Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 290, 30-06-2023 - Sección Primera

Fecha de publicación30 Junio 2023
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 290, 30-06-2023
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. viernes, 30 de junio de 2023 290
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 210 Por el que el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del
Estado de Chiapas, NO RATIFICA al Licenciado Guillermo Nieto Arreola, al
cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas, de conformidad
con el artículo 19, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de
Chiapas. (Disposición legal que se encontraba vigente al 31 de Octubre del
2018).
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PUBLICACIONES ESTATALES
Decreto Número 210
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a
su cargo el siguiente:
Decreto Número 210
El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,
C o n s i d e r a n d o
Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fecha 31 de Octubre del 2018, emitió dictamen
técnico de propuesta ante la Sexagésima Séptima Legislatura de este Congreso del Estado de Chiapas,
de no ratificación del licenciado Guillermo Nieto Arreola, al cargo de Magistrado del Poder Judicial
del Estado de Chiapas, por diversas consideraciones expuestas en el citado dictamen.
La Sexagésima Séptima Legislatura de este Congreso local, mediante Decreto número 013, determinó
no ratificar al licenciado Guillermo Nieto Arreola, al cargo de Magistrado del Poder Judicial del
Estado, culminando así el procedimiento referido.
En consecuencia, el licenciado Guillermo Nieto Arreola promovió juicio de amparo indirecto en contra
de las autoridades intervinientes y de los actos que forman parte del procedimiento de ratificación o no
de Magistrados locales, mismo que fue radicado en el expediente 1526/2018 del índice del Juzgado
Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, quien seguido los trámites
legales, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, negando el amparo y protección de la
justicia federal.
Contra dicha determinación, el licenciado Guillermo Nieto Arreola interpuso recurso de revisión, el
cual fue radicado ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, bajo el
número 282/2019, y en sesión del 07 de enero del 2021, resolvió revocar la sentencia impugnada y
conceder el amparo al quejoso; para efecto de que, con libertad de jurisdicción, el Gobernador del
Estado emitiera un nuevo dictamen, considerando los aspectos que se destacaron en la ejecutoria de
amparo, de forma personalizada, por escrito y de manera fundada y motivada.
En cumplimiento a la ejecutoria de amparo antes mencionada, con las atribuciones que se le otorgan
dentro del procedimiento de ratificación o no de Magistrados locales, el 14 de Junio del 2021, el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado emitió un nuevo dictamen técnico de propuesta ante esta Soberanía
Popular de no ratificación del licenciado Guillermo Nieto Arreola, al cargo de Magistrado del Poder
Judicial del Estado de Chiapas.
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Derivado de lo anterior, la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura de este
Congreso del Estado de Chiapas, mediante Decreto número 382, de fecha 30 de Junio del 2021, no
ratificó al Licenciado Guillermo Nieto Arreola, al cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado
de Chiapas. Decreto publicado en el Periódico Oficial número 174, de fecha 07 de Julio del 2021.
De lo antes expuesto, el C. Guillermo Nieto Arreola, promovió Juicio de Amparo y como consecuencia
a la sustanciación del procedimiento, mediante oficio número 13609/2023, de fecha 25 de Mayo del
2023, a través del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
este Congreso del Estado fue notificado del requerimiento ordenado en la resolución de fecha 11 de
Mayo del 2023, deducido del expediente 628/2021-II, promovido por el C. Guillermo Nieto Arreola, en
contra de este Poder Legislativo y otras autoridades.
De la resolución de fecha 11 de Mayo del 2023, pronunciada dentro del amparo en revisión número
108/2022, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con
residencia en ésta Ciudad, en el cual determinó dicho Tribunal (se transcribe):
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a GUILLERMO NIETO
ARREOLA contra el acto y para los efectos descritos en el último considerando de la
presente ejecutoria.
Y notificaron a este Congreso del Estado de Chiapas, para que dentro del término de tres días, contados
a partir de la legal notificación del proveído, diera cumplimiento a la ejecutoria en comento, y se
remitiera copia certificada de las constancias que acreditaran el cumplimiento a la sentencia dictada
que concedió el amparo, de la siguiente forma:
“En las relatadas consideraciones, al ser fundados los conceptos de violación, procede
conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para que las
autoridades responsables Gobernador del Estado de Chiapas y Congreso del Estado (o
en su caso la Comisión Permanente):
a) Dejen insubsistentes el dictamen de catorce de junio de dos mil veintiuno, emitido
por el Gobernador del Estado y, el Decreto 382, de treinta de junio de dos mil
veintiuno, emitido por el Congreso del Estado, de no ratificación en el cargo de
Magistrado del Poder Judicial del Estado, a Guillermo Nieto Arreola, respectivamente.
b) Asimismo, para que el Gobernador del Estado de Chiapas, tomando en cuenta el
dictamen que emitió el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, en términos del artículo 31 del Código de
Organización del Poder Judicial del Estado, emita un nuevo dictamen, en el que
prescinda de todas aquellas consideraciones que en el presente asunto se determinaron
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