Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2018-08-14 Alcance I

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2018
Precio del Ejemplar: $ 18.40
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO,
NÚMERO 763........................... 2
PODER EJECUTIVO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
DE GUERRERO, NÚMERO 763.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 24 de julio del 2018, los Ciudadanos
Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron
a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Código de Procedimientos
de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, en los
siguientes términos:
I. "METODOLOGÍA DE TRABAJO
La Comisión realizó el análisis de esta Iniciativa de Código
de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de
Guerrero, conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En al apartado de "Antecedentes Generales" se describe el
trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha
en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la Sexagésima
Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Guerrero.
En el apartado referido al "Contenido de la Iniciativa", se
hace una descripción de la propuesta sometida al Pleno de la
Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la Exposición de Motivos.
En el apartado denominado "Consideraciones" los integrantes
de la Comisión dictaminadora realizan una valoración de la
iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos
legales aplicables.
En el apartado de "Conclusiones", el trabajo de esta Comisión
dictaminadora consistió en verificar los aspectos de legalidad,
de homogeneidad en criterios normativos aplicables y demás
particularidades que derivaron de la revisión de la iniciativa.
II. ANTECEDENTES
Que por oficio número SGG/JF/063/2018, de fecha 18 de julio
del año 2018, suscrito por el Licenciado Florencio Salazar Adame,
Secretario General de Gobierno, quien con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 65 fracción II, 91 fracción III, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
y 18 fracción I y 20 fracciones II y XXXIV, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Gobierno del Estado número 08,
remit a esta Soberanía Popular la Iniciativa de Código de
Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero,
signada por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Que una vez que el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesn
19 de julio del año en curso, tomó conocimiento de la iniciativa con
proyecto de Decreto de referencia, habiéndose turnado por intrucciones
de la Presidenta de la Mesa Directiva, mediante oficiomero LXI/
3ER/SSP/DPL/02286/2018 de la misma fecha de sesión, suscrito por el
Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable Congreso a
la Comisión Ordinaria de Justicia, en rminos de lo dispuesto por
los artículos 174 fraccn II, 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para su análisis y
emisión del Dictamen con Proyecto de Decreto respectivo.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Que en la iniciativa de Código antes mencionado, propuesto
por el C. Licenciadoctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, expone
los siguientes motivos:
"El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, establece como uno
de sus objetivos, generar un marco de legalidad e institucionalidad
en el combate frontal a la corrupción. Para ello se requieren
instituciones sólidas que puedan garantizar la gobernabilidad
y una convivencia social armónica, así como la legislación que
regule a las mismas. Por tal razón, se implementan las reformas
en temas sobre el combate a la corrupción dirigida a servidores
públicos y a particulares vinculados.

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