 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los
artículos 21, fracción XI y 22, fracción II de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500; 9,
10, fracciones I, II, IV y XIII, 20, fracción IX y 21 fracciones
II, IV y XII del Reglamento de la referida Ley Orgánica; y demás
disposiciones legales aplicables; y
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que los artículos 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 127 y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 105 numeral 1, fracción VI y 139 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
6, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Guerrero, Número 500; concatenados con los artículos 11 y 16
del Reglamento de esta Ley, disponen que la investigación de
los delitos compete al Ministerio Público, quien coordinará a
las Policías y a los Servicios Periciales, con atribuciones para
ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o
no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo
cometió o participó en su comisión, así como para resolver sobre
el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes,
salvo los casos de excepción en que el particular lo puede hacer
directamente ante la autoridad judicial siempre que tengan la
calidad de víctima u ofendido, en términos de lo que dispone el
Libro Segundo del Procedimiento, Título X Procedimientos
Especiales, Capítulo III Acción Penal por Particular del Código
Nacional de Procedimientos Penales;

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