Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 144, 30-12-2020 - Sección Primera

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 144, 30-12-2020
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 051
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo
a su cargo el siguiente:
La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable
Congreso del Estado a Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión,
así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal.
El Estado de Chiapas como el resto del mundo, se encuentra atravesando por un momento de crisis
en materia sanitaria, originado por la contingencia sanitaria que ha sido decretada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) con respecto a la enfermedad epidemiológica conocida como Coronavirus
Covid-19, la cual ha costado un sin número de decesos y atención hospitalaria para un gran sector de
la población.
Los esfuerzos que el Gobierno del Estado conjuntamente con las autoridades sanitarias han realizado
para contener esta pandemia han sido enormes, por ello, la Secretaría de Salud Federal informó el 20
de noviembre que el semáforo epidemiológico de riesgo COVID-19 tendría para las siguientes dos
semanas a 2 estados en verde, entre ellos Chiapas, 14 estados en color naranja, 14 en amarillo y 2 en
rojo para las siguientes dos semanas, este semáforo entró en vigor el lunes 23 de noviembre.
Cabe recordar que el nivel rojo del semáforo significa riesgo máximo de contagio; el naranja, riesgo
alto; el amarillo, riesgo medio; y el verde, riesgo bajo.
Aunque una entidad llegue a nivel verde, el riesgo continúa y se deben de seguir las recomendaciones
de salud para disminuir los contagios, tales como sana distancia, uso de cubrebocas, estornudo de
etiqueta, lavado contante de manos etc.
Cabe mencionar que el Gobierno del Estado, ha insistido en el llamado a cuidarse con mayor
responsabilidad, evitar fiestas y reuniones masivas para evitar un repunte de COVID-19; convocó a
sumarse a la campaña “Yo Salvo la Navidad”, mediante el uso del cubrebocas y acatar
recomendaciones de aislamiento social, autocuidado e higiene, convocó a las chiapanecas y los
chiapanecos a quedarse en casa y a reforzar medidas preventivas de aislamiento.
Por las anteriores consideraciones, se reformaron y derogaron diversas disposiciones a la Ley de
Salud del Estado de Chiapas, estableciendo como medida de seguridad sanitaria el uso de
cubrebocas, con el fin de evitar que se siga propagando el virus COVID-19, en nuestro Estado de
Chiapas, así mismo se eliminaron las sanciones administrativas estatales y municipales a los
concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros; a
los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales,
de negocios o de servicios, que permitan o propicien el acceso a las personas sin cubrebocas en
vías y espacios públicos o de uso común; toda vez que la economía de los Chiapanecos en los
últimos meses a causa de esta pandemia ha sido difícil, y esto agudizaría aún más la crisis
económica en nuestra Entidad.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el
siguiente:
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones a la Ley de Salud del
Estado de Chiapas
Artículo Único.- Se reforma, la fracción XIII del artículo 254 Quattour; Se deroga, el segundo párrafo
del artículo 257 Bis, todos de la Ley de Salud del Estado de Chiapas; para quedar redactados de la
forma siguiente:
ARTÍCULO 254 QUATTOUR.- Son medidas de seguridad sanitaria. …
De la I a la XII. …
XIII. El uso de cubrebocas, cuando por contingencia sanitaria así lo determine la autoridad de
salud; y
XIV. Las demás de …
ARTÍCULO 257 BIS.- Al que sin autorización
Se deroga.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ejecutivo del Estado Dispondrá se publique, circule y dé el debido cumplimiento al presente
Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 17 días del
mes de diciembre del año dos mil veinte.- D. P. C. JOSÉ OCTAVIO GARCÍA MACÍAS.- D. S. C.
MAYRA ALICIA MENDOZA ÁLVAREZ.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez,
Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

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