Periódico Oficial Ediciónvespertina - Número 139 - Tomo CXLVI de 2021-11-23

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 23 de noviembre de 2021. Edición Vespertina Número 139
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS
REGLAS de Operación del Programa Dotación para Educación Inicial………………………………. 2
REGLAS de Operación del Programa Dotación SIN LÍMITES…………………………………………. 12
Edición Vespertina
Victoria, Tam., martes 23 de noviembre de 2021 Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS
DIANA EVELYN MATA MONREAL, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 32, fracciones I, VI y X de la Ley sobre el
Sistema Estatal de Asistencia Social; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4º, párrafo
tercero, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y en su párrafo noveno que en todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, así
como el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación.
SEGUNDO. Que de acuerdo con la Ley General de Salud, en su artículo 167, y la Ley de Asistencia Social, en su
artículo 3, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva.
TERCERO. Que la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en su artículo 17, establece que el
Gobierno del Estado contará con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, el cual
será el organismo rector de la Asistencia Social y tendrá como objetivos la promoción de la Asistencia Social, la
prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en materia
lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece
esta Ley y las disposiciones legales aplicables, y en su artículo 14, fracción XV, señala como actividades básicas
de salud en materia de asistencia social, el brindar orientación nutricional y la alimentación complementaria a
personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas.
CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, del Estado de Tamaulipas, en su Eje Bienestar Social,
en el tema de atención prioritaria “Pobreza y Desnutrición” describe como estrategia “Instrumentar una política
social incluyente que apoye a quienes más lo necesitan mediante la ampliación de los programas sociales, con
una política de bienestar social que atienda la carencia alimentaria y contribuya a reducir los índices de
desnutrición en todos los grupos de población, especialmente en la niñez”, estableciendo en las líneas de acción
2.2.1.4 “Ampliar las acciones para contribuir a la alimentación y nutrición de las personas en situación de
vulnerabilidad” y 2.2.1.5 “Instrumentar un programa de nutrición infantil que establezca como prioridad la
alimentación de los niños y la prevención de la desnutrición en la población infantil de Tamaulipas”.
QUINTO. Que en seguimiento a las acciones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, el
Programa Dotación para Educación Inicial se alinea al Programa Presupuestario U162 Asistencia Social
Alimentaria, mismo que podrá formar parte del Programa Especial denominado “Estrategia Estatal para la
reactivación económica, el impulso al empleo y la recuperación de los espacios públicos para la reconstrucción
del Tejido Social Unidos por Tamaulipas”, establecido mediante el Decreto Gubernamental publicado en la
Edición Vespertina Número 110 del Periódico Oficial del Estado, de fecha 10 de septiembre de 2020; que tiene
como objetivo reconstruir el tejido social, mitigando la incidencia delictiva en colonias de los municipios de la
entidad, delineadas por polígonos establecidos, reduciendo la incidencia delictiva y minimizando la violencia en el
territorio, a partir de un nuevo modelo de intervención que integra acciones de seguridad pública, bienestar social,
desarrollo económico, imagen urbana y participación ciudadana de todas las áreas de Gobierno, que se reflejan
en una mejor calidad de vida para las familias, recuperando espacios públicos para un mayor desarrollo social y
económico, tomando como responsabilidad, visión y amor a Tamaulipas en las acciones del Gobierno al servicio
de la gente, como un deber irrenunciable.
SEXTO. Que mediante el Oficio número SF/SSE/0723/2020 de fecha 08 de junio de 2020, signado por el Lic.
René de Jesús Medellín Blanco, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, se emitió la ratificación
de la manifestación sobre el impacto presupuestario respecto a las Reglas de Operación del Programa Dotación
para Educación Inicial. Asimismo, mediante Oficio número CG/SEMG/00445/2020 de fecha 18 de agosto de
2020 signado por la Lic. Teresa Aguilar Gutiérrez, Subcontralora de Evaluación y Mejora de la Gestión, se
determinó procedente la solicitud de exención de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio,
respecto a las Reglas de Operación del Programa Dotación para Educación Inicial.
SÉPTIMO. Que en la Segunda Sesión Extraordinaria 2020 de la Junta de Gobierno celebrada en fecha 29 de
septiembre de 2020, en el punto 4, se aprueban las Reglas de Operación del Programa Dotación para Educación
Inicial.

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