Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2015-07-07 Alcance II

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2017
Martes 07 de Julio de 2015 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1
Chilpancingo, Gro., Martes 07 de Julio de 2015
Año XCVI No. 54 Alcance II
Características 114212816
Permiso 0341083
Oficio No. 4044 23-IX-1991
Precio del Ejemplar: $ 15.47
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 500. 2
2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 07 de Julio de 2015
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE GUERRERO NÚMERO 500.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
DOCTOR SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, GOBERNADOR DEL ES-
TADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
90 NUMERAL 2 Y 91 FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y EN EJERCICIO DE LAS FA-
CULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 6,10, Y 20 FRACCIÓN III
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
GUERRERO, EN RELACIÓN CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 21 FRAC-
CIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE GUERRERO, NÚMERO 500 Y DEMÁS LEYES APLICABLES; Y
CONSIDERANDO
Que uno de los principales objetivos que establece el Plan
Estatal de Desarrollo 2011-2015, es la reorganización de la
Administración Pública en el Estado, con el objeto de hacerla
más eficiente y efectiva en la atención y satisfacción de los
reclamos y necesidades de nuestra sociedad, garantizando que en
todos los ámbitos de la procuración de justicia, se realicen las
acciones adecuadas y oportunas para salvaguardar la integridad
y derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el orden y la paz pública.
Que la reforma al Sistema de Justicia Penal Mexicano, ha im-
plicado no sólo la renovación si no la creación de nuevas institu-
ciones en las que se generen procesos y nuevas instituciones res-
ponsables de procurar justicia, que den origen a establecer una
nueva estrategia en la que convergen determinadas variantes que
motiven un nuevo marco legal de actuación, así como el fortaleci-
miento de las relaciones interinstitucionales, plataformas tec-
nológicas, capital humano y marco normativo que garantice la pro-
curación de justicia pronta y eficaz, a través de procesos ágiles
y transparentes que hagan posible impartir la justicia en la forma
y términos que señalan las leyes y disposiciones aplicables.
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Que la presente administración, en materia de procuración
de justiciase ha fijado como objetivo principal, modernizar los
procesos y sistemas de gestión de la justicia penal, tomando en
cuenta los parámetros de actuación propios de un sistema procesal
penal acusatorio y oral que redunde en beneficio de la población,
protegiendo sus intereses salvaguardando en todo momento los
derechos humanos, tanto de las víctimas u ofendidos del delito,
como de los sujetos imputados.
Que el pasado 29 de abril de 2014, en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guerrero Año XCV Numero 34 Alcance
I, se Publicó el Decreto número 453, de fecha veinticuatro de
abril del año de dos mil catorce, mediante el cual se reformaron
y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, entre ellas, el Título
Octavo, secciones I y II, que comprende los artículos del 105
al 115, su capítulo VI, secciones I, II y III, además de que in-
cluye los artículos del 139 al 142, entre otros, que crean la
Fiscalía General del Estado de Guerrero, en sustitución de la
entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, como órgano
autónomo e independiente, permanente, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, garante en su autonomía técnica, presupues-
tal, de gestión, organización, funcionamiento y de decisión, en
los términos dispuestos en la Constitución Estatal y en las demás
disposiciones aplicables y, con residencia y domicilio legal en
la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado de Guerrero, pre-
ceptuando en su artículo Décimo Segundo transitorio que a partir
de la publicación del decreto de reforma, ya citado los Poderes
del Estado, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía
Técnica, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
adecuar el marco normativo interno correspondiente a las
disposiciones previstas en dicha reforma.
Que el 1° de Agosto de 2014, se publicó en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado Número 61 Alcance I, la Ley Orgánica de
la Fiscalía General del Estado de Guerrero. Número 500, como una
ley de orden público e interés social y reglamentaria de los ar-
tículos 16, 19, 20,21, 22, 116 Fracción IX y 123 Apartado B, Frac-
ción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 112, 139, 140, 141 y 142 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Guerrero; de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública a la que se refiere el ar-
tículo 73 Fracción XXIII de la Carta Magna; y de las facultades
que a las fiscalías otorgan las leyes a las que se refiere el
artículo 73 fracción XXI de la misma, cuyo objeto consiste en
establecer las atribuciones, organización y funciones de la

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