Periódico Oficial Edición vespertina - Número 114 - Tomo CXLVIII del 21-09-2023

ERIÓDICO FICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVIII Victoria, Tam., jueves 21 de septiembre de 2023. Edición Vespertina Número 114
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
REGLAMENTO de la Administración Pública de Reynosa, Tamaulipas .......................................... 2
Edición Vespertina
Victoria, Tam., jueves 21 de septiembre de 2023 Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CARLOS VICTOR PEÑA, Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, LIC. ANTONIO JOAQUIN
DE LEON VILLARREAL, Secretario del Ayuntamiento, respectivamente del Ayuntamiento
Constitucional de Reynosa, Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 y 131 párrafo primero de
la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 49 fracciones II, III, XXXV y LXVII, 53, 54 y 55, fracción V, del Código municipal para el Estado de
Tamaulipas; y
En el Libro de Actas del Cabildo de Reynosa, periodo 2021-2024, Volumen X, se encuentra entre otras el
Acta Número 82, levantada con motivo de Sesión de Cabildo llevada a efecto el día 8 de agosto de 2023 en
la cual, se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE REYNOSA, TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
OBJETIVO E INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE REYNOSA,
TAMAULIPAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de la Administración Pública Municipal de Reynosa, Tamaulipas, de acuerdo con el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 132, fracción XIV, de la
Constitución del Estado de Tamaulipas; artículo 49, fracción III, del Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables.
La Oficina del Presidente Municipal, las Secretarías del Despacho y demás unidades administrativas que
conforman la Administración Pública Centralizada, se enunciarán genéricamente como Dependencias.
Artículo 2.- El ejercicio de la Administración Pública Municipal corresponde al Presidente Municipal, quien
tendrá las facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
El Presidente Municipal podrá delegar su representación, mediante acuerdo, en favor de los servidores
públicos de la Administración Municipal que estime conveniente, siempre que esto no contravenga las
disposiciones jurídicas enunciadas.
Artículo 3.- El Presidente Municipal se encargará de atender el despacho de los asuntos de su
competencia, auxiliándose de las dependencias previstas en el Código Municipal y demás disposiciones
jurídicas aplicables, sin perjuicio de que para examinar y resolver los asuntos del orden administrativo y
para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, el Ayuntamiento podrá crear, si así se
requiere, a propuesta del Presidente Municipal, otras direcciones, departamentos, unidades administrativas
o dependencias para dichos fines.
El Presidente Municipal podrá disponer de la creación de oficinas bajo su adscripción directa a cargo de
tareas de coordinación, planeación, ejercicio presupuestario y evaluación de las funciones públicas,
asesoría y apoyo técnico, administrativo y jurídico, de conformidad con la disponibilidad del presupuesto de
egresos. Las funciones de dichas oficinas se especificarán en el acuerdo que para ese efecto se
establezca.
Artículo 4.- El Presidente Municipal podrá llevar a cabo la desconcentración de funciones que sean
necesarias para el cumplimiento de los programas de trabajo aprobados por el Ayuntamiento, así como
nombrar y remover libremente a los funcionarios y servidores públicos municipales, conforme lo establece el
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en vigor.
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Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
Artículo 5.- Para ser titular de alguna Secretaría, Dirección o Dependencia de la Administración Municipal
se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
II.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por el delito doloso que amerita pena
corporal privativa de la libertad.
III.- Contar con la preparación adecuada para el desempeño del cargo al que sea propuesto.
IV.- No haber sido inhabilitado en juicio penal o administrativo cuyo tiempo de sanción no haya
concluido.
La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, de Finanzas y Tesorería, de la Contraloría Municipal,
de Obras Públicas, y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, deberán reunir los requisitos que establece el
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, así como las demás Dependencias a las que se les
establezcan requisitos en sus respectivas legislaciones.
Artículo 6.- Todos los servidores públicos de la Administración Pública Municipal dependerán del
Presidente Municipal.
Artículo 7.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal vigilarán el
cumplimiento de las leyes y ordenamientos federales, estatales y municipales, así como de los planes,
programas, acuerdos y convenios que celebre el Ayuntamiento.
Todo servidor público municipal deberá salvaguardar y observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en sus actos, dando cumplimiento en su
totalidad al Código de Ética vigente.
Artículo 8.- Los titulares de las Dependencias a que se refiere este reglamento podrán delegar en
subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que el Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas u otros ordenamientos legales dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos;
facilitando en todos los casos la información que requieran los integrantes del Ayuntamiento, para el
adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9.- Corresponde al Presidente Municipal resolver, en caso de duda, sobre el ámbito de
competencia que corresponda a los servidores públicos de la Administración Pública Municipal.
Artículo 10.- Los servidores públicos municipales, al tomar posesión de su cargo, con la asistencia de la
Contraloría Municipal, deberán levantar un inventario de los bienes que, al asumir el cargo, queden bajo su
custodia, conforme a la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes y
Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, así como el Reglamento para la Entrega-Recepción de los
Recursos Asignados al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, y demás legislaciones aplicables.
Artículo 11.- Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la
Administración Pública Municipal, las dependencias de la misma quedan obligadas a coordinarse entre sí
cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como a proporcionar la información que entre ellas
se soliciten.
Artículo 12.- Los titulares de las Dependencias no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o
comisión, de la federación, del Estado, o de los Municipios, salvo los relacionados con la docencia o la
beneficencia pública o privada, en tanto no interfieran con su cargo público.
Artículo 13.- El Presidente Municipal es el titular ejecutivo del Ayuntamiento y tendrá todas las facultades y
obligaciones que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del
Estado, las leyes federales y estatales, el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, así como los
bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas expedidas por el propio
Ayuntamiento.
Artículo 14.- El Presidente Municipal mandará publicar, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, los
reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento.
Para ello, los enviará al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y dará a
éstos la difusión que se considere necesaria. Lo publicará asimismo en la Gaceta Municipal del
Ayuntamiento de Reynosa.

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