Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2024-02-20

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Año2024
Número de Gaceta15
Precio del ejemplar: 23.86
$22.13 MXN
Martes 20 de Febrero de 2024
Año CV
Edición No. 15 Alcance I
Martes 20 de Febrero de 2024
2 Edición No. 15 Alcance I
LEY NÚMERO 688 DE PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO
DE GUERRERO.............................................................……………………….
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
3
Martes 20 de Febrero de 2024
Edición No. 15 Alcance I 3
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 688 DE PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 15 de enero del 2024, las Diputadas integrantes de la Comisión de
la Juventud y el Deporte, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de
Personas Jóvenes del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
“METODOLOGÍA DE TRABAJO:
I.- Antecedentes: En este apartado se describe el trámite iniciado a partir de la fecha en
que la iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura al
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.- Contenido del escrito: Se reseña y se transcribe el objeto y contenido de la iniciativa
presentada, en particular los motivos en los que las signantes fundan su propuesta y se
plasma la parte medular de la iniciativa presentada.
III.- Fundamentación: Se precisan los dispositivos legales que otorgan la competencia y
facultad a la Comisión de la Juventud y el Deporte del Honorable Congreso del Estado de
Guerrero, para el análisis y emisión del dictamen correspondiente.
IV.- Consideraciones: Apartado en el que las Diputadas integrantes de la Comisión de la
Juventud y Deporte valoran los motivos y los términos comprendidos en la iniciativa de
decreto, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la materia,
así como los aspectos de legalidad, de homogeneidad en criterios normativos aplicables y

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