Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2015-10-23 Alcance II

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
Viernes 23 de Octubre de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1
Chilpancingo, Gro., Viernes 23 de Octubre de 2015
Año XCVI No. 85 Alcance II
Características 114212816
Permiso 0341083
Oficio No. 4044 23-IX-1991
Precio del Ejemplar: $15.47
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO
2
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN BLICA DEL
ESTADO DE GUERRERO MERO 08............
PODER EJECUTIVO
2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 23 de Octubre de 2015
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
NÚMERO 08.
SALVADOR ROGELIO ORTEGA MAR-
TÍNEZ, Gobernador del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, a
sus habitantes dabed
Que el H. Congreso Local, se
ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGIS-
LATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO
QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 20 de
octubre del 2015, los Ciudadanos
Diputados integrantes de la Co-
misión de Estudios Constitucio-
nales y Jurídicos, presentaron
a la Plenaria el Dictamen con
Proyecto de Ley Orgánica de la
Administración Pública del Es-
tado de Guerrero, en los siguien-
tes términos:
A N T E C E D E N T E S:
En sesión de fecha siete de
octubre del año dos mil quince,
el Pleno de la Sexagésima Primera
Legislatura del Honorable Congre-
so del Estado, tomó conocimiento
del Oficio número 1692, de fecha
veintidós de septiembre del año
en curso, suscrito por el Doctor
David Cienfuegos Salgado, Se-
cretario General de Gobierno
del Estado de Guerrero, quien
por instrucciones del Gobernador
del Estado, en términos de las
fracciones II y XXXIX de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Guerrero
número 433, remite a este Poder
Legislativo la INICIATIVA DE
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRA-
CIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUE-
RRERO.
Que una vez hecho del cono-
cimiento del Pleno, por instruc-
ciones del Presidente de la Mesa
Directiva de la Sexagésima Pri-
mera Legislatura al Honorable
Congreso del Estado Libre y So-
berano de Guerrero, mediante
oficio número LXI/1ER/OM/DPL/
0133/2015, suscrito por el Licen-
ciado Benjamín Gallegos Segura,
Oficial Mayor del Poder Legisla-
tivo, fue turnada a la Comisión
de Estudios Constitucionales y
Jurídicos, para su análisis y
dictamen correspondiente.
Que en el presente dictamen
no se trascribe las considera-
ciones ni exposición de motivos
que se expresan en la misma, por
no exigirlo el artículo 86 de la
Ley Orgánica del Poder Legisla-
tivo en vigor, que prevé los re-
quisitos formales que debe conte-
ner todo dictamen que emitan las
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comisiones o comités legislati-
vos del Congreso del Estado, ni
existir precepto legal alguno
que establezca dicha obligación.
Que con fundamento en los
artículos 46, 49 fracción III,
54 fracción II y V, 86, 87, 129,
132, 133 y demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero número 286, la Co-
misión de Estudios Constitucio-
nales y Jurídicos, tiene plenas
facultades para analizar la
iniciativa con proyecto de Ley
de referencia y emitir el Dictamen
correspondiente, al tenor de
las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Que el signatario de la ini-
ciativa, Doctor Salvador Rogelio
Ortega Martínez, Gobernador del
Estado Libre y Soberano de Gue-
rrero, en términos de lo estable-
cido por los artículos 65 frac-
ción II de la Constitución Po-
lítica del Estado Libre y Sobera-
no de Guerrero, y 126 fracción
I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo número 286, tiene
plenas facultades para presen-
tar para su análisis y dictamen
correspondiente la iniciativa
de Ley que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, conforme a lo estable-
cido por los artículos 61 frac-
ción I, 66, 67 y 68 de la Cons-
titucn Política Local,
fracción I y 127 párrafo primero,
de la Ley Orgánica del Poder Le-
gislativo en vigor, está ple-
namente facultado para discutir
y aprobar, en su caso, el Dic-
tamen que recaerá a la Iniciativa
Ley Orgánica de la Administra-
ción Pública del Estado Guerre-
ro, previa la emisión por la Co-
misión de Estudios Constitucio-
nales y Jurídicos, del Dictamen
con Proyecto de Ley respectivo.
Que esta Comisión de Estu-
dios Constitucionales y Jurídicos
en el análisis efectuado a la
presente iniciativa, se arriba
a la conclusión de que la misma,
no es violatoria de garantías
individuales ni se encuentra en
contraposición con ningún otro
ordenamiento legal.
Que en el estudio y análisis
de la presente propuesta, los
integrantes de la Comisión Dic-
taminadora por las considera-
ciones expuestas en la misma,
así como los motivos que la ori-
ginan, la estimamos procedente,
en virtud de que la Ley Orgánica
de la Administración Pública
del Estado de Guerrero, constitu-
ye uno de los instrumentos le-
gales indispensables para el
ejercicio eficaz del desempeño
del Gobierno del Estado, pues en
esta se delimitan las funciones,
atribuciones y competencias de
las áreas y dependencias que in-
tegran la administración públi-
ca del Estado.
Que esta Comisión al llevar
a cabo la revisión integral a la
propuesta que se presenta, con-
sidera procedente llevar a cabo
su reestructuración a efecto de

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