Periódico Oficial de Campeche No. 2079, Segunda sección, 29-12-2023

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 29 de Diciembre de 2023
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2079
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 322
ÚNICO.- Se expide la Ley de Justicia Cívica para el Estado de Campeche, para quedar como
sigue:
LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
TULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado
de Campeche y tiene por objeto sentar las bases para la coordinación interinstitucional, la
organización y el funcionamiento de los Juzgados Cívicos, como mecanismo para la prevención
social del delito, la reconstrucción del tejido social, la gestión policial orientada a la solución de
problemas y de los conflictos cotidianos.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, los Ayuntamiento s
deberán observar:
I.
Las conductas mínimas que deben constituir infracciones administrativas de competencia
Municipal y las sanciones correspondientes;
II.
Los procedimientos para su imposición, así́ como las bases para la actuación de las y los
servidores públicos responsables de la aplicación de la Justicia Cívica;
III.
Las reglas para solucionar conflictos comunitarios a través de los mecanismos alternativos
de solución de controversias;
IV.
Las bases para la organización y el funcionamiento de la Justicia Cívica en los Municipios;
y
V.
Los mecanismos para la prevención del delito y mejorar la convivencia social a través de la
Justicia Cívica.
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 29 de 2023
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá́ por:
I. Acuerdo de conciliación: El acuerdo celebrado entre las personas que pone fin a la
controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley;
II. Adolescente: Es la persona de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de
edad;
III. Amonestación: Es la reconvención, pública o privada que la o el Juez Cívico haga a la o
el infractor;
IV. Área de Registro: Espacio físico donde se realiza el registro de las remisiones hechas por
la o el policía al presentar a la o el probable infractor;
V. Archivo: Registro físico o electrónico de todas las constancias y actuaciones de c ada uno
de los asuntos que conozcan las y los Jueces;
VI. Arresto: La detención de la o el infractor hasta por treinta y seis horas, el cual se cumplirá
en lugares diferentes a los destinados a la detención de las personas indiciadas,
procesadas o sentenciadas, separando los lugares de arresto para mujeres y hombres;
VII. Ayuntamiento: Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Campeche;
VIII. Defensor o Defensora: La persona que ostente el título en Licenciatura en Derecho,
encargada de la defensa de una o un probable Infractor, pudiendo ser defensora o
defensor público o particular;
IX. Informe Policial Homologado: Instrumento en el que se efectuará el registro de la
actividad en las investigaciones policiales;
X. Infracción: La infracción cívica consiste en el acto u omisión que altera el orden o la
seguridad pública o la tranquilidad de las personas, establecida en la presente Ley y los
Reglamentos Municipales de Justicia Cívica susceptibles de ser sancionados en térm inos
de la presente Ley;
XI. Infractor o Infractora: Persona que lleve a cabo acciones u omisiones establecidas como
infracciones, previstas en la presente Ley y en los Reglamentos Municipales;
XII. Juez o Jueza Cívica Municipal: A la autoridad administrativa e ncargada de conocer y
resolver sobre la imposición de sanciones que deriven de las conductas que constituyan
infracciones administrativas;
XIII. Juzgado: Juzgado Cívico Municipal;
XIV. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: La mediación, conc iliación y
los procesos restaurativos;
XV. Multa: Sanción pecuniaria impuesta a la o el infractor por autoridad competente;
PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 29 de 2023
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
XVI. Oficial de Policía: Elemento de la Policía Municipal o Estatal;
XVII. Policía Estatal: Institución estatal encargada de preservar el orden y la paz pública y
prevenir e investigar los delitos en los términos del artículo 21 constitucional;
XVIII. Policía Municipal: Institución municipal encargada de preservar el orden y la paz pública y
prevenir e investigar los delitos en los términos del artículo 21 constitucional;
XIX. Probable infractor o infractora: Persona a la cual se le imputa una infracción;
XX. Quejoso o quejosa: Persona que acude a manifestar una proba ble afectación por una o
unas de las acciones referidas en esta Ley como constitutivas de infracciones;
XXI. Registro de personas infractoras: Al Registro de personas infractoras que han sido
sancionadas por la autoridad;
XXII. Reglamentos Municipales: Reglamentos Municipales de Justicia Cívica;
XXIII. Trabajo en Favor de la Comunidad: Sanción impue sta por la o el Juez Cívico Municipal
consistente en realizar hasta treinta y seis horas de trabajo social de acuerdo a los
programas aprobados y registrados; y
XXIV. UMA: Unidad de Medida y Actualización;
Artículo 4.- Corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos en el ámbito de sus
respectivas competencias, la aplicación de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 5.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
I. El o la Titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Protección y Seguridad
Ciudadana;
II. Los Ayuntamientos;
III. El o la Titular de la Unidad de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y
IV. Los Jueces Cívicos o Juezas Cívicas.
Artículo 6.- Es c ompetente para conocer de las infracciones o conflictos en materia de Justicia
Cívica, el Juzgado Cívico del lugar donde estos hubieren tenido lugar.
En caso de que un Municipio contara con más de un Juzgado Cívico, corresponderá al
Ayuntamiento determinar el ámbito de competencia territorial de cada uno.
Artículo 7.- Son sujetos de esta Ley:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR