Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2020-01-14

Fecha de publicación14 Enero 2020
Fecha de disposición14 Enero 2020
Número de Gaceta04
Martes 14 de Enero de 2020 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Martes 14 de Enero de 2020
Año CI Edición No. 04
Precio del Ejemplar: $18.40
C O N T E N I D O
PODER JUDICIAL
REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO AUXILIAR PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE GUERRERO............................ 2
2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 14 de Enero de 2020
PODER JUDICIAL
REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 160
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Guerrero corresponde al Consejo de la Judicatura la
administración, vigilancia, disciplina y profesionalización de
los servidores públicos del Poder Judicial de esta entidad
federativa.
SEGUNDO. Asimismo, de acuerdo con el artículo 163, fracción
XVI, de la misma Constitución Política local, compete al Consejo
de la Judicatura "Administrar, transparentar e informar lo relativo
al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia..."
TERCERO. El dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta
y cuatro se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado la Ley Orgánica del Fondo Auxiliar para la Administración
de Justicia del Estado (Ley Orgánica del Fondo Auxiliar), la que,
conforme con su primer artículo transitorio, entró en vigor al
día siguiente, es decir, el diecinueve de diciembre del citado año.
Mediante esta ley se creó el Fondo Auxiliar para la Administración
de Justicia del Estado de Guerrero (Fondo Auxiliar), con personalidad
jurídica y patrimonio propio (artículo 1º), y cuyo objeto es,
de manera general, allegarse recursos económicos para aplicarlos
a mejorar la administración de justicia (artículo 2º).
CUARTO. En el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica
del Fondo Auxiliar se previó que, entre tanto "se expide el Reglamento
Interno del Fondo y se aprueba el presupuesto de egresos, el Consejo
de Administración dictará los acuerdos conducentes para la
administración y destino de su patrimonio". Bajo esta regla de tránsito
legal ha venido funcionando, hasta ahora, el Fondo Auxiliar.
QUINTO. El artículo 5º de la Ley Orgánica del Fondo Auxiliar
dispone que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado constituirá el Consejo de Administración del
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el que tendrá,

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