Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2023-03-07

Fecha de publicación07 Marzo 2023
Número de Gaceta19
Precio del Ejemplar: $ 22.13
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL
ESTADO DE GUERRERO.................
2
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Martes 07 de Marzo de 2023
Año CIV Edición No. 19 Alcance III
2 PERI ÓDI CO OFI CIA L DEL ES TAD O D E G UER RER O M art es 07 de Mar zo de 20 23
Edición No. 19 Alcance III
PODER EJECUTIVO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
MAESTRA EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71, 87, 88, 90 Y 91 FRACCIONES VI Y
XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 4, 8, 9, 22 APARTADO A FRACCIÓN I Y 23 FRACCIONES
DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 242; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 en su Eje 3,
Estado de Derecho, Gobernabilidad y Gobernanza Democrática,
establece en su Estrategia 3.1.1. Fortalecimiento del estado de
Derecho y la Cultura de la Legalidad, Objetivos 3.1.1.1.
Actualizar el marco jurídico del estado con iniciativas que
perfeccionen la actuación de las instituciones gubernamentales
y 3.1.1.3. Aplicar imparcialmente los ordenamientos jurídicos y
promover la cultura de la legalidad, a través del respeto a las
instituciones y con ello dar certeza jurídica.
En México, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, una reforma constitucional sobre
Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva
cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de
las personas; en este sentido, la movilización o movilidad
humana, es un derecho inherente a toda persona, la cual le da
la posibilidad de moverse o desplazarse con libertad de un punto
a otro, con la finalidad de buscar satisfacer las necesidades
que le permitan tener una vida digna.
en el artículo 4o. reconoce este derecho humano estableciendo
que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones
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Edición No. 19 Alcance III
de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad,
calidad, inclusión e igualdad” y la Convención Americana de los
Derechos Humanos en su artículo 22 dispone entre otras cosas
que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de
un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en
él con sujeción a las disposiciones Legales”, así mismo, la
instituye que “Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a salir de su propio país y regresar a él”, como se observa
en México no solo se reconoce este derecho, sino que establece
condiciones para el acceso y disfrute de éste, imponiendo esta
obligación a las autoridades competentes en la materia.
En la actualidad, las personas y nuestra sociedad
guerrerense para realizar sus actividades cotidianas como el ir
al trabajo, a las escuelas, a los centros comerciales, a los
centros de recreación y demás, se mueve y se desplaza con el
uso de vehículos automotores a velocidades que antes no eran
posibles, lo que ocasiona que con frecuencia existan accidentes
en las vialidades.
El marco jurídico estatal establece distintas medidas para
tratar de inhibir esta circunstancia como el uso de cinturón de
seguridad, numero de ocupantes de un vehículo, uso de casco,
evitar el uso del celular mientras se conduce, entre otras, las
cuales, al no cumplirse, pueden ser sujetas a una sanción que
tienen como propósito buscar que el uso de vehículos automotores
para la movilidad de las personas represente el menor riesgo
posible, ya que, para muchas de estas, salir a la calle
representa un riesgo, no importa el medio que utilicen para su
transporte, es común encontrarnos con diversas problemáticas
que van relacionadas con la infraestructura de los caminos,
calles, avenidas, la ausencia de educación vial, los descuidos
y omisiones del ser humano.
su artículo 8 señala que son autoridades en materia de
transporte y vialidad la titular del Poder Ejecutivo, con el
objeto de regular y conducir la vialidad de jurisdicción
estatal.
Vialidad del Estado de Guerrero, faculta a la titular del Poder
Ejecutivo dictar las disposiciones necesarias a efecto de
regular y planear el tránsito de las y los peatones y de
vehículos en las vías públicas de la entidad, con el objeto de
garantizar la máxima seguridad de las personas, sus bienes, el
medio ambiente y el orden público.

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