Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes del 2017-07-03

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
Í N D I C E :
Página 66
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
CUARTA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 3 de Julio de 2017 Núm. 27
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 3 de 2017
(Cuarta Sección)
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA,
CIENTÍFICA, CULTURAL, TRASPARENCIA, FIS-
CALIZACIÓN, COMBARTE A LA CORRUPCIÓN Y
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO, que celebran, por una parte, la Secretaría
de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Gobier-
no del Estado de Aguascalientes, en adelante “LA
SECRETARÍA”, representada en el acto por el C.P.C.
Miguel Ángel Martínez Berumen, en su carácter de
Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Gobierno del Estado de Aguascalientes, y por otra
parte, la Universidad Autónoma de Aguascalientes,
representada en este acto por su Rector, el Dr. en C.
Francisco Javier Avelar González, asistido en este
acto por el Secretario General, el M. en Der. Const.
J. Jesús González, a quienes en lo sucesivo se les
denominará “LA UAA”; a quienes en su conjunto
se les denominada “LAS PARTES”, al tenor de los
siguientes Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas:
A N T E C E D E N T E S
A) En fecha 26 de marzo de 2015, se rmó el
Convenio General de Colaboración Académica,
Cientí ca y Cultural, celebrado entre la Secretaría
de Fiscalización y Rendición de Cuentas y La Uni-
versidad Autónoma de Aguascalientes.
B) Que reconocen que el problema de la corrup-
ción es un agelo que afecta a todos los mexicanos,
ya que frena el desarrollo nacional, atenta contra las
instituciones nacionales, desalienta la participación
social y lesiona la con anza que la sociedad deposita
en sus gobernantes, por lo que resulta indispensable
la colaboración y coordinación de acciones, a n
de atacar en forma integral este problema social y
por lo cual celebran el presente Acuerdo en aras de
fomentar la prevención de conductas delictivas,
que atenten contra el debido funcionamiento del
servicio público.
C).- El 27 de mayo de 2015, se publicó DECRE-
TO que se reforma, adiciona y deroga diversas dis-
posiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de COMBATE A LA
CORRUPCIÓN, Se reforman los artículos 22, párrafo
segundo, fracción II; 28, párrafo vigésimo, fracción
XII; 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado A, en
sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73, fraccio-
nes XXIV y XXIX-H; 74, fracciones II y VI, en sus
párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 76, frac-
ción II; 79, párrafos primero, segundo, actual tercero
y sus fracciones I, en sus párrafos segundo, cuarto y
quinto, II y IV, primer párrafo, y los actuales párrafos
cuarto, quinto y sexto; 104, fracción III; se modi ca
la denominación del Título Cuarto para quedar "De
las Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Particulares Vinculados con faltas administrativas
graves o hechos de Corrupción, y Patrimonial del
Estado"; 109; 113; 114, párrafo tercero; 116, párrafo
segundo, fracciones II, en su párrafo sexto y V; 122,
Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, incisos c),
en su párrafo segundo, e), m) y n) y, BASE QUIN-
TA; se adicionan los artículos 73, con una fracción
XXIX-V; 74, con una fracción VIII, pasando la actual
VIII a ser IX; 79, con un tercer y cuarto párrafos,
recorriéndose los actuales en su orden; 108, con
un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción II,
con un octavo párrafo, recorriéndose el actual en su
orden; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción
V, inciso c), con un tercer párrafo, recorriéndose el
actual en su orden; y se deroga el segundo párrafo
de la fracción IV, del actual párrafo tercero del artículo
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
D).- De igual manera y de acuerdo a lo estableci-
do en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, publicada en el Diario O cial de
la Federación el 4 de mayo de 2015, así mismo en
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Aguascalientes y sus Muni-
cipios, publicada en el Periódico O cial del Estado
de Aguascalientes, el día 7 de noviembre de 2016,
“LAS PARTES" han decidido coordinar acciones,
tendientes a fortalecer el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública en el Estado que per-
mita transparentar, la rendición de cuentas y gestión
gubernamental, a favor del combate a la corrupción.
E).- En fecha 18 de julio de 2016 se publicó en
el Diario O cial de la Federación la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción, con el objeto de re-
gular las bases de coordinación entre la Federación,
las entidades federativas, los municipios, previsto
Estados Unidos Mexicanos, a efectos de que las
autoridades competentes prevengan, investiguen
y sancionen las faltas administrativas y los hechos
de corrupción, así como en el artículo 82 B de la
con similares nes.
En este sentido se establecen principios, bases
generales, políticas públicas y procedimientos para
la coordinación entre las autoridades de todos los
órdenes de gobierno en la prevención, detección
y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como en la scalización y control de
recursos públicos.
F).- En fecha 18 de julio de 2016, se publica en
el diario o cial de la federación la nueva Ley General
de Responsabilidades Administrativas, texto vigen-
te a partir del 19 de julio de 2017, con el objeto de
distribuir competencias, para establecer responsa-
bilidades administrativas de los servidores públicos,
obligaciones, sanciones por actos u omisiones, y las
de particulares vinculados con faltas administrativas
graves.
G).- En fecha 18 de julio de 2016, se publicó en
el Diario O cial de la Federación la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-
ción; y se reformo la Ley de Coordinación Fiscal, Ley
Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas,
n de fortalecer el Sistema Anticorrupción Estatal.
