Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 273, 22-03-2023 - Sección Segunda

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 273, 22-03-2023
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 22 de marzo de 2023 273
SEGUNDA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1655-C-2023 Bando de Policía y Gobierno del Honorable Ayuntamiento Constitucional de
CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. 1
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1655-C-2023 Bando de Policía y Gobierno del Honorable Ayuntamiento Constitucional de
CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1656-C-2023 Reglamento Interno del Módulo de Atención Inmediata para Mujeres en
Situación de Riesgo del municipio de TAPACHULA, CHIAPAS. 77
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1655-C-2023 Bando de Policía y Gobierno del Honorable Ayuntamiento Constitucional de
CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1656-C-2023 Reglamento Interno del Módulo de Atención Inmediata para Mujeres en
Situación de Riesgo del municipio de TAPACHULA, CHIAPAS. 77
Pub. No. 1657-C-2023 Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de OCOSINGO,
CHIAPAS. 88
Publicaciones Municipales Página
Pub. No. 1655-C-2023 Bando de Policía y Gobierno del Honorable Ayuntamiento Constitucional de
CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. 1
Pub. No. 1656-C-2023 Reglamento Interno del Módulo de Atención Inmediata para Mujeres en
Situación de Riesgo del municipio de TAPACHULA, CHIAPAS. 77
Pub. No. 1657-C-2023 Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de OCOSINGO,
CHIAPAS. 88
Pub. No. 1658-C-2023 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de
OCOSINGO, CHIAPAS 109
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 1655-C-2023
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.
El ciudadano Leonardo Cuesta Ramos, Presidente Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo,
Chiapas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 82, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;
45, fracción II; 57, fracciones I, VI, X y XIII y 213 y 214 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia
de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en cumplimiento al acuerdo de cabildo
tomado por el Ayuntamiento, en sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de noviembre del
2022, según acta número 118 BIS, punto de acuerdo tres del orden del día; y
Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas, en uso de las facultades
que le concede el artículo 45 fracción ll, de la ley de desarrollo constitucional en materia de gobierno y
administración municipal del estado del Estado de Chiapas; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Ayuntamientos cuentan con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
expedidas por las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Tomando en cuenta que a medida que la administración pública Municipal crece y amplía a mayor
número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social, resulta,
indispensable continuar con el fortalecimiento Municipal de las localidades de nuestro Municipio, el cual
va encaminado a mejorar las condiciones de vida de la población, para así lograr un equilibrado
desarrollo y a la vez resolver aquellos problemas que diariamente enfrenta, basándose en normas de
observancia general para el gobierno y su administración Municipales.
Que la Constitución Federal al establecer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a su
libre determinación y autonomía, es necesario la creación de instrumentos jurídicos Municipales, sean
apegadas a la realidad social y contexto de las comunidades que integran el Municipio de Chiapa de
Corzo, Chiapas, procurando en todo momento su bienestar, la legalidad y el respeto a la cultura,
costumbres y sus tradiciones.
En este apartado y ante las realidades socioeconómicas, y demográficas del Municipio de Chiapa de
Corzo, Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general, contenidas en
torno a los diferentes aspectos de la vida Municipal que tengan relación directamente en el desarrollo
de sus actividades, se establece en este Bando de Policía y Gobierno, los lineamientos necesarios para
un correcto y eficaz desempeño de la administración pública Municipal.
El presente Bando de Policía y Gobierno responde a la necesidad básica de contar en el Municipio de
miércoles 22 de marzo de 2023 Periódico Oficial No. 273 2a. Sección
SGG-ID-PO17532
1
Chiapa de Corzo, Chiapas, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a las demandas
de la población, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios públicos por parte del
Municipio, a una mejor planeación del desarrollo, una eficiente coordinación de la participación
ciudadana, así como a un eficaz funcionamiento de los organismos Municipales; por las consideraciones
anteriores expuestas el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas, ha tenido
a bien aprobar el siguiente:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS
TÍTULO PRIMERO
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arculo 1.- El presente ordenamiento contiene disposiciones de carácter obligatorio y de observancia
general; asimismo precisa las funciones del Honorable Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, Chiapas,
como cuerpo colegiado; los objetivos aquí reseñados no sólo tienen un carácter informativo sino
también declarativo, que permiten la superación administrativa municipal, bajo el entendido de que su
aplicación e interpretación corresponde a las autoridades municipales, quienes dentro de su
competencia deberán vigilar el estricto cumplimiento de las mismas e imponer las sanciones que en él
se prevén.
Asimismo, regulará la conducta y convivencia de todos los habitantes y vecinos del municipio, en la
esfera de las atribuciones del Ayuntamiento, en todas las ramas del gobierno y la administración
municipal;
Arculo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. Agente.- Al elemento de la Secretaría de Protección Ciudadana y Tránsito Municipal.
II. Arresto.- La privación de la libertad por un periodo de hasta treinta y seis horas.
III. Autoridades competentes.- Son las instancias del gobierno y de la administración pública
municipal que de acuerdo a sus atribuciones o funciones les corresponde conocer del asunto.
IV. Ayuntamiento.- El órgano colegiado superior responsable del Gobierno del Municipio de Chiapa
de Corzo, Chiapas, que ejerce sus atribuciones a través de acuerdos tomados en sesiones de
cabildo y ejecutados por el Presidente Municipal y las áreas de gobierno de competencia.
V. Bando Municipal.- Al presente Bando de Policía y Gobierno.
VI. Consejos.- A los Consejos de Participación Ciudadana y Vecinal.
VII. COPLADEM.- Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
VIII. Infracciones.- Son todas aquellas acciones u omisiones que se prevén como tales en el
presente bando, reglamentos municipales y en las demás disposiciones normativas de carácter
municipal, cometidas por los particulares, de manera individual o colectiva, que tiendan a alterar
el orden público, la tranquilidad de las personas y sus bienes.
IX. Infractor.- Al responsable de la comisión de cualquier infracción prevista por el presente bando,
reglamentos municipales o en las demás disposiciones de carácter municipal.
X. Juez.- Al Juez Calificador; encargado de la aplicación de las infracciones de este Bando de
Policía y Gobierno.
XI. Juzgado.- Juzgado calificador.
XII. Ley de Desarrollo Constitucional.- La Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de
miércoles 22 de marzo de 2023 Periódico Oficial No. 273 2a. Sección
SGG-ID-PO17532
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR