Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 413, 05-12-2018 - Sección Cuarta

Fecha de publicación05 Diciembre 2018
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 413, 05-12-2018
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 5 de diciembre de 2018 413
CUARTA SECCIÓN
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 3326-A-2018 Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. 1
miércoles 05 de diciembre de 2018 Periódico Oficial No. 413 4a. Sección
1
7698PUBLICACIÓN ESTATAL
Publicación No. 3326-A-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del
Estado de Chiapas.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 59, 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 5 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o
Una de las prioridades de la presente administración, es actualizar, revisar y analizar constantemente
el marco jurídico que regula la Administración Pública Estatal, con la finalidad de delimitar las
responsabilidades y competencias que les han sido conferidas a los Organismos Públicos del Poder
Ejecutivo del Estado, procurando en todo momento que éstas sean congruentes con la realidad de la
entidad y con el firme propósito de cumplir con los objetivos y metas que se han establecido en el
Plan Estatal de Desarrollo, para satisfacer eficaz y eficientemente las demandas de la ciudadanía
chiapaneca.
Cabe precisar que dentro de la conformación de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo del
Estado, se encuentra la Secretaría de Gobierno, cuyo objetivo principal es apoyar, fortalecer y
conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial, con los Poderes de
la Unión, los ayuntamientos y con las administraciones públicas de las demás Entidades Federativas,
así como atender y encargarse de todos los aspectos relativos a la política interior del Estado,
ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la paz social y el orden público; además de
normar lo relacionado con la elaboración de los programas de trabajo en interés de la sociedad,
vigilando el orden y la estabilidad pública y el cabal respeto a los derechos humanos, impulsando los
objetivos contenidos en los Planes de Desarrollo del Estado, conforme lo establece su Reglamento
Interior.
En ese tenor, resulta de fundamental importancia precisar que, con fecha 12 de marzo de 2014, a
través del Decreto número 447, publicado en el Periódico Oficial número 092, Cuarta Sección, se
reformó la fracción XXXII y se adiciona la fracción XXXIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas, en el que se facultó al Secretario General de
Gobierno para coordinar y validar los proyectos sociales a ejecutarse por los Órganos Públicos que
integran la Administración Pública Estatal.
En consecuencia, mediante Periódicos Oficiales número 092, Quinta y Octava Sección, de fecha 12
marzo de 2014, mediante publicaciones número 469-A-2014 y 469-A-2014-3, respectivamente, se
emitió el Acuerdo por el que se establece la operatividad de las Subsecretarías de Gobierno
Regionales, con la finalidad de realizar una adecuada organización operativa en la Entidad,
procurando con ello fortalecer el ámbito de su competencia y optimizar la coordinación de las
acciones que le corresponden; en ese sentido, resultó necesario reestructurar las delegaciones en
las regiones del Estado, emitiendo el Acuerdo por el que se modifica la adscripción de las
Delegaciones de Gobierno Regionales, publicado en el Periódico Oficial número 112, 5ª. Sección,
Tomo III, con fecha 11 de junio de 2014.
Posteriormente Mediante Periódico Oficial No. 184 Bis Tomo III, de fecha 18 de junio de 2015, a
través de la Publicación No. 1077-A-2015-1 se emite el Decreto por el que se reforma el contenido
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del Decreto por el que se crea la Oficina del Gobernador, el cual en su Artículo Séptimo Transitorio,
señala que los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Representación del
Gobierno de Chiapas en el Distrito Federal, serán transferidos a la Secretaría General de Gobierno.
Por último, mediante Dictamen No. OM/DGRH/DEO/062/2016, de fecha 17 de mayo de 2016, se
autoriza la creación de la Subsecretaría de Gobierno de San Cristóbal de las Casas.
Posteriormente mediante Periódico Oficial Número 315, Segunda Sección, Tomo III, de fecha 30 de
agosto de 2017, Decreto Número 242, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el artículo
tercero transitorio, segundo párrafo, indica que los recursos humanos, materiales y financieros, que
tenían asignados el Instituto de Población y Ciudades Rurales, y la Subsecretaría de Fortalecimiento
Institucional, de la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno, serán
transferidos a la Secretaría General de Gobierno.
En ese tenor mediante dictamen número SH/CGRH/DEO/329/2017, Fortalecimiento de la Secretaría
de Hacienda y de la Secretaría General de Gobierno y dictamen número SH/CGRH/DEO/330/2017,
de Adecuación de estructura orgánica y plantilla de plazas, ambos de fecha 31 de agosto de 2017, se
da cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
En mérito de lo expuesto con antelación, y tomando en consideración la exigencia social que
demanda eficiencia y resultados de las Instituciones y Dependencias de gobierno; resulta necesario
actualizar la normatividad interna de la Secretaría de General de Gobierno, acorde a su estructura
orgánica vigente, con el propósito de fortalecer sus funciones, y que sus disposiciones señalen con
precisión las atribuciones, organización y funcionamiento de los Órganos Administrativos de quienes
la integran, a efecto de atender oportunamente las funciones encomendadas y, con ello, reafirmar el
compromiso de la presente administración con la ciudadanía chiapaneca.
Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir
el siguiente:
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Del Ámbito de Competencia
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior son de orden público, de interés
general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Secretaría General de
Gobierno, tienen por objeto establecer las bases para regular la organización, funcionamiento y
competencia de los Órganos Administrativos que la integran.
Artículo 2.- La Secretaría General de Gobierno es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,
que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que al respecto le confieren la Constitución Política
del Estado Libre y soberano de Chiapas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito
de su competencia.

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