Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 087, 26-02-2020 - Sección Primera

Fecha de publicación26 Febrero 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 087, 26-02-2020
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo
a su cargo el siguiente:
Decreto Número 179
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y,
CONSIDERANDO
1. Materia del Decreto. En la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el
trece de diciembre de dos mil diecinueve, en el juicio para la protección de los derechos político
electorales del ciudadano TEECH/JDC/044/2019 se ordenó al Congreso del Estado, lo siguiente:
a. Realizar la sustitución para ocupar el cargo de la tercera regiduría propietaria del ayuntamiento
de Arriaga, conforme al procedimiento legislativo previsto por la norma aplicable.
b. Contestar de forma fundada y motivada la petición del segundo regidor suplente del referido
municipio, Fidel Comonfort Hernández, para ocupar la tercera regiduría propietaria en el
ayuntamiento aludido.
c. Designar conforme al procedimiento, a quien deberá ocupar el mencionado cargo de elección
popular, supeditando su temporalidad a los corrimientos que, en su caso, se lleven a cabo
con motivo de la determinación de la situación jurídica de David Parada Vázquez, en los
términos de lo ordenado por la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-REC-556/2019.
Derivado de lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, propone dar
cumplimiento al aludido fallo, al tenor de lo expuesto en los siguientes:
2. Competencia del Pleno del Congreso del Estado para realizar la designación de regiduría
sustituta, en periodo extraordinario. El artículo 81, párrafo tercero de la Constitución Política del
Estado de Chiapas, prevé en caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del
ayuntamiento, el Congreso del Estado designará dentro de los que quedaren, las sustituciones
correspondientes debiendo observar las reglas y el principio de paridad de géneros establecidos en la
Constitución.
Por su parte, el arábigo 36 del texto constitucional local, precisa que el Poder Legislativo del Estado de
Chiapas, se deposita en una asamblea de representantes del pueblo denominada Congreso del Estado
y, por su parte, el diverso dispositivo 37 del mismo ordenamiento indica que dicho órgano se integra
con veinticuatro diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, y dieciséis asignadas por la
vía de la representación proporcional.
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad De Legalización Y Publicaciones Oficiales
Decreto Número 179
Entonces, si el artículo 81 de la constitución estatal otorga al Congreso del Estado la facultad de
designar a las personas que sustituirán las ausencias definitivas en los cargos municipales de elección
popular, es claro que dicha atribución recae en el Pleno del órgano referido, por ser la máxima autoridad
legislativa estatal.
Asimismo, en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación SUP-REC-556/2019, se determinó que dicha facultad también recae en la Comisión
Permanente del Congreso del Estado, en los periodos de receso, es decir, cuando no se encuentre en
funcionamiento el Pleno.
En el caso concreto, se encuentra vacante por tiempo indeterminado un cargo de elección popular en
el ayuntamiento de Arriaga, toda vez que el presidente municipal electo de forma originaria fue
destituido de su cargo por vía del desafuero y, por mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia referida, en lugar de aquél se designó en aquella
posición a José Alfredo Toledo Blas que ocupaba la tercera regiduría propietaria, en tanto se resolvía
la situación jurídica del primero.
Entonces, con el referido nombramiento de presidente municipal en favor José Alfredo Toledo Blas,
dejó vacante el cargo que desempeñaba, es decir, la tercera regiduría del ayuntamiento mencionado.
Por tanto, resulta necesario que se designe o elija a la persona que debe ocupar el mencionado puesto
de elección popular.
Entonces, si de acuerdo a lo establecido por el artículo 81, párrafo tercero de la Constitución Política
del Estado de Chiapas, dicha atribución recae tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, es
evidente que el primero puede realizarlo, incluso en los periodos extraordinarios, porque la facultad
recae en el órgano, de modo que si se sigue el procedimiento legal para reunir el quórum legal para
que funcione y delibere la asamblea durante el periodo extraordinario de sesiones, es evidente que el
Pleno del Poder Legislativo, puede nombrar funcionarios municipales de elección popular en sustitución
de los ausentes de forma definitiva o indeterminada, como sucede en el caso concreto.
Asimismo, la Ley Orgánica del Congreso del Estado, precisa en su artículo 2, párrafo 2, que el poder
legislativo tendrá en el año dos periodos ordinarios de sesiones y que el primero de ellos iniciará el uno
de octubre para concluir el treinta y uno de diciembre, en tanto que el segundo abarca del uno de abril
al treinta de junio.
Además, el párrafo 3 del citado numeral indica que el Congreso del Estado tendrá al año los periodos
extraordinarios para los que sea convocado por la Comisión Permanente, por acuerdo de ésta.
Entonces, si la facultad para designar a las personas que sustituirán las ausencias definitivas o
indeterminadas de las funcionarias o funcionarios municipales en los cargos de elección popular, recae
en el Congreso del Estado y el Pleno de éste se reúne durante los periodos extraordinarios, resulta
evidente que en dichos lapsos, el aludido órgano cuenta con la aludida atribución que le confiere el
artículo 81, párrafo tercero de la constitución local, pues aquella está reservada al Pleno de forma
ordinaria y en ausencia de éste, a la Comisión Permanente.
3. Contexto del caso concreto. A efecto de esclarecer los hechos que dan origen a la emisión del
presente documento, a continuación, se narrarán de forma breve, los sucesos relevantes que
conforman el contexto de este caso y que se derivan de la sentencia que se acata, así de las
constancias con que cuenta este órgano legislativo y los hechos notorios.

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