Periódico Oficial Ediciónvespertina - Número 77 - Tomo CXLVI de 2021-06-30

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., miércoles 30 de junio de 2021. Edición Vespertina Número 77
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se concede una prórroga para realizar el pago de
derechos por expedición de licencias para funcionamiento de establecimientos de bebidas
alcohólicas a que se refiere el Artículo 81 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas. 2
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se condona parcialmente el costo de licencias de
conducir a choferes particulares, automovilistas, motociclistas y aprendíz durante los meses de
julio y agosto del Ejercicio Fiscal 2021………………………………………………………………. 4
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se determina condonar recargos, generados hasta la
vigencia del presente acuerdo por concepto de derechos de control vehicular, el cual tendrá
vigencia durante los meses de julio y agosto del Ejercicio Fiscal 2021……………………………. 6
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos de Seguridad Sanitaria y de Salud para
la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales para contener
la pandemia provocada por el VIRUS SARS-COV2 (COVID- 19) en el Estado………………….. 8
Edición Vespertina
Victoria, Tam., miércoles 30 de junio de 2021 Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones V, VI, XI, XX y XLVIII, 93
primer párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 41 fracciones I, II y III del Código Fiscal
del Estado de Tamaulipas; artículos 2 numeral 1, 10 numerales, 15 numeral 1, 23 numeral 1 fracciones II y III, 25
fracciones XXIX y XXXV y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y
recaudarán durante los periodos que las mismas abarcan.
SEGUNDO. Que en ese sentido, la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, menciona que
es una obligación de los habitantes del Estado la de contribuir para todos los gastos públicos de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
TERCERO. Que entre las contribuciones estatales se encuentran los derechos por servicios diversos, en materia
de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales que enajenan total o parcialmente al público en
general bebidas alcohólicas, establecidas en el artículo 81 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Que tomando en consideración que la micro, pequeña y mediana empresa son de suma importancia
para la economía del Estado, agrupando la mayor parte de los establecimientos, propiciando fuentes de empleo,
principalmente en la industria de servicios; segmento de la actividad empresarial apto para detonar el
emprendimiento de los habitantes Tamaulipecos. Resultando preciso implementar acciones articuladas de
promoción, asesoría y gestión para que los emprendedores y empresarios del estado encuentren un ecosistema
emprendedor propicio para su desarrollo.
QUINTO. Que durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio fiscal 2020 se publicaron en el Periódico
Oficial del Estado, Acuerdos gubernamentales mediante los cuales se concedieron prórrogas para realizar el
pago de derechos por expedición de licencias para funcionamiento de establecimientos de bebidas alcohólicas a
que se refiere el artículo 81 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, con lo que ésta Administración
privilegió el bienestar del sector económico de la entidad, teniendo como uno de sus objetivos principales
precisamente el bienestar de la población.
SEXTO. Que el Gobierno a mi cargo ha venido actuando en forma diversa a las anteriores administraciones,
teniendo como uno de sus objetivos primordiales impulsar a los emprendedores a la creación de empresas,
promoviendo el fortalecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, lo cual se lleva a cabo,
desarrollando mecanismos y apoyos que fomenten la permanencia y crecimiento de las empresas existentes y la
creación de nuevas, generando oportunidades de negocios y empleo, además de impulsar acciones y programas
encaminados a fortalecer el sector empresarial, buscando el incremento de su demanda en el mercado local y
nacional, cumpliendo con ello el eje de Desarrollo económico sostenible, de conformidad con el Plan Estatal de
Desarrollo 2016-2022.
SÉPTIMO. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el once de marzo de dos mil veinte, como
pandemia la propagación del virus COVID-19, por la alta cantidad de personas infectadas y muertes que ha
causado alrededor del mundo. Determinándose que la razón principal que propicia el aumento de casos de
contagio, es, que una vez importado, el virus se transmite rápidamente de persona a persona, derivado de la
convivencia, interacción y cercanía en que estas pueden encontrarse físicamente, bien sea a través de gotas de
saliva que expulsan las personas infectadas hacen contacto con os ojos, nariz o boca, o por tocar objetos
contaminados por el virus y posteriormente tocarse la cara, ojos o nariz, sin haberse lavado las manos.
OCTAVO. Que a nivel nacional, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de
marzo de 2020, acordó que se reconoce a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en
México como una enfermedad grave de atención prioritaria, indicando en dicha sesión que la Secretaría de Salud
establecería las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia del virus ya referido, mismas que
definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial, por
tanto, a la fecha se han dictado por parte de la Federación diversas acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generadas consistentes en la suspensión de plano de actividades no esenciales y
especificando cuales serían las actividades esenciales que podría continuar funcionando, así como medidas de
austeridad a observar por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la
implementación de las estrategias para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así
como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con
la reapertura de actividades en cada entidad federativa.

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