Periódico Oficial de Campeche No. 2077, Segunda sección, 27-12-2023

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Miércoles 27 de Diciembre de 2023
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2077
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
CINTHYA GELITZI VELÁZQUEZ RIVERA, Presidente Municipal de Seybaplaya, Estado de
Campeche, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º., 115 fracciones I, párrafo primero,
II, párrafo primero y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 105, 106,
108, 115 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2º, 20, 21, 27, 31, 58 fracción III, 59,
60, 69 fracciones I, III, XII y XXII, 71, 73 fracciones III, IV y XI, 103 fracciones I y XVII, 106 fracción
VIII y 186 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 6, 27 Y 39 del Bando de
Buen Gobierno del Municipio de Seybaplaya y 5, 8, 10, 15 y 22 fracciones IV, IX, X del
Reglamento de la Administración Pública Municipal de Seybaplaya y demás normatividad aplicable
a los ciudadanos y autoridades del Municipio de Seybaplaya para su publicación y debida
observancia; hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Seybaplaya, en su Vigésima Séptima Sesión Ordinaria
de Cabildo, celebrada el día 26 de diciembre de 2023, ha tenido a bien aprobar y expedir el
siguiente:
ACUERDO NÚMERO 159
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE SEYBAPLAYA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE
SEYBAPLAY A
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Presupuesto tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control y
evaluación del gasto público municipal para el ejercicio fiscal 2024 de conformidad con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de
Campeche; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y sus Municipios, la Ley de Hacienda del Estado de Campeche; la Ley de
Coordinación Fiscal; la Ley del Sistema de Coordinación del Estado de Campeche; la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche; la Ley de Disciplina Financiera y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios; la Ley de Obligaciones,
Financiamiento y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios; la Ley de Deuda
Pública del Estado de Campeche y sus Municipios; la Ley de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche; la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Campeche; la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche; la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes
Muebles del Estado de Campeche; y las demás disposiciones aplicables a la materia.
En la ejecución del gasto público de las Unidades Administrativas del Municipio, deberán
considerar como único eje articulador el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 tomando en
cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo.
Será responsabilidad de la Tesorería y del Órgano Interno de Control del Municipio de Seybaplaya
en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en el presente acuerdo, así como determinar las normas y procedimientos
administrativos tendientes a armonizar transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control
de gasto público municipal.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y
exclusivamente en el ámbito de competencia del Municipio de Seybaplaya, corresponde a la
Tesorería y al Órgano Interno de Control del Municipio de Seybaplaya, en el ámbito de sus
atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establezca la Ley de Disciplina
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Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios. Lo anterior,
sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otras autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 2. Para los efectos de este acuerdo se entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las
ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Municipio de Seybaplaya
mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos
calendarizados realizadas a través de la Tesorería del Municipio de Seybaplaya, siempre
que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas
presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto.
II. ADEFAS: Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de
liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y
servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las
cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en
que se devengaron.
III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación
mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los
pasivos contraídos por el Gobierno del Municipio de Seybaplaya.
IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración de los recursos públicos aprobados por el
Cabildo mediante el Presupuesto de Egresos del Municipio de Seybaplaya, que realiza la
Tesorería del Municipio de Seybaplaya a los Ejecutores de Gasto.
V. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por
el Gobierno del Municipio de Seybaplaya con base en los objetivos y metas de los
programas presupuestarios.
VI. Capítulo de gasto: Al mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y
ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.
VII. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza
la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas
ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes o de los
Órganos autónomos.
VIII. Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los
Entes Públicos: La Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos
permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general
de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la
economía en general.
IX. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u
objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto
público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población.
Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno,
Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar
los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan
para alcanzarlos.
X. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: La clasificación por fuentes de
financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de
los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las
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fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación
específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.
XI. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos
programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios,
activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes
públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios
públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos.
XII. Clasificación Programática: Técnica presupuestaria que pone especial atención a las
actividades que se realizan más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene
un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo
y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas;
asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para
obtener los fines deseados.
XIII. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de Seybaplaya.
XIV. Economías o Ahorros Presupuestales: Los remanentes de recursos públicos del
Presupuesto de Egresos del Municipio de Seybaplaya no comprometidos al término del
Ejercicio Fiscal; así como los ahorros realizados en un periodo determinado.
XV. Gasto Corriente: Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creación
de activos, sino que constituye un acto de consumo. Son los gastos en recursos humanos
y de compra de bienes y servicios, necesarios para la administración y operación
gubernamental.
XVI. Gasto de Inversión o Capital: Erogaciones que realizan Unidades Administrativas del
Municipio de Seybaplaya, tendientes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus bienes de
capital, incluyendo también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros,
construcción de obras públicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la
capacidad productiva de los diversos sectores de la economía.
XVII. Gasto Federalizado: El gasto federalizado o descentralizado en México se integra por los
recursos públicos que el Gobierno Federal transfiere a los Estados y Municipios del país
para que estos últimos afronten sus necesidades de gasto en materia de educación, salud,
infraestructura e inversión social, seguridad pública, entre otros rubros.
XVIII. Gasto No Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y
funciones propias del Municipio de Seybaplaya y que por su naturaleza no están asociados
a programas específicos.
XIX. Gasto Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y
funciones propias del Municipio de Seybaplaya, por lo cual están directamente
relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente
establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la
actividad económica y social.
XX. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen
adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio de Seybaplaya
vigente.
XXI. Ley de Presupuesto: La Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche.
XXII. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): La herramienta de planeación estratégica
que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del

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