Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 142, 16-12-2020 - Sección Segunda

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 142, 16-12-2020
PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 0494-C-2020
LA CIUDADANA CHARY YANET RIOS ORDOÑEZ, Presidente Municipal Constitucional de
Chicomuselo, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 fracción I de la Constitución Política del
Estado libre y Soberano de Chiapas; 44, 47 Y 57 Fracción XXIV de la Ley de Desarrollo Constitucional
en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chicomuselo, Chiapas, en uso de las facultades que
le concede el artículo 45 fracción II de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas, y:
C O N S I D E R A N D O
Que el aumento y mejoramiento, tanto de habitantes del municipio como en las vías de comunicación,
hacen indispensable contar con un reglamento de tránsito implementado de acuerdo con las
necesidades presentes, buscando las mayores seguridades en el movimiento de las personas y
vehículos en general, haciendo más fluido el tránsito en esas mismas vías y con el máximo de garantías
para todos los transeúntes.
Que ante la nueva realidad en cuanto a la protección y aseguramiento de los derechos de las víctimas,
contempladas por nuestra Constitución Federal, resulta indispensable procurar las medidas de
protección, indemnización y reparación del daño a las víctimas de los accidentes de tránsito o a sus
familiares, proveyendo los métodos más eficaces para obtener el cumplimiento de estas obligaciones.
Que siendo indispensable el contar con un sistema rígido de infracciones por la violación a las
disposiciones de tránsito, sobre este particular debe optarse por el procedimiento más adecuado
posible y respetarse la garantía de audiencia requerida por el artículo 14 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Que es necesario establecerse mayor precisión, claridad y sencillez en la aplicación de las normas del
mismo, sin tener que recurrirse a interpretaciones y digresiones sobre su aplicabilidad en leyes
anteriores.
Por las consideraciones anteriores, este H. Ayuntamiento Constitucional tiene a bien expedir el
siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
DEL MUNICIPIO DE CHICOMUSELO, CHIAPAS
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público, observancia general e interés social y tiene
por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito por las vías públicas y áreas o zonas
privadas con acceso al público, comprendidas dentro del Municipio de Chicomuselo, que no sean
competencia de la federación o del estado.
Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Chicomuselo, Chiapas;
II. Municipio: El Municipio de Chicomuselo, Chiapas;
III. Dirección: La Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal;
IV. Reglamento: El presente ordenamiento;
V. Vía Pública: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de
peatones y vehículos;
VI. Tránsito: El flujo de personas o vehículos en una vía de comunicación;
VII. Vialidad: Sistema de vías primarias y secundarias que sirven para la transportación;
VIII. Vías públicas de competencia estatal: A las que entronquen con caminos o carreteras de otra
entidad federativa, que no sean de competencia federal, así como las que comuniquen a dos o
más municipios del Estado, y las que en su totalidad o en su mayor parte sean construidas por
el Estado, con fondos estatales o por particulares mediante concesión estatal, excepto dentro
de las áreas urbanas de los municipios;
IX. Vías públicas de competencia municipal: Las carreteras, puentes, brechas y caminos
vecinales, los libramientos, calles, avenidas, pasajes, camellones, banquetas, calzadas, plazas,
paseos, zonas peatonales, andadores y en general todo terreno de dominio público y de uso
común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, estén destinado al tránsito
de personas, vehículos o cosas, siempre y cuando no sean de competencia federal o estatal;
X. Zona privada con acceso al público: Área especial de naturaleza jurídica privada, en donde
se preste el servicio de estacionamiento público o privado, así como todo lugar privado en donde
se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.
XI. Peatón: Toda persona que transita a pie por la vía pública;
XII. Vehículos: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión o tracción, en el cual se
transporten personas o cosas;
XIII. Agente de Tránsito: Policía de Tránsito encargado de vigilar el cumplimiento del presente
Reglamento;
XIV. Conductor: Toda persona que maneje un vehículo;
XV. Propietario: Quien acredite la propiedad de un vehículo;
XVI. Infractor: Quien infrinja el presente Reglamento;
XVII. Salario: El salario mínimo general vigente en el Estado;
XVIII. Estado de ebriedad: Cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado que se rige para
determinar el estado y grado de ebriedad de acuerdo a lo siguiente:
Primer grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado da
una lectura entre 0.100% y 0.150% en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición
obtenido a través de medidor etílico distinto y/o el diagnóstico médico que refiera la presencia
de por lo menos, nistagmus postrotacional discreto, incoordinación motora leve y aliento
alcohólico, analizados dentro del contexto de cada caso específico, de modo que se presenten
alteraciones en la esfera mental y neurológica, relacionadas con la atención, concentración,
memoria y juicio, fundamentales para la conducción del vehículo.
Segundo grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado
da una lectura entre 0.151% y 0.200% en grados BAC o el equivalente en otra unidad de
medición obtenido a través de medidor etílico distinto y/o además del diagnóstico médico que
refiera la presencia de por lo menos nistagmus postrotacional evidente, incoordinación motora
moderada, aliento alcohólico y alteración en la convergencia ocular. De modo que exista una
afectación de la esfera mental y neurológica (en lo relativo a la atención, concentración, memoria
y juicio) y por ende mayor incapacidad para efectuar actividades de conducción.
Tercer grado: Cantidad de alcohol superior al límite máximo que corresponde al segundo grado
de ebriedad en aire espirado y/o del diagnóstico médico que refiera la presencia de un conjunto
de signos como: nistagmus espontáneo o postrotacional evidente, aliento alcohólico, disartria,
alteración en la convergencia ocular, incoordinación motora severa y aumento del polígono de
la sustentación hasta un cuadro clínico que implique mayor compromiso mental y neurológico
con somnolencia, imposibilidad para articular el lenguaje, amnesia lacunar, incapacidad para
mantener la postura y bipedestación o alteraciones graves de conciencia estupor, de modo
que exista una alteración completa de la esfera mental y neurológica (en lo relativo a la atención,
concentración, memoria y juicio) y, por ende, de la capacidad de la persona para conducir.
En caso de que no se cuente con dispositivo analizador de aire espirado, bastará con la
realización del diagnóstico médico.
XIX. Grados BAC: Concentración de alcohol en la sangre.
Artículo 3°.- Corresponde al H. Ayuntamiento, en correlación con la Dirección de Tránsito y Vialidad
Municipal, la observancia y aplicación de este Reglamento.
Artículo 4°.- En los términos del presente Reglamento, son autoridades de Tránsito y Vialidad
Municipal los siguientes:
I.- El H. Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal; y,
III.- El Director de Tránsito y Vialidad Municipal.
Son miembros de Tránsito y Vialidad Municipal, los Agentes de Tránsito y todos los que presten sus
servicios personales y subordinados de manera permanente o transitoria para el servicio de la
Dirección.
Artículo 5°.- La Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal estará integrada por:
I.- Director;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR