Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-06-26

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E :
Página 48
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 26 de Junio de 2017 Núm. 26
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 26 de 2017
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRA-
TIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA ADMINIS-
TRACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD
RAÍZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
REPRESENTADO POR EL C.P. MARTÍN OROZCO
SANDOVAL,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. FRANCISCO
JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ,SECRETARIO GENE-
RAL DE GOBIERNO, Y POR EL C.P. LUIS RICAR-
DO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, SECRETARIO DE
FINANZAS, EN LO SUCESIVO, “LA SECRETARÍA”,
Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE ASIENTOS, RE-
PRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL,
ING. LORENZO MARTÍN CARRILLO LARA; LA LIC.
SONIA CARRANZA MENDOZA, SÍNDICO MUNICI-
PAL; LA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO,
PROFRA. NANCY ARACELI GUILLÉN DE LA PAZ;
EL C.P. RICARDO MUÑOZ GARCÍA, EN SU CARÁC-
TER DE TESORERO MUNICIPAL; “EL MUNICIPIO”,
Y CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDEN-
TES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
1.- La Ley de Coordinación Fiscal del Estado en
su Capítulo Tercero permite la colaboración admi-
nistrativa ente el Estado y los Municipios en materia
de administración y recaudación de gravámenes
estatales y municipales, señalando que los convenios
deben establecer las facultades que se ejercerán, las
limitaciones de las mismas, las estipulaciones para
su terminación, las sanciones por su incumplimiento
y las bases de pago por concepto del desempeño de
las funciones convenidas.
2.- Que en términos de lo establecido en las
fracciones II y IV del artículo 73 de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes, el Municipio ob-
tuvo la aprobación de las dos terceras partes de su
Cabildo mediante sesión realizada el día el día 27
de julio de 2014, en donde quedó demostrado que
la suscripción del presente Convenio trae mayores
benecios al Municipio.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL ESTADO”:
1. Que en términos de los artículos 40, 42,frac-
ción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y So-
berano que forma parte integrante de la Federación,
según los principios de la ley fundamental y conforme
a lo establecido en los artículo 1º, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes.
2. El C.P. Martín Orozco Sandoval es Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la
constancia de mayoría y validez de Gobernador del
Estado de Aguascalientes de fecha 12 de junio de
2016. Por tal razón, le compete el ejercicio del Poder
Ejecutivo y está facultado legalmente para celebrar
el presente convenio, conforme a los artículos 36 y
46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, 8º y 9º de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes.
3. Que el C. Francisco Javier Luévano Núñez,
Secretario General de Gobierno, se encuentra facul-
tado para suscribir el presente instrumento jurídico,
de conformidad con el artículo 49 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, los artículos
3º, 9º, 15 fracción I, 24 fracciones I, II, X, XI y XII y
29 fracción V y VII de la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública del Estado de Aguascalientes.
4. Que el C.P. Luis Ricardo Martínez Castañeda;
con fundamento en los artículos 63 de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes; 3°, 4°, 15
fracción III, 24, XI, 27 fracción VIII y 31 fracciones
del Estado de Aguascalientes comparece a la cele-
bración del presente convenio.
5. Que para todos los efectos originados con mo-
tivo de la celebración del presente convenio señala
como domicilio la Avenida de la Convención de Mil
Novecientos Catorce Oriente, número ciento dos, de
la Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, en esta
Ciudad de Aguascalientes.
II. Declara “EL MUNICIPIO”:
1. Ser un Organismo Público con personalidad
jurídica y patrimonio propios, conforme a lo estableci-
do por los artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 de la
y 2º de la Ley Municipal para el Estado de Aguas-
calientes.
2. Que el Ingeniero Lorenzo Martín Carrillo Lara
resultó electo Presidente Municipal de Asientos, se-
gún consta en la resolución publicada en el Periódico
Ocial del Estado de fecha Veintiséis de Diciembre
del año Dos Mil Dieciséis, Acuerdo Segundo página
29, Sección Tercera, así como de la Constancia de
Mayoría de fecha 8 de Junio del Año 2016, expedida
por el Instituto Estatal Electoral en el Estado en el
cual se declaran válidas y legales las elecciones
correspondientes.
3. Que de conformidad con el párrafo cuarto
del artículo 66 y el último párrafo del artículo 69 de
la Constitución Política del Estado de Aguascalien-
tes, está facultado para presidir y representar al H.
Ayuntamiento y al Municipio de Asientos, política y
administrativamente.
4. Que la Lic. SONIA CARRANZA MENDOZA
resultó electo Síndico Propietaria del Municipio de
Asientos, Aguascalientes, según consta en la reso-
lución publicada en el Periódico Ocial del Estado
de fecha 26 de Diciembre del Año 2016, Tercera
sección, en el cual se declaran válidas y legales
las elecciones correspondientes, facultado para la
procuración, defensa, promoción y representación
jurídica de los intereses municipales, en términos de
los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes.
