Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 295, 02-08-2023 - Sección Segunda

Fecha de publicación02 Agosto 2023
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 295, 02-08-2023
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 2 de agosto de 2023 295
SEGUNDA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1844-C-2023 Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de COPAINALÁ, CHIAPAS. 1
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1844-C-2023 Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de COPAINALÁ, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1845-C-2023 Reglamento de Tránsito, Transporte y Vialidad Municipal de COPAINALÁ,
CHIAPAS. 76
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1844-C-2023 Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de COPAINALÁ, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1845-C-2023 Reglamento de Tránsito, Transporte y Vialidad Municipal de COPAINALÁ,
CHIAPAS. 76
Pub. No. 1846-C-2023 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de LA TRINITARIA, CHIAPAS. 126
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1844-C-2023 Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de COPAINALÁ, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1845-C-2023 Reglamento de Tránsito, Transporte y Vialidad Municipal de COPAINALÁ,
CHIAPAS. 76
Pub. No. 1846-C-2023 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de LA TRINITARIA, CHIAPAS. 126
Pub. No. 1847-C-2023 Plan Municipal de Desarrollo de SOLOSUCHIAPA, CHIAPAS, 2021-2024. 300
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 1844-C-2023
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE COPAINALA, CHIAPAS.
C. Ing. Javier Eliecer Vázquez Castillejos, Presidente Municipal Constitucional de Copainalá,
Chiapas, en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 de la Constitución Política del Estado de
Chiapas; 45, fracciones II, 57, fracciones I, VI y XIII, 95, 213, 214 Y 215 de la Ley de Desarrollo
Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; en
cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en sesión ordinaria
celebrada el día catorce de marzo de dos mil veintitrés, acta número 33/2023; a sus habitantes hace
saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Copainalá, en uso de las facultades que le concede
el Artículo 45, Fracción II, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas; y,
CONSIDERANDOS
México, el municipio es un orden de gobierno constituido por territorio, población y autoridades. Es un
ente organizativo dentro del estado que goza autonomía gubernamental y administrativa, cuya función
es gestionar los intereses de una comunidad y dar solución a sus problemas. La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento jurídico supremo en el territorio nacional, establece
en su Artículo 115 la existencia y características esenciales del régimen municipal, al enunciar en su
parte primera: “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre…”. ese mismo precepto constitucional, en su Fracción II, inviste a los
municipios de personalidad jurídica y capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, y los
faculta para aprobar, de acuerdo con la normatividad que en materia municipal que expidan las
legislaturas locales, sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, orientadas a organizar
la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal.
En correlación con la carta magna, la constitución política del estado libre y soberano de Chiapas,
coincide en investir a los municipios de las mismas bases jurídicas, al describir, en el último párrafo de
su Artículo 80, lo siguiente: “los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley”. respecto de la facultad materialmente legislativa para aprobar sus bandos
de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus jurisdicciones, se encuentra igualmente contenida en el Artículo 85 de la Constitución
Local, sujetándola al igual que la norma superior, a las disposiciones jurídicas que expida el congreso
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del estado en materia municipal, así como el respeto a las demás de las facultades y obligaciones
establecidas en la constitución federal y la propia constitución local.
En nuestra entidad federativa, el ordenamiento que regula el ejercicio de las atribuciones y deberes
que corresponden a los municipios, y que establece las bases para la integración, organización y
funcionamiento de los ayuntamientos y de la administración pública municipal, es la Ley de Desarrollo
Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas
Que por mandato constitucional, los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, al municipio libre.
Que los bandos de policía y gobierno son necesarios para la regulación de sus servicios públicos como
seguridad pública, salud, ornato público, bienestar colectivo, tranquilidad y propiedad particular y de las
actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así como para la organización
y funcionamiento de la estructura administrativa del ayuntamiento municipal.
Que con el objeto de dar a conocer los derechos y obligaciones que de lo anterior tienen los habitantes
del municipio de Copainalá, Chiapas, para garantizarles el goce de sus derechos tomando como base
los principios constitucionales.
Por las consideraciones anteriores, este honorable ayuntamiento municipal constitucional de
Copainalá, Chiapas, en sesión de cabildo acuerda por unanimidad de votos expedir el presente:
Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Copainalá, Chiapas.
TITULO PRIMERO
Del Municipio
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento contiene disposiciones de carácter obligatorio y de observancia
general; asimismo precisa las funciones del Ayuntamiento de Copainalá, Chiapas, como cuerpo
colegiado; los objetivos aquí reseñados no sólo tienen un carácter informativo sino también declarativo,
que permitan la superación Administrativa Municipal, bajo el entendido de que su aplicación e
interpretación, corresponde a las autoridades Municipales, quienes dentro de su competencia, deberán
vigilar el estricto cumplimiento de las mismas e imponer las sanciones que en el prevén.
Asimismo regulará la conducta y convivencia de todos los habitantes y vecinos, así como la de los
visitantes al Municipio, en la esfera de las atribuciones del Ayuntamiento, en todas las ramas del
Gobierno y la Administración Municipal.
Artículo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
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