Periódico Oficial Edición vespertina - Número 101 - Tomo CXLVIII del 23-08-2023

ERIÓDICO FICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVIII Victoria, Tam., miércoles 23 de agosto de 2023. Edición Vespertina Número 101
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. 65-623, mediante el cual se elige la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos
legislativos durante la Sesión Pública Extraordinaria, convocada por la Diputación
Permanente ............................................................................................................................. 2
DECRETO No. 65-624, mediante el cual se expide la Ley de Educación para el Estado de
Tamaulipas .............................................................................................................................. 2
DECRETO No. 65-625, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas ........ 37
DECRETO No. 65-626, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas
del Estado de Tamaulipas; de la Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del
Estado de Tamaulipas; de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a
los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas; de la Ley Estatal de
Mejora Regulatoria para Tamaulipas y sus Municipios; de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas; de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado; de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Tamaulipas; y de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas .......................... 38
DECRETO No. 65-633, mediante el cual la Legislatura 65 Constitucional del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, clausura este día la Sesión Pública Extraordinaria
convocada por la Diputación Permanente ............................................................................... 41
Edición Vespertina
Victoria, Tam., miércoles 23 de agosto de 2023 Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes
hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 52, 62, FRACCIONES III, IX Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL; 16, 18, NUMERAL 2 Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 65-623
MEDIANTE EL CUAL SE ELIGE LA MESA DIRECTIVA QUE DIRIGIRÁ LOS TRABAJOS
LEGISLATIVOS DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA, CONVOCADA POR LA DIPUTACIÓN
PERMANENTE.
ARTÍCULO ÚNICO. Se elige la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante la Sesión
Pública Extraordinaria, convocada por la Diputación Permanente, quedando integrada de la siguiente forma:
PRESIDENTE: DIPUTADO HUMBERTO ARMANDO PRIETO HERRERA
SECRETARIA: DIPUTADA ALEJANDRA CÁRDENAS CASTILLEJOS
SECRETARIA: DIPUTADA LINDA MIREYA GONZÁLEZ ZÚÑIGA
SUPLENTE: DIPUTADA CONSUELO NAYELI LARA MONROY
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y deberá publicarse en el
Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 23 de agosto del año 2023.- DIPUTACIÓN PERMANENTE.- DIPUTADO PRESIDENTE.-
HUMBERTO ARMANDO PRIETO HERRERA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- CASANDRA
PRISILLA DE LOS SANTOS FLORES.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ÚRSULA PATRICIA
SALAZAR MOJICA.- Rúbrica
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés
días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes
hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 65-624
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, para quedar como
sigue:
Periódico Oficial Edición Vespertina
Victoria, Tam., miércoles 23 de agosto de 2023 Página 3
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
TÍTULO PRIMERO
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
1.- La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano
forma parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, cuyo ejercicio es
indispensable para lograr el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público,
interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas.
2.- Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Tamaulipas por parte de las autoridades
educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios. La educación se considera un servicio público y estará
sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2.
La distribución de la función social educativa se funda en la obligación de cada orden de gobierno de
participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por
las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
ARTÍCULO 3.
La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o
tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en
general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los
sectores sociales y regiones de la entidad federativa, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y
cultural de sus habitantes.
ARTÍCULO 4.
1.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas
estatales y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece.
2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad Educativa Estatal: Al ejecutivo del Estado, así como a las instancias que, en su caso,
establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
II.- Autoridad Educativa Federal: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
III.- Autoridad Educativa Municipal: Al Ayuntamiento de cada municipio del Estado;
IV.- Autoridades escolares: Al personal que lleva a cabo funciones de coordinación, dirección o supervisión
en los sectores, zonas o centros escolares;
V.- Estado: A la Federación, al Estado de Tamaulipas y a los municipios; y
VI.- Secretaría: A la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
ARTÍCULO 5.
Las autoridades educativas estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán establecer
coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos educativos nacionales, estatales y
regionales que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 6.
Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley y de conformidad con las necesidades de
la población en sus contextos locales y situacionales, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una
regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso,
permanencia, desempeño y egreso a una educación con equidad y excelencia, en el Sistema Educativo
Estatal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 7.
1.- Toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para fortalecer, actualizar y ampliar sus
conocimientos y saberes, y potenciar sus capacidades, habilidades y aptitudes para alcanzar su desarrollo
personal y profesional, y por ende, contribuir a su bienestar, así como a la transformación y mejoramiento
de la sociedad de la que forma parte.
2.- Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente de desarrollo integral centrado en los
conocimientos, saberes y en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y
a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos

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