Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 281, 10-05-2023 - Sección Segunda

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 281, 10-05-2023
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 10 de mayo de 2023 281
SEGUNDA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1708-C-2023 Reglamento de Panteones del municipio de OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA,
CHIAPAS. 1
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1708-C-2023 Reglamento de Panteones del municipio de OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA,
CHIAPAS. 1
Pub. No. 1709-C-2023 Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del municipio de
CHALCHIHUITÁN, CHIAPAS. 14
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1708-C-2023 Reglamento de Panteones del municipio de OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA,
CHIAPAS. 1
Pub. No. 1709-C-2023 Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del municipio de
CHALCHIHUITÁN, CHIAPAS. 14
Pub. No. 1710-C-2023 Bando de Policía y Buen Gobierno para el municipio de HONDURAS DE LA
SIERRA, CHIAPAS 29
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1708-C-2023 Reglamento de Panteones del municipio de OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA,
CHIAPAS. 1
Pub. No. 1709-C-2023 Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del municipio de
CHALCHIHUITÁN, CHIAPAS. 14
Pub. No. 1710-C-2023 Bando de Policía y Buen Gobierno para el municipio de HONDURAS DE LA
SIERRA, CHIAPAS 29
Pub. No. 1711-C-2023 Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública
del municipio de HONDURAS DE LA SIERRA, CHIAPAS. 105
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1708-C-2023 Reglamento de Panteones del municipio de OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA,
CHIAPAS. 1
Pub. No. 1709-C-2023 Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del municipio de
CHALCHIHUITÁN, CHIAPAS. 14
Pub. No. 1710-C-2023 Bando de Policía y Buen Gobierno para el municipio de HONDURAS DE LA
SIERRA, CHIAPAS 29
Pub. No. 1711-C-2023 Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública
del municipio de HONDURAS DE LA SIERRA, CHIAPAS. 105
Pub. No. 1712-C-2023 Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de
HONDURAS DE LA SIERRA, CHIAPAS. 119
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 1708-C-2023
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA,
CHIAPAS.
Primera versión.
Marzo 2023.
H. Ayuntamiento de Ocozocoautla De Espinosa, Chiapas.
Administración 2021-2024.
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA,
CHIAPAS.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - Las disposiciones contenidas en este reglamento, son de orden público y de
observancia general y su aplicación corresponde al municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas,
a través de la Secretaría Municipal.
ARTÍCULO 2°. - Corresponde al Ayuntamiento, la prestación del servicio de panteones, teniendo la
responsabilidad de regular el establecimiento, conservación y funcionamiento de los panteones, con
apego a las disposiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno
y Administración Municipal del Estado de Chiapas, así mismo, la inhumación, exhumación, re
inhumación, y de restos humanos amputados y/o áridos.
La prestación del servicio público de panteones se realizará con la vigilancia y supervisión del H.
Ayuntamiento Constitucional a través de la Secretaría Municipal y demás direcciones encargadas en
el ramo.
ARTÍCULO 3°. - El servicio público de panteones comprende, además, el control sanitario de los
cementerios, sin perjuicio de la intervención que sobre la materia compete a la autoridad sanitaria
estatal.
ARTÍCULO 4°. - Para los efectos del presente reglamento se entenderá:
I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.
II. Secretaria: A la Secretaria Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Ocozocoautla de
Espinosa, Chiapas.
III. Supervisor: A la persona encargada de supervisar los panteones públicos.
IV. Administrador: A la persona encargada de administrar un panteón público.
V. Panteón Público Municipal: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos
amputados y/o áridos o cremados.
miércoles 10 de mayo de 2023 Periódico Oficial No. 281 2a. Sección
SGG-ID-PO17710
1
VI. Concesión: Autorización otorgada por la autoridad municipal a favor de un particular y/o grupo
de ejidatarios para el establecimiento y funcionamiento del servicio público municipal de
panteones.
ARTÍCULO 5°. - Son autoridades municipales competentes para aplicar el presente reglamento las
siguientes:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Secretario Municipal;
IV. El Oficial Mayor;
V. El Director de Obras Públicas Municipales;
VI. El Director de Asuntos Jurídicos Municipales;
VII. El Supervisor de Panteones municipales.
VIII. El Administrador del panteón municipal;
IX. Los Agentes Municipales;
ARTÍCULO 6°. - Compete al Ayuntamiento:
I. Autorizar el establecimiento de panteones públicos municipales;
II. Vigilar y hacer cumplir en el municipio, la aplicación del presente reglamento y demás
disposiciones de la materia;
III. Autorizar el otorgamiento de permisos a particulares, la celebración de convenios de
coordinación o concurso, la prestación directa del servicio público de panteones públicos,
privados y ejidales,
IV. Las demás atribuciones que le confiere el presente reglamento y demás disposiciones
aplicables.
V. Designar a través del Secretario Municipal, la figura de Supervisor y administrador de
panteones.
ARTÍCULO 7°. - Son facultades y obligaciones del presidente municipal, las siguientes:
I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente reglamento y demás
disposiciones de la materia, por sí mismo o a través de la dirección correspondiente;
II. Suscribir con la aprobación del ayuntamiento, convenios o acuerdos con el ejecutivo del
estado, así como con otros municipios, para la prestación adecuada de los servicios de
panteones públicos municipales.
III. Ejecutar los acuerdos que, en materia de panteones públicos municipales, dicte el
ayuntamiento.
IV. Autorizar el establecimiento, organización, funcionamiento, construcción, mantenimiento y
conservación de panteones públicos municipales.
V. Dictar las medidas pertinentes que garanticen la seguridad en los panteones.
VI. Ordenar inspecciones a panteones públicos municipales, dictando cuando así proceda,
medidas de seguridad y sanciones.
VII. Aplicar las sanciones monetarias y administrativas que se generen por inobservancia del
presente reglamento.
VIII. Cuando se vulnere lo plasmado en el presente reglamento así como cuando persona ajena a
las labores del ayuntamiento se inmiscuya o usurpe funciones correspondientes al personal
facultado por el ayuntamiento, solicitar el apoyo de elementos de los diferentes niveles y
corporaciones de seguridad pública, así como, en caso de requerirlo, denunciar y/o querellarse
ante el Fiscal del Ministerio Publico.
miércoles 10 de mayo de 2023 Periódico Oficial No. 281 2a. Sección
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