Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2023-04-18

Fecha de publicación18 Abril 2023
Número de Gaceta31
Precio del ejemplar $22.13
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Martes 18 de Abril de 2023
Año CIV Edición No. 31 Alcance IV
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA
BECAS DEPORTIVAS, Y SE EMITEN SUS REGLAS
DE OPERACIÓN............................
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA ESPACIOS
CULTURALES PARA LA PAZ, Y SE EMITEN SUS
REGLAS DE OPERACIÓN......................
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2 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 18 de Abril de 2023
Edición No. 31 Alcance IV
PODER EJECUTIVO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA BECAS DEPORTIVAS, Y SE
EMITEN SUS REGLAS DE OPERACIÓN.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
MAESTRA EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
4o PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 6 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE;
71, 87, 88, 90 NUMERAL 2 Y 91 FRACCIONES I, VI, IX Y XLVI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE GUERRERO, Y EN
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1,
2, 4, 8, 9, 16, 22 APARTADO A FRACCIÓN I, 23 FRACCIÓN III Y 46 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
NÚMERO 242; 1, 2 FRACCIÓN I, 18 Y 25 DE LA LEY NÚMERO 454 DE
PRESUPUESTO Y DISCIPLINA FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO; EN RELACIÓN
CON LOS ARTÍCULOS 1o, 2o, 3o, 4o INCISO a), 27, 28 Y 29 DE LA LEY
NÚMERO 697 DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
DE GUERRERO; 1o, 2o Y 7o DEL DECRETO NÚM. 437, POR EL QUE SE CREA
EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “INSTITUTO DEL DEPORTE DE
GUERRERO”; 47 Y ANEXOS 23 (P34) Y 23-A DEL DECRETO NÚMERO 424 DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023 Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES ESTATALES PARA EL PERIODO
2022-2027.
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la
cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 Eje: Bienestar,
Desarrollo Humano y Justicia Social. Objetivo 1.15. Fomentar en
la población de la entidad la práctica regular del deporte, la
activación física y recreativa de manera sistemática e incluyente
para el logro de un estilo, Estrategia 1.15.3. Fomentar el deporte
de alto rendimiento para apoyar a los talentos deportivos. Línea
de Acción 1.15.3.3. Ampliar el número de becas para atletas de
alto rendimiento y talentos deportivos.
Martes 18 de Abril de 2023 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3
Edición No. 31 Alcance IV
Que uno de los compromisos de la titular del ejecutivo estatal
con la ciudadanía guerrerense, al asumir y tomar protesta como
Gobernadora Constitucional del Estado elevar, por medio de la
activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de
vida social y cultural de los habitantes de Guerrero.
Que el deporte es considerado como un medio eficaz y óptimo para
preservar la salud del individuo y canalizar su energía, por lo
que debe ser accesible para toda la población del estado, de tal
manera que beneficie, mediante la promoción y el fomento de la
cultura física y el deporte, una amplia y activa concurrencia de
los diferentes sectores de la población en aquellas actividades
que proporcionan mejores condiciones de salud y bienestar físico.
Que en la Ley Número 697 de Cultura Física y Deporte para el
Estado y los Municipios de Guerrero, reglamenta el derecho a la
cultura física y el deporte reconocido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales
de los que el Estado Mexicano es parte, correspondiendo su
aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Estatal, por conducto
del Instituto del Deporte de Guerrero (INDEG) y las autoridades
municipales, así como los sectores social y privado, en los términos
que se prevén.
Que por Decreto Núm. 437, se creó el Organismo blico Descentralizado
“Instituto del Deporte de Guerrero”, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con el objeto de promocionar y fomentar el
deporte y la cultura física en congruencia con el Sistema Nacional
del Deporte y los planes y programas establecidos por el Gobierno
Federal.
Que derivado del Decreto Número 424 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No. 103
de fecha 27 de diciembre, se establece el Programa Becas Deportivas
2023, mismas que se encuentran presupuestadas en el anexo 23-A,
a efecto de crear las condiciones que permitan la participación
de la juventud en el desarrollo integral del estado, como factores
de modernización y mejoramiento de las condiciones de vida de los
guerrerenses, programa que será ejecutado por el organismo público
descentralizado “Instituto del Deporte de Guerrero”.
Que el mencionado Decreto Número 424, señala que se ejercitarán
los recursos bajo una política de gasto público, que permita dar
cumplimiento a lo que globalmente prevén las dimensiones, ejes
temáticos, objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Estatal
de Desarrollo 2022-2027 orientados a los sectores, municipios y
comunidades del estado.

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