Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 120, 05-08-2020 - Sección Primera

Fecha de publicación05 Agosto 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 120, 05-08-2020
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto número 249.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo
a su cargo el siguiente:
Decreto número 249.
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;
y,
C o n s i d e r a n d o
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, cuando se trate de actos u omisiones sancionados por la Ley Penal
cometidos por el Gobernador del Estado; por los Diputados Locales; los Magistrados del Poder Judicial
y Consejeros de la Judicatura; el Fiscal General del Estado; los Consejeros Electorales y el Secretario
Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; los Presidentes, Síndicos y Regidores
Municipales; los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorga autonomía; y el
Auditor Superior del Estado; el Congreso del Estado o en su caso la Comisión Permanente erigidos en
jurado declarará por dos tercios de los votos de sus miembros presentes, cuando se trate del
Gobernador, y por mayoría relativa cuando se trate de los otros servidores públicos enunciados en este
precepto, si ha lugar o no a formación de causa. En caso afirmativo, quedará el acusado por ese
sólo hecho, separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales del orden común.
Que mediante oficio número FGE/1183/2020, de fecha 24 de Julio del 2020, y recibido en la Presidencia
de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, con fecha 25 de Julio del 2020, por medio
del cual el Maestro Jorge Luis Llaven Abarca, Fiscal General del Estado de Chiapas, con copias de las
actuaciones que integran la carpeta de investigación número 0365-078-1001-2020, solicitó a este
Congreso del Estado de Chiapas, se constituya en Jurado para conocer del Juicio de Procedencia y
determine si ha lugar o no a formación de causa en contra del ciudadano Santos López Hernández,
Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Pantelhó, Chiapas, por su posible comisión
en el hecho que la ley penal denomina, delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el
Artículo 238 Bis párrafo segundo y agravada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71 Bis,
correlacionado a su vez con los artículos 9 ( concepto de Delito), 10 (Derecho Penal de Acto), 14 párrafo
primero y segundo fracción I (Instantáneo), 15 párrafo segundo ( acción dolosa) y 19 párrafo primero y
segundo fracción II ( los que lo realicen por sí mismo), todos del Código Penal vigente en el Estado de
Chiapas, en agravio de WENDY LORENA LÓPEZ GOCHEZ, ocurrido en Pantelhó, Chiapas, y por
ende se pueda ejercitar acción penal en contra del ya citado.
Que con el objeto de otorgarle consecución al trámite Legislativo correspondiente a la solicitud
mencionada en el párrafo que antecede, y en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 23,
inciso B), de la Ley Orgánica del Congreso del Estado; 20, fracción IV, del Reglamento Interior de este
Poder Legislativo; 235, 247, 248 y 254, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Chiapas, la Diputada Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado de Chiapas, turnó dicha solicitud con el expediente respectivo para su estudio y dictamen,
a la Comisión de Justicia de este Congreso Local.
Que el Presidente de la Comisión de Justicia, convocó con fundamento en el artículo 34, segundo
párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a reunión de trabajo a la citada comisión, para
llevarse a cabo el día Viernes 31 de Julio del 2020, para efectos de estudiar y dictaminar la solicitud
materia del presente Decreto.
En estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 238 y 261, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Chiapas, el Congreso del Estado procedió a notificar con fecha 25
de Julio de 2020, a la Licenciada María De la Luz Ocampo Escobar, Fiscal del Ministerio Público
adscrita a la Unidad de Atención a la Violencia de Género de la Fiscalía de Justicia Indígena,
dependiente de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, que tanto la Comisión de Justicia, como el
Congreso del Estado, se constituiría en jurado de procedencia con motivo a la solicitud presentada por
el citado Fiscal General del Estado, para conocer del Juicio de Procedencia y determine si ha lugar o
no a formación de causa en contra del ciudadano Santos López Hernández, Presidente Municipal
Constitucional del H. Ayuntamiento de Pantelhó, Chiapas, por su posible comisión en el hecho que la
ley penal denomina, delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el Artículo 238 Bis
párrafo segundo y agravada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71 Bis, correlacionado a su vez con
los artículos 9 ( concepto de Delito), 10 (Derecho Penal de Acto), 14 párrafo primero y segundo fracción
I (Instantáneo), 15 párrafo segundo ( acción dolosa) y 19 párrafo primero y segundo fracción II ( los que
lo realicen por mismo), todos del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, en agravio de
WENDY LORENA LÓPEZ GOCHEZ, ocurrido en Pantelhó, Chiapas, y por ende se pueda ejercitar
acción penal en contra del ya citado.
En estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 237 y 261, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Chiapas, a través de la Comisión de Justicia de este Congreso del
Estado procedió a notificar al C. Santos López Hernández, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Pantelhó, Chiapas, de manera personal el día 27 de Julio de 2020, el contenido del
acuerdo de fecha 25 de Julio de 2020, emitido por esta Comisión de Justicia; cuyo contenido es el
siguiente: (se transcribe)
En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a las 14:30 catorce horas con treinta
minutos del día 25 de Julio del año 2020 dos mil veinte, en las oficinas de la
Comisión de Justicia del Honorable Congreso del Estado, el Diputado José Octavio
García Macías, en su calidad de Presidente de esta Comisión, emite el siguiente:
A C U E R D O
Téngase por recibido el oficio de esta propia fecha, signado por el C. Jorge Luis Llaven Abarca,
en su calidad de Fiscal General del Estado, dirigido a la Diputada Presidenta de este H.
Congreso del Estado, a través del que solicita a esta Soberanía, se constituya en jurado de
procedencia y determine si ha lugar o no a formación de causa en contra de SANTOS LÓPEZ
HERNÁNDEZ, Presidente del Municipio de Pantelhó Chiapas, a quien se le ha iniciado carpeta
de investigación 0365-078-1001-2020, en calidad de autor material del delito de Abuso Sexual
Agravado, previsto y sancionado por el Artículo 238 Bis párrafo segundo y agravada de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 71 Bis, correlacionado a su vez con los artículos 9 ( concepto de
Delito), 10 (Derecho Penal de Acto), 14 párrafo primero y segundo fracción I (Instantáneo), 15
párrafo segundo ( acción dolosa) y 19 párrafo primero y segundo fracción II ( los que lo realicen
por sí mismo), todos del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, en agravio de WENDY
LORENA LÓPEZ GOCHEZ, ocurrido en Pantelhó, Chiapas; por lo que, con fundamento en lo
señalado por los numerales 112 en relación al 109 de la Constitución del Estado de Chiapas,
247 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Chiapas, se da inicio al expediente con número de registro HCE/CJ/JP/05/2020, para
determinar si ha lugar o no, a Juicio de Procedencia; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CONSIDERANDO
I.- Que la Comisión de Justicia de la Sexagésima Séptima Legislatura del Poder Legislativo del
Estado de Chiapas, en términos del artículo 110 de la Constitución Política Local, en relación
con el 39, punto 1, fracción II de la Ley Orgánica del H. Congreso del Estado, es la facultada
para estudiar y dictaminar todos los asuntos que tengan relación con la responsabilidad atribuida
a los servidores públicos, así pues, es competente para dictaminar y resolver respecto a la
solicitud de juicio de procedencia presentada por el Fiscal General del Estado, en contra del C.
Santos López Hernández, servidor público que actualmente funge como Presidente Municipal
Constitucional del municipio citado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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II.- Que en lo de interés, refiere el artículo 109 de la Constitución Política del Estado de Chiapas,
“se consideran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los
miembros del Poder Judicial del Estado de Chiapas, toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración
Pública Estatal, municipal, así como de los órganos a los que esta Constitución otorgue
autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones. Asimismo, el Gobernador del Estado, los Diputados
del Congreso del Estado, los Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, los
Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales, así como los miembros de los organismos
a los que esta Constitución les otorga autonomía, serán responsables por violaciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución del Estado, a las
leyes que de ellas emanen, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos
públicos, con independencia de los delitos que de esas conductas resulten”. _Lo sombreado no
es de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De donde se colige que el denunciado en este caso, SANTOS LÓPEZ HERNÁNDEZ, al
desempeñarse como Presidente Municipal de Pantelhó, posee el carácter de servidor público. -
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Por su parte, el numeral 110, de la ley en cita, señala “Los servidores públicos y particulares
que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I.
Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 111 de esta
Constitución, a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio
de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho… III. Se aplicarán sanciones administrativas a
los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o

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