Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 274, 29-03-2023 - Sección Segunda

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 274, 29-03-2023
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 29 de marzo de 2023 274
SEGUNDA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1659-C-2023 Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal
de TECPATÁN, CHIAPAS. 1
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1659-C-2023 Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal
de TECPATÁN, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1660-C-2023 Modificación de los artículos 5 y 7 del Reglamento Interno de Sesiones de
Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de TECPATÁN, CHIAPAS. 12
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1659-C-2023 Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal
de TECPATÁN, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1660-C-2023 Modificación de los artículos 5 y 7 del Reglamento Interno de Sesiones de
Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de TECPATÁN, CHIAPAS. 12
Pub. No. 1661-C-2023 Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de CAPITÁN ÁNGEL VIDAL,
CHIAPAS. 13
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1659-C-2023 Reglamento Interno de las Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal
de TECPATÁN, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1660-C-2023 Modificación de los artículos 5 y 7 del Reglamento Interno de Sesiones de
Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de TECPATÁN, CHIAPAS. 12
Pub. No. 1661-C-2023 Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de CAPITÁN ÁNGEL VIDAL,
CHIAPAS. 13
Pub. No. 1662-C-2023 Reglamento de la Policía Municipal de CAPITÁN ÁNGEL VIDAL, CHIAPAS. 91
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 1659-C-2023
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TECPATÁN, CHIAPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR:
REGLAMENTO INTERNO DE LAS SESIONES DE CABILDO
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento
de las Sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del municipio de Tecpatán, Chiapas, con
absoluto apego a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y autonomía, sus
disposiciones son de observancia obligatoria para sus integrantes.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I.- Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal - Ley de
Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
II.- MUNICIPIO.- El Municipio de Tecpatán, Chiapas.
III.- AYUNTAMIENTO.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tecpatán, Chiapas.
IV.- EDILES.- Los integrantes del Ayuntamiento, Presidente Municipal, Síndico y Regidores.
V.- SECRETARIO.- El Secretario del Ayuntamiento.
VI.- CABILDO.- El Ayuntamiento constituido en asamblea deliberante, que resuelve colegiadamente
los asuntos de su competencia.
VII.- CONVOCATORIA.- Es el comunicado escrito mediante el cual se convoca a los ediles para que
concurran a la sesión de cabildo.
VIII.- ACUERDO.- La decisión de los integrantes de cabildo respecto a un asunto que haya sido
turnado para su consideración y resolución.
IX.- QUÓRUM.- La asistencia de más de la mitad de los integrantes del Ayuntamiento para que la
sesión sea considera válida.
X.- SESIÓN.- La asamblea que llevan a cabo los ediles para deliberar y resolver.
miércoles 29 de marzo de 2023 Periódico Oficial No. 274 2a. Sección
SGG-ID-PO17560
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TITULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMINETO
CAPITULO I
DE LAS CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento acatando la normatividad vigente, celebrara sesiones previa
convocatoria emitida:
I.- Por el Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento.
II.- Por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento a través del Secretario, cuando se trate de
asuntos de urgente resolución
ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento sesionará en el recinto oficial denominado “Sala de Cabildo”,
pudiendo celebrar sesiones en alguna otra localidad del municipio, previo acuerdo de los ediles.
ARTÍCULO 5.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente Municipal a través del
Secretario Municipal, hasta cuando menos con ocho horas de anticipación, las extraordinarias
cuando menos dos horas previas a la misma.
ARTÍCULO 6.- Las convocatorias para las sesiones señalaran con precisión la fecha, hora, lugar y
tipo de sesión.
ARTÍCULO 7.- En la convocatoria deberá incluirse y considerarse como requisitos:
I.- Tipo de sesión
II.- Nombre y cargo de la Autoridad Municipal convocante.
III.- Fecha, hora y lugar
IV.- El orden del día
ARTÍCULO 8.- La convocatoria a sesiones será notificada a los concejales, por conducto del
funcionario que designe el Secretario del Ayuntamiento, mediante:
I.- Comunicado por escrito, que se entregarán en las oficinas de los ediles o en el domicilio que
hayan designado para tal efecto, o en los estrados de la Presidencia Municipal en casos de urgencia,
dentro del término establecido en el artículo 5 del presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACION DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 9.- Las sesiones se clasifican:
I.- Por su carácter, en ordinarias o extraordinarias
II.- Por su naturaleza, son públicas o privadas.
miércoles 29 de marzo de 2023 Periódico Oficial No. 274 2a. Sección
SGG-ID-PO17560
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