Periódico Oficial Edición vespertina - Número 03 - Tomo CXLVII del 29-01-2022

ERIÓDICO FICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., sábado 29 de enero de 2022. Edición Vespertina Extraordinario Número 03
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO ALTAMIRA, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Altamira ............................................... 2
R. AYUNTAMIENTO CRUILLAS, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Cruillas ................................................ 53
R. AYUNTAMIENTO GONZÁLEZ, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de González ............................................. 74
R. AYUNTAMIENTO MIQUIHUANA, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Miquihuana ......................................... 87
R. AYUNTAMIENTO JAUMAVE, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Jaumave .............................................
108
R. AYUNTAMIENTO PADILLA, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Padilla .................................................
127
R. AYUNTAMIENTO PALMILLAS, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Palmillas ..............................................
144
R. AYUNTAMIENTO TULA, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Tula .....................................................
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Edición Vespertina
Victoria, Tam., sábado 29 de enero de 2022 Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO ALTAMIRA, TAM.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024
Tabla de contenido
Presentación.
Marco Jurídico.
Metodología.
Alineación con otros instrumentos de planeación.
Filosofía del Gobierno Municipal.
Contexto geográfico, del medio natural e histórico.
Eje 1 Gobierno con Justicia Social.
¿Dónde estamos?
A. Principales problemas identificados en el Eje 1.
B. Prioridades del eje 1.
C. Objetivos del Eje 1.
D. Objetivos, estrategias y líneas de acción del Eje 1.
Eje 2 Bienestar para todos.
¿Dónde estamos?
A. Principales problemas identificados en el Eje 2.
B. Prioridades del eje 2.
C. Objetivos del Eje 2.
D. Objetivos, estrategias y líneas de acción del Eje 2.
Eje 3 Economía para la prosperidad.
¿Dónde estamos?
A. Principales problemas identificados en el Eje 3.
B. Prioridades del eje 3.
C. Objetivos del Eje 3.
D. Objetivos, estrategias y líneas de acción del Eje 3.
Programas y Proyectos Transformadores.
Enfoques transversales.
Evaluación
Indicadores para evaluar el eje 1.
Indicadores para evaluar el eje 2.
Indicadores para evaluar el eje 3.
Presentación.
Honorables ciudadanos de Altamira.
Me complace presentar ante todos ustedes un Plan Municipal de Desarrollo, con visión de futuro, que
cumple con los ordenamientos nacionales, estatales y municipales en materia de planeación.
Este Plan es la carta de navegación emanada de las aspiraciones y requerimientos más sentidos de la
sociedad altamirense, porque se muy bien que su participación en las últimas elecciones fue un hecho
histórico que refleja la madurez democrática de una ciudadanía consciente de las necesidades de
establecer un gobierno que predique con el ejemplo y que plantee una profunda transformación de la vida
pública en nuestro municipio.
La participación ciudadana nos impulsa y compromete a establecer un gobierno que este a la altura de la
grandeza de nuestra gente, y que cumpla los principios de la Cuarta Transformación: No robar, no mentir y
no traicionar la confianza de un pueblo que depositó su voto en los síndicos, regidores y en su servidor, por
ello queda plasmado mi compromiso que no les vamos a fallar, y que sabremos honrar la palabra
empeñada, porque el pueblo pone y el pueblo quita.
Periódico Oficial Edición Vespertina
Victoria, Tam., sábado 29 de enero de 2022
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Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
Por eso, diseñamos un programa que generará condiciones de gobernabilidad sostenible, decididos a hacer
de Altamira la ciudad de esperanza que todos queremos.
Con esa visión integramos el documento que hoy presentamos. El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024
expresa con claridad el pacto social mediante el cual atenderemos las demandas más sentidas de la
población, trabajaremos bajo un nuevo modelo de administración municipal, centrado en una relación más
estrecha con la ciudadanía, con programas y proyectos transformadores aplicando un enfoque de justicia
social.
Esta estrategia de gobierno está sustentada en un objetivo muy claro: la transformación y cambio verdadero
en Altamira. Para ello, se han alineado las acciones gubernamentales en tres ejes rectores: Gobierno con
justicia Social, Bienestar para todos y Economía para la prosperidad.
Además, en el afán de ser congruentes con los cambios que el mundo demanda, integraremos los objetivos
de desarrollo sostenible de la agenda 2030 en el actuar institucional y en las políticas públicas: derechos
humanos, igualdad de género, participación ciudadana, acción climática, desarrollo económico sostenible,
educación de calidad, transparencia y combate a la corrupción.
No vamos a perder el tiempo, porque Altamira tiene prisa. Vamos a dar resultados desde el primer día;
vamos a cumplir con eficacia y con transparencia; vamos a construir puentes de entendimiento y
cooperación, para sumar esfuerzos, potencializar recursos, ideas y, sobre todo, resultados.
Estoy convencido que Altamira será La ciudad de esperanza que todos anhelamos. Reitero mi compromiso
de seguir encabezando un gobierno que escucha, trabaja y cumple contigo.
Mtro. Armando Martínez Manríquez.
Presidente Municipal.
Marco Jurídico.
A continuación, se hace referencia, en función de su ámbito de aplicación, a los principales ordenamientos
legales que sustentan la planeación del desarrollo municipal.
A nivel federal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
La Ley de Planeación.
La CPEUM confiere al estado la conducción del desarrollo integral del país, otorgándole la responsabilidad
de fomentar el crecimiento económico y el empleo, la justa distribución del ingreso y la riqueza, así como la
competitividad, tal como lo establece el artículo 25 “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su
régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de
los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se
entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la generación de empleo”.
Del mismo modo, en el artículo 26 se precisan las bases para la constitución, organización y funcionamiento
del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluyendo la participación de los gobiernos estatales y
municipales en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se deriva. Dicho
artículo contiene “A.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para
la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación” y “La ley facultará al Ejecutivo
para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de
planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y
los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y
las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades
federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y
ejecución”.
Más adelante, en el artículo 115 fracción V, inciso C del referido ordenamiento, se acredita a los municipios
para formular, aprobar e instrumentar sus planes de desarrollo, como se muestra a continuación: “Participar
en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes
generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional
deberán asegurar la participación de los municipios”.
Por otra parte, la Ley de Planeación asienta lo conducente para lograr una efectiva planeación del
desarrollo que, de manera particular, es obligatoria para la administración pública federal. Del mismo modo,
instituye los cimientos para la operación del Sistema Nacional de Planeación Democrática y para la
coordinación entre federación, estado y municipios; además, señala la participación de los particulares y de
la sociedad en la planeación.
De manera particular, en su artículo 14 fracción III, confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
facultad para: “Establecer los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la

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