Periódico Oficial de Campeche No. 2071, Segunda sección, 18-12-2023

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Lunes 18 de Diciembre de 2023
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2071
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
PODER EJECUTIVO
1
LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, Gobernadora del Estado de
Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59, 71 fracción XIX y
73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; los artículos 1, 8 fracción X, 19
fracción VII, 21 fracción X y 22 fracciones IV y XXI de la Ley de Cambio Climático para el
Estado de Campeche y los artículos 3, 9, 16, 17, 22 apartado A fracción XI, 23 y 37
fracciones I y XXXI de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; y
C O N S I D E R A N D O
Que el 6 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
de Cambio Climático, la cual distribuye competencias entre la Federación, las entidades
federativas y los municipios, con el objeto de enfrentar, de manera coordinada, los efectos
adversos provocados por dicho fenómeno.
Que el 10 de noviembre de 2020, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de
Campeche, la Ley de Cambio Climático para el Estado de Campeche, la cual tiene por
objeto regular, fomentar e instrumentar la política estatal de cambio climático e incorporar
acciones de adaptación, prevención de desastres y mitigación, con enfoque de corto,
mediano y largo plazo, sistemático, participativo e integral, en concordancia con la política
nacional e internacional en la materia y cimentada bajo los principios establecidos por la
Ley General de Cambio Climático y la misma Ley.
Que la Ley de Cambio Climático para el Estado de Campeche señala que la política estatal
de adaptación frente al cambio climático, tendrá como uno de sus objetivos, el fomentar el
mantenimiento, restauración y establecimiento de corredores biológicos, que permitan la
adaptación en la distribución de las especies y la continuidad de la estructura de sus
ecosistemas.
Que los Corredores Biológicos son los espacios geográficos delimitados que proporcionan
conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitats, naturales o modificados, y que
contribuyen al mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y
evolutivos.
Que Campeche tiene una extensión territorial de 57,484.9 km
2
, mientras que la de su litoral
es de 525.30 km, con una superficie de plataforma continental de 51,000 km
2
. Del total de
la superficie, más del 41% de la terrestre y más del 60% de la marina se encuentra bajo
algún régimen de protección, por lo que el litoral de Campeche ocupa el primer lugar
nacional por su extensión de superficie protegida, y se ubica en la zona de transición de
selva de Petén guatemalteco y selva baja caducifolia del norte de la península de Yucatán,
en la que se han identificado 5 tipos de hábitats y 5 eco-regiones. Los ecosistemas marinos
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y costeros del Estado, entre los que se encuentran los manglares, petenes, lagunas
costeras, pastos marinos, esteros, estuarios, sistemas fluvio-lagunares-estuarinos, playas,
dunas, islas, y arrecifes coralinos; son diversos y sumamente importantes no sólo por las
funciones ambientales que desempeñan, sino también porque son fuente de ingresos para
las comunidades costeras dedicadas a la actividad pesquera.
Que, por lo anterior, resulta esencial fortalecer las capacidades locales de protección de la
biodiversidad y promover la conservación de las mismas, para que las futuras generaciones
puedan aprovecharla.
Que con el objeto de contar con un instrumento jurídico que regule esta importante figura,
es que se propone la emisión del Reglamento de la Ley de Cambio Climático para el Estado
de Campeche que, de manera particular, instituya lo relativo a la creación, determinación,
gestión y conservación de Corredores Biológicos, toda vez que impactará en la sociedad
mediante su regulación específica como una acción de adaptación en el territorio a los
efectos adversos al cambio climático.
Cabe mencionar que la presente Iniciativa se encuentra acorde a las disposiciones
contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, mismo que fue publicado en el
Periódico Oficial del Estado el día 14 de enero de 2022, y que en su Estrategia 1
denominado “Incremento de la superficie de conservación y de la conectividad ecológica
adherido al objetivo 2, correspondiente a la Misión número 5 “UN ESTADO
NATURALMENTE SOSTENIBLE”, refiere la necesidad de actualizar el marco jurídico
Estatal. Lo anterior en cumplimiento del artículo 16 de la Ley de Planeación del Estado de
Campeche y sus Municipios.
Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica dela
Administración Pública del Estado de Campeche, el presente Reglamento cuenta con la
estimación de impacto presupuestario que emite la Secretaría de Administración y
Finanzas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, y el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.
Que, con base en todo lo anterior, se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE
CAMPECHE EN MATERIA DE CORREDORES BIOLÓGICOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

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