Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 202, 31-12-2021 - Sección Segunda

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 202, 31-12-2021
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. viernes, 31 de diciembre de 2021 202
SEGUNDA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 020 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Derechos del Estado de Chiapas. 1
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 020 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Derechos del Estado de Chiapas. 1
Decreto No. 021 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 28
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 020 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Derechos del Estado de Chiapas. 1
Decreto No. 021 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 28
Decreto No. 022 Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2022. 62
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 020 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Derechos del Estado de Chiapas. 1
Decreto No. 021 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 28
Decreto No. 022 Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2022. 62
Decreto No. 023 Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2022. 77
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 020
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo
a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 020
La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45 fracción I, de la Constitución del Estado Libre y Soberano Chiapas, faculta al
Honorable Congreso del Estado a legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la
Unión, así como, aquellas que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
El patrimonio y la Hacienda del Estado están integradas por los bienes que tienen a su nombre, de
los mostrencos, abandonados o vacantes que estén dentro de su territorio, de las herencias,
donativos y rentas que obtengan a su beneficio, de los ingresos decretados por el Congreso del
Estado, de las participaciones y aportaciones federales, de aquellos cuyo dominio se declare extinto a
favor del Estado por sentencia judicial, y de los que por cualquier otro título obtenga.
Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuidar que los fondos públicos, en todo caso,
estén bien asegurados y de que su recaudación y distribución se hagan con apego a la ley; por lo que
es necesario mantener en constante perfeccionamiento el sistema tributario, procurando una correcta
administración de los recursos con base en los principios de eficacia, eficiencia, legalidad,
honestidad, economía, racionalidad, transparencia, control, austeridad y rendición de cuentas.
La recaudación tributaria es una fuente importante de ingresos pues, a través de ella, el Estado
puede obtener los recursos para brindar, educación, salud seguridad, justicia, obras públicas,
combate a la pobreza y el impulso a los sectores económicos que son fundamentales para el
crecimiento de la economía de la Entidad. En ese sentido, la Ley de Derechos del Estado de Chiapas,
es el instrumento legal que otorga certeza jurídica a los ciudadanos chiapanecos, respecto a las
diferentes prestaciones económicas que realizarán los contribuyentes al erario estatal a cambio de la
obtención de servicios, así como por el uso o aprovechamientos de los bienes del dominio público del
Estado, que realizan los Poderes y Organismos Autónomos del Estado.
viernes 31 de diciembre de 2021 Periódico Oficial No. 202 2a. Sección
SGG-ID-PO14330
1
Las consideraciones que se desglosan en la presente reforma a la Ley de Derechos del Estado de
Chiapas, son medidas encaminadas a proporcionar una mejor prestación de los servicios públicos y
conceder en las mejores condiciones el uso, goce o aprovechamiento de los bienes y ello conlleva a
una reforma del marco jurídico fiscal, misma que año con año se encuentra sujeto a revisión y
actualización.
Es oportuno hacer del conocimiento a los ciudadanos con la debida anticipación al inicio del Ejercicio
Fiscal 2022, de las tarifas y/o montos que deberán cubrir por la contraprestación de los servicios que
se encuentran vigentes, así como de aquellos servicios nuevos que estarán a cargo de las
Dependencias, Órganos y Entidades que en su caso, de acuerdo a sus atribuciones les sean
encomendadas y que como derechos les son otorgados de acuerdo a su naturaleza jurídica.
Aunado a lo anterior, los montos aquí plasmados atienden a las diversas disposiciones de carácter
administrativo que regulan las competencias del sector público, a fin de que las cuotas por la
prestación de los servicios y por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes reflejen el costo que le
representa al Estado la prestación de los mismos y que se lleve a cabo una mejor administración.
En consecuencia, la presente normatividad tiene como objetivo ser clara y precisa, además de
otorgar transparencia fiscal a los contribuyentes mediante la actualización de las cargas tributarias,
las cuales son acordes a lo que prevé el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como a las proyecciones de ingresos consideradas para el Ejercicio
Fiscal entrante, en cumplimiento al Eje 1. “Gobierno Eficaz y Honesto”, el cual comprende el Tema
1.2. “Austeridad y combate a la corrupción”, donde se plasma la política pública 1.2.1. Finanzas
públicas responsables y austeras” del Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2019-2024; asimismo, debe
caracterizarse por mostrar congruencia, seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes en el pago
de sus contribuciones.
Por las consideraciones antes expuestas, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Chiapas,
ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Derechos del Estado de Chiapas.
Artículo Único.- Se reforman: el párrafo quinto del artículo 6; el artículo 21 Bis; la denominación de la
Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Segundo; el párrafo primero, el inciso d) de la fracción I,
las fracciones V, VI, VII, VIII, X, el inciso b) de la fracción XVI y la fracción XLVII del artículo 21 Ter; el
párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 21 Quáter; el artículo 21 Quinquies; la denominación
de la Sección Cuarta, del Capítulo II, del Título Segundo; el párrafo primero del artículo 21 Sexies; el
artículo 23 Bis; el artículo 24; el artículo 25; la fracción V del artículo 26; la fracción VI del artículo 29;
el artículo 33; la fracción IV del artículo 35; el artículo 36; el artículo 37; el párrafo primero de la
fracción II del artículo 38; el párrafo primero de la fracción IX del artículo 46; las fracciones XVII, XVIII,
XIX y XX del artículo 47; se adicionan: las fracciones XIII y XIV al artículo 21 Quáter; la fracción VII al
viernes 31 de diciembre de 2021 Periódico Oficial No. 202 2a. Sección
SGG-ID-PO14330
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR