Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2018-04-02

Fecha de disposición02 Abril 2018
Fecha de publicación02 Abril 2018
SecciónCuarta Sección
Número de GacetaLXXXI
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
CUARTA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 2 de Abril de 2018 Núm. 14
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdos(1), Resoluciones(1) del Consejo Local del INE, dados en la Sesión Extraordinaria del 16 de febrero
de 2018; Acuerdos (1), Resoluciones (1) del Consejo Local del INE, dados en la Sesión Extraordinaria del 23 de
febrero de 2018; Acuerdo (1) dado en la Sesión Ordinaria del 27 de febrero de 2018; Acuerdo (1), Resolución
(1) DEL Consejo Local del INE, dado en la Sesión Extraordinaria del 01 de marzo de 2018; Acuerdos (5) del
02 Consejo Distrital del INE; Acuerdos (6) del 03 Consejo Distrital del INE.
Í N D I C E :
Página 142
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 2 de 2018
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
1
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANEXO 1
ACUERDO DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES POR EL QUE SE CREAN E INTEGRAN LAS COMISIONES PARA EL
PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOCAL 2017-2018
G L O S A R I O
Consejo Distrital: Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejo Local: Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de
Aguascalientes
INE: Instituto Nacional Electoral
Reglamento de
Sesiones:
Reglamento de Sesiones para los Consejos Locales y Distritales del Instituto
Nacional Electoral
Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se
reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral por
el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional
Electoral.
II. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
III. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG390/2017, por el que se
aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal y local 2017-2018.
IV. El 5 de octubre de 2017, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG448/2017, por el cual se
designa a las consejeras y consejeros electorales de los treinta y dos consejos locales del Instituto
Nacional Electoral que se instalarán durante los procesos electorales federales de 2017-2018 y
2020-2021 y se ratifica a quienes han fungido como tales en dos procesos electorales federales.
V. En la misma fecha, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG449/2017 por el que establece el
procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y
consejeras electorales de los 300 consejos distritales durante los procesos electorales federales de
2017-2018 y 2020-2021.
VI. En sesión ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG561/2017, por el que se designa a quienes durante el Proceso Electoral Federal y local 2017-
2018 actuarán como presidentes de consejos distritales y que en todo tiempo fungirán como vocales
ejecutivos de juntas distritales.
VII. El 1º de noviembre de 2017, el Consejo Local del INE en el estado de Aguascalientes, se instaló
para dar inicio formal al Proceso Electoral Federal y local 2017-2018, en el ámbito territorial de la
entidad.
VIII. Igualmente en esa fecha, el Consejo Local en el estado de Aguascalientes aprobó el acuerdo por el
que se establece el procedimiento para la designación de las y los Consejeros Electorales de los
Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021.
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2
IX. El 29 de noviembre de 2017, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de
Aguascalientes aprobó el acuerdo número A04/INE/AGS/CL/29-11-2017 por el que se designa a las
y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales de
2017-2018 y 2020-2021.
X. El 05 de diciembre de 2017, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de
Aguascalientes, llevó a cabo su sesión de instalación, dando con ello formal inicio al Proceso
Electoral Federal 2017-2018 en el ámbito territorial que le corresponde.
C O N S I D E R A N D O S
Fundamentación
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y todas las autoridades están
obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. El mismo artículo constitucional 1, párrafo 5 consagra el derecho a la no discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
3. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la CPEUM; 29 y
30, numeral 2 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que
se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que
ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, 50, 51 y 52 de la CPEUM;
13 y 14 de LGIPE, en las elecciones federales de 2015 se elegirán las y los Diputados por los
principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
5. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1 incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE son fines del
Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los
derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción
del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6. Que el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y
las demás aplicables; además se organizará conforme al principio de desconcentración
administrativa.
7. Que el artículo 33, numeral 1 del ordenamiento general electoral establece que el Instituto Nacional
Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional
a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada
distrito electoral uninominal.
8. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General, es el órgano superior
de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad
guíen todas las actividades del Instituto.
9. De conformidad con el artículo 61, numeral 1 del máximo ordenamiento legal de la materia en cada
una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta

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