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Julio 3 de 2017 (Cuarta Sección)
H).- Mediante Decreto número 79, fue publicado
en el Periódico O cial del Estado de Aguascalientes,
de fecha 08 de mayo de 2017, se expide la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA “LA SECRETARÍA”:
a) Que la Secretaría de Fiscalización y Rendición
de Cuentas es un organismo público centralizado del
Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica,
cuya principal función es el control, evolución, sca-
lización y rendición de cuentas en la administración
pública en el ejercicio del servicio público, de acuerdo
con los artículos 4, 15 fracción XV y 43 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes.
b) Que su Titular es el C.P.C. Miguel Angel
Martínez Berumen, en su carácter de Secretario
de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Go-
bierno del Estado de Aguascalientes, personalidad
jurídica que acredita con su constancia respectiva
de nombramiento de fecha 01 de diciembre de dos
mil dieciséis, mediante o cio número 14, con las
facultades conferidas a través del Acuerdo Dele-
gatorio de fecha 19 de junio de 2017, publicado en
el Periódico O cial del Estado de Aguascalientes,
signados ambos documentos por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, C.P.
Martin Orozco Sandoval.
c) Que en términos de lo previsto en el artículo 43
Estado de Aguascalientes, así como de conformidad
con el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secre-
taría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, tiene
las facultades legales y administrativas para celebrar
el presente Convenio de Colaboración.
d) Señala como domicilio para oír y recibir toda
clase de noti caciones derivadas del presente con-
trato, el ubicado en Av. José María Chávez, Número
123, Local 40, Colonia Centro, C.P. 22000, en la
Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, con Re-
gistro Federal de Contribuyentes SFI-011030-DU4 a
nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado.
II.- DECLARA “LA UAA”:
a) Que es un organismo público descentralizado
del Estado, con personalidad jurídica propia, cuya
función es impartir la enseñanza media y superior en
el Estado de Aguascalientes, realizar investigación
cientí ca y humanística y extender los bene cios de
la cultura a los diversos sectores de la población, de
acuerdo con su Ley Orgánica publicada en el Perió-
dico O cial del Estado el 24 de febrero de 1974; así
como el desarrollo de las actividades destinadas a
dar cumplimiento a los nes y metas establecidas
en sus ordenamientos legales y plan de desarrollo.
b) Que su representante legal es el Dr. en C.
Francisco Javier Avelar González en su carácter
de Rector, nombramiento que le fue conferido por la
H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma
de Aguascalientes el 2 de diciembre de 2016 y se
encuentra facultado para celebrar contratos y/o
convenios en su nombre y representación, con fun-
damento en los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica
de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y
59 de su Estatuto. Asimismo será representante
legal de la Institución junto con el Rector, el M. en
Der. Const. J. Jesús González Hernández en su
carácter de Secretario General, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica
y 64 de su Estatuto.
c) Que dentro de su estructura legal, académica y
administrativa se encuentran la Dirección General de
Difusión y Vinculación y la Contraloría Universitaria,
las cuales a través de sus titulares, quienes suscriben
el presente instrumento legal, asumen en el ámbito
de su competencia, los compromisos que se derivan
del presente documento, así como los aspectos sus-
tantivos de carácter técnico, administrativo, operativo,
legal, presupuestal y scal que son responsabilidad
exclusiva de las áreas señaladas.
d) Que su domicilio legal se ubica en Avenida
Universidad número 940, Ciudad Universitaria, C.P.
20131 en Aguascalientes, Ags. y su Registro Federal
de Contribuyentes es UAA740 224 TQ2.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
a) Que al suscribir este convenio general expre-
san su voluntad de crear acciones de colaboración en
áreas de interés común, siendo estas en lo Académi-
co, Cientí co y Cultural, así como lo relacionado con
Trasparencia, Fiscalización, Combate a la Corrupción
y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
b) Que derivado de las declaraciones antes
vertidas, las partes celebrantes se reconocen mu-
tuamente la personalidad jurídica con las que se
ostentan y mani estan su voluntad e interés de
otorgar el presente Acuerdo, conforme a las cláusulas
contenidas en el mismo.
c) El presente instrumento de ninguna manera
implica la constitución de organismos intermedios
entre “LAS PARTES”, en relación a las acciones que
mediante este acto se convienen, respetando en todo
momento la autonomía constitucional soberana de
“LA UAA”, en ningún caso autoriza a las partes a
invadir al ámbito de competencia que a cada uno de
los celebrantes correspondientes, en consecuencia,
o su contenido, el n es fortalecer la Trasparencia,
Fiscalización, Combate a la Corrupción y Fortaleci-
miento del Sistema de Control Interno, derivado de
conductas apartadas del marco legal aplicable.
d) Que las acciones concretas o que así lo ameri-
ten, serán reguladas por Acuerdos Especí cos que se
suscriban para este efecto y para su ejecución, cada
una de “LAS PARTES” hará esfuerzos especiales
para que estos lleguen a buen término.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están de
acuerdo en realizar conjuntamente las actividades
señaladas en el presente instrumento, y en sujetar
sus compromisos a los términos y condiciones inser-
tos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - “LAS PARTES”, convienen que el
objeto general de este Acuerdo es concertar acciones

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