Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 277, 17-04-2023 - Sección Primera

Fecha de publicación17 Abril 2023
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 277, 17-04-2023
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. lunes, 17 de abril de 2023 277
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 176 Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Chiapas para suscribir
Convenio Amistoso de Límites Territoriales entre los Estados Libres y
Soberanos de Chiapas y Oaxaca, respecto de la parte sur del lindero
interestatal, a fin de reconocer los límites actuales entre los municipios de
Cintalapa de Figueroa, Arriaga y Tonalá, en el Estado de Chiapas, con los
municipios de San Pedro Tapanatepec y San Francisco del Mar, en el Estado
de Oaxaca.
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 176 Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Chiapas para suscribir
Convenio Amistoso de Límites Territoriales entre los Estados Libres y
Soberanos de Chiapas y Oaxaca, respecto de la parte sur del lindero
interestatal, a fin de reconocer los límites actuales entre los municipios de
Cintalapa de Figueroa, Arriaga y Tonalá, en el Estado de Chiapas, con los
municipios de San Pedro Tapanatepec y San Francisco del Mar, en el Estado
de Oaxaca.
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Decreto No. 177 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la
límites territoriales entre los Estados de Oaxaca y Chiapas.
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PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 176
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a
su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 176
La Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,
C O N S I D E R A N D O
El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al
Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la
Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el Pacto Federal.
Con fecha 29 de noviembre de 2012, el Estado de Oaxaca, representado por los titulares de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, promovió en la vía de controversia constitucional ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, un conflicto de límites territoriales con el Estado de Chiapas, solicitando que
se determine y fije, en forma definitiva y permanente, la línea limítrofe entre ambas entidades
federativas, demandando, además, la declaración de invalidez de todos los actos que el Estado de
Chiapas y municipios han realizado sobre el supuesto territorio oaxaqueño, entre ellos el Decreto 008,
publicado en el Periódico Oficial No. 337, Segunda Sección de fecha 23 de noviembre de 2011,
mediante el cual se creó el Municipio denominado Belisario Domínguez.
La H. Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por la ministra Olga
María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y por el ministro José Fernando Franco
González Salas, por proveído de fecha 20 de diciembre de 2012, admitió a trámite la demanda y la
registró como la Controversia Constitucional con expediente número 121/2012.
Una vez agotados los trámites procesales, en sesión del 16 de noviembre de 2021, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 121/2012, bajo los
siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la controversia de límites territoriales promovida por el Estado de
Oaxaca y la reconvención formulada por el Estado de Chiapas.
SEGUNDO. Se declara que la línea limítrofe que debe regir entre los Estados de Oaxaca y Chiapas,
partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá a los 16° de latitud norte, en dirección noroeste
hasta el Cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el Cerro de la Jineta y de ahí con rumbo
lunes 17 de abril de 2023 Periódico Oficial No. 277
SGG-ID-PO17602
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