Periódico Oficial de Campeche No. 2060, Segunda sección, 01-12-2023

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 1 de Diciembre de 2023
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2060
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
1
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCT A AL QUE DEBER ÁN SUJETARS E LAS
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SU
ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DEL
ESTADO DE CAMPECHE.
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, Secretario de Administración y Finanzas de la Administración
Pública del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 28 fracciones
XVI, XL y LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y los artículos 1, 3,
y 10 fracción XV, XXXVIII y LVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de diciembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo por el que
se emite el Código de Conducta al que deberán sujetarse los servidores públicos de la Secretaría de
Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Que, con fecha 14 d e septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la nueva Ley
Administración y Finanzas derivado de la reasignación de las atribuciones de las entonces Secretarías de
Administración e Innovación Gubernamental y de Finanzas.
Que con fecha 4 de mayo de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el Acuerdo
de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche por el que se emite
el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Que el referido Acuerdo, a través de su artículo segundo transitorio abrogó el Artículo Primero del Acuerdo
por el que se emite el Código de Ética de las y los servidores públicos de las dependencias y entidades de
la Administración Pública del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Campeche el 13 de agosto de 2021; así como cualquier disposición de índole administrativa que se
contraponga al presente Código de igual o menor jerarquía.
Que en su artículo tercero transitorio establecen hasta el mes de julio de 2024 com o fecha límite para que
los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Est ado de
Campeche actualicen sus Códigos de Conducta en términos del Código de Ética vigente.
Que, e n razón de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Cam peche y la
publicación del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Campeche, se hace necesaria
la emisión de un nuevo Código de Conducta, apegado a los procedimientos establecidos e n la Guía para la
elaboración y actualización del Código de Conducta de las Dependencias y E ntidades de la Administración
Pública Estatal, así como de las empresas de Participación Mayori taria, emitida y difundida a través de la
Subdirección de Ética, Prevención a la Corrupción y Conflictos de Interés.
Que, por todo lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Este Acuerdo tiene por objeto emitir el “Código de Conducta al que deberán sujetarse los servidores
públicos de la Secretaría de Administración y Finanzas y su Órgano Desconcentrado denominado Servicio
de Administración Fiscal del Estado de Campeche” para quedar como sigue:
CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO
DENOMINADO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
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A las Personas Servidoras Públicas:
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche y su
Órgano Desconcentrado denominado Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche tienen la
firme convicción de que su capital humano representa uno de los princip ales factores para lograr las metas
y objetivos institucionales.
Por ello, es necesario fortalecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos, y esto se logra
dándolos a conocer a las personas servidoras públicas y concientizándolas a ap licarlas en su día a día para
propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable y erradicar conductas
que representen actos de