Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 314, 29-08-2017 - Sección Primera

Fecha de publicación29 Agosto 2017
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 314, 29-08-2017
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. martes, 29 de agosto de 2017 314
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 237 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la
crean los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro.
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martes 29 de agosto de 2017 Periódico Oficial No. 314
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La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O.
Que el arculo 45, fracción XIX, de la Constución Políca del Est ado Libre y Soberano de Chiapas, otorga la
facultad al Congreso del Estado, para crear o suprimir municipios, una vez que se hayan sasfecho los
requisitos que la Ley respecva establezca.
Que el municipio es el Órgano de gobierno más cercano a la población y que representa al mismo
tiempo la base de sus instituciones democráticas, pues en ningún espacio de gobierno, el pueblo siente
tan cerca y tan suyos los problemas que enfrenta, por ello el concepto jurídico del Municipio actual
tiene su formalización en la constitución de 1917, donde se establece que la base de la división
territorial y de la organización política administrativa de los estados de la federación es el Municipio
libre.
Hasta 1983 con la modificación del artículo 115, de la Constitución Política Federal, se le otorga
capacidad jurídica para formular presupuesto y recaudar impuestos. La administración del municipio es
realizada por un órgano colegiado de elección popular denominado ayuntamiento; el cual está integrado
por un Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal
de cada entidad.
Las características del municipio son la base de organización territorial, división política,
administrativa, es libre debido a que no hay subordinación entre el Gobernador y el Presidente
Municipal; y también para la administración de su Hacienda, es gobernado por un Ayuntamiento, tiene
personalidad jurídica propia y sus autoridades a partir de la reforma electoral del año 2014, pueden ser
reelectas de manera consecutiva para el mismo cargo por período adicional.
Que derivado del análisis al Índice de Desarrollo Humano, el Estado de Chiapas para impulsar una
movilidad igualadora entre los municipios, deberá fortalecer el criterio de distribución del gasto
municipal y descentralizado; introduciendo variables que permitan asignar el gasto de acuerdo a la
reducción porcentual de carencias.
Con dicho criterio se fortalecería la ejecución del gasto y sobre todo la rendición de cuentas, siendo de
manera proporcional a mayor reducción de rezago, mayor gasto asignado.
El Estado de Chiapas, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuenta con una extensión
territorial de 73,311 kilómetros cuadrados, que representan el 3.8 por ciento del territorio nacional y
ocupa el 7º lugar en población a nivel nacional con 5´217,908 millones de habitantes, por lo que uno de
los principales objetivos, es el disminuir el índice de marginación en varias regiones de nuestro
territorio.

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