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 26 de 2017 (Primera Sección)
5. La Profra. NANCY ARACELI GUILLÉN DE
LA PAZ fue designada Secretario del Honorable
Ayuntamiento según consta en el acta de la Sesión
Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Asientos,
Aguascalientes ,celebrada el día tres de Enero del
Año 2017 y que dentro de sus facultades se en-
cuentra la de validar los Documentos Ociales del
H. Ayuntamiento de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 120 fracción V de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes en correlación con el
artículo 107 fracción VIII del Código Municipal de
Aguascalientes.
6. Que el C.P. RICARDO MUÑOZ GARCÍA,
fue designado Tesorero Municipal según consta en
el acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del
Municipio de Asientos, Aguascalientes, celebrada
el día tres de Enero del Año 2017, y que dentro de
sus facultades se encuentra la de elaborar formas y
fórmulas de solicitudes, cobro, requerimientos o de
cualquier otro documento necesario para una buena
recaudación.
7. Que el Presidente Municipal, la Secretario del
H. Ayuntamiento y Tesorero, y la Síndico, respectiva-
mente, comparecen a la rma del presente Convenio,
en términos de lo dispuesto por los artículos párrafo
segundo, inciso a), fracción IV del Artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos; párrafo segundo, fracción I del Artículo 70 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes; Artículos 1º, 15, 36, primer párrafo
fracción XI, 38, fracción XVII y 73 de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes.
8. Que está de acuerdo en auxiliar a “LA SE-
CRETARÍA” en el desarrollo de las funciones de su
competencia respecto al padrón de contribuyentes y
lograr con ello la ampliación y control de la base de
datos de los mismos.
9. Que para todos los efectos originados con
motivo de la celebración del presente Convenio se-
ñala como domicilio el ubicado en Calle Plaza Juárez
Número 3, Zona Centro, C.P. 20710, en el Municipio
de Asientos, Aguascalientes.
III. Declaran “Las Partes”:
1. Que para la celebración del presente Convenio
de Colaboración, han tenido las reuniones necesarias
para determinar las líneas de coordinación y acciones
conjuntas a que se contrae el presente instrumento y
que conocen su contenido y alcance, dado que sus
estipulaciones han sido debidamente consensuadas
por ellas.
2. Que maniestan su voluntad para celebrar
el presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en
en relación con los Artículos 16 primer párrafo y
segundo párrafos, fracción II, 17, 18, y 20 de la Ley
de Coordinación Fiscal del Estado.
3. Que es voluntad de las partes celebrar el pre-
sente Convenio, así como sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S:
DEL OBJETO
PRIMERA.-“LA SECRETARÍA" y “EL MUNICI-
PIO" convienen en coordinarse administrativamente,
respecto del Impuesto a la Propiedad Raíz, a que se
reere la Ley de Hacienda del Municipio que celebra
este Convenio, para que “LA SECRETARÍA” ejerza
facultades inherentes a la administración de esa con-
tribución, así como de su actualización y accesorios
que legalmente se causen; y demás facultades que
sean necesarias en benecio de la administración
de ese Impuesto.
El ejercicio de las facultades a que se contrae
este Convenio, se hará conforme a las disposiciones
legales aplicables, vigentes en el momento de su
causación, así como a las normas de procedimiento
que se expidan con posterioridad, sin embargo “EL
MUNICIPIO" podrá en cualquier tiempo y en forma
directa ejercer las atribuciones a que se reere este
convenio.
La Dirección General de Recaudación de “LA
SECRETARÍA”, en el ejercicio de las facultades a
que se reere este convenio, será considerada, como
autoridad scal municipal, por lo que, en contra de
los actos que realice cuando actúen de conformidad
con este convenio, sólo procederán los recursos y
medios de defensa que establezcan las leyes scales
municipales. Así mismo las demás unidades admi-
nistrativas de “LA SECRETARÍA” serán considera-
das como autoridades scales municipales cuando
actúen con base en los Anexos que en su caso se
suscriban entre “LAS PARTES”.
DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
A LA PROPIEDAD RAÍZ
SEGUNDA.- Por virtud del presente Convenio, y
sin perjuicio del ejercicio de la facultad que de manera
directa “EL MUNICIPIO” realice, “LA SECRETARÍA”
recaudará los pagos del Impuesto a la Propiedad
Raíz objeto del presente instrumento jurídico, misma
que podrá hacerse en:
a) En las cajas de “LA SECRETARÍA”.
b) En las cajas de las instituciones de banca y
crédito autorizadas para ello por “LA SECRETARÍA”.
c) Mediante transferencia electrónica a través de
las instituciones de banca y crédito autorizadas para
ello por “LA SECRETARÍA”.
d) En las cajas de las empresas comerciales
autorizadas para ello por “LA SECRETARÍA”.
COMPROBACIÓN DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES FISCALES
TERCERA.- los días quince (15) de cada mes,
“LAS PARTES”, intercambiarán información relacio-
nada con el pago del Impuesto a la Propiedad Raíz
que haya sido efectivamente recaudado por “LAS
PARTES” con el n de determinar aquellos sujetos
que hayan incumplido con esa obligación.
Para efectos de lo anterior, “EL MUNICIPIO”
deberá entregar a “LA SECRETARÍA”, el padrón de
contribuyentes del Impuesto objeto de este Convenio
dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a
la suscripción del presente documento, padrón que

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