Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 108, 13-06-2020 - Sección Primera

Fecha de publicación13 Junio 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 108, 13-06-2020
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. sábado, 13 de junio de 2020 108
INDICE
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 233 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas.
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sábado 13 de junio de 2020 Periódico Oficial No. 108
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SGG-ID-PO10880
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 233
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al
Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 233
La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al
Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con
el pacto federal.
México es un país que se caracteriza ante otras naciones por su multiculturalismo sustentado
originalmente en sus pueblos originarios. El artículo 2, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, específicamente, en el apartado A, fracción III, prescribe dos derechos
fundamentales para los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el territorio nacional. El
primero, consiste en el derecho a la libre determinación de elegir de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno; el segundo, se refiere al acceso y desempeño de los cargos
públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, garantizando en ambos
casos que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados
en condiciones de igualdad.
El mismo precepto constitucional impone a los Estados de la República que sus constituciones y
leyes establezcan las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las
situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada Entidad, así como las normas para el
reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
El Estado de Chiapas se encuentra conformado constitucionalmente por 125 Municipios, de los
cuales en 45 de ellos más del 30% de su población son hablantes de lenguas indígenas,
principalmente el tseltal, tsotsil, chol, zoque, tojolabal, mame, kanjobal, chuj, jacalteco, kakchiquel,
teko y lacandón. Asimismo, es importante mencionar que para el año 2015 el 36.1% de los
habitantes de Chiapas se auto adscribieron como población indígena. Partiendo de dichas cifras
podemos advertir que, en la Entidad habitan 1’886,104 personas auto adscritas como indígenas.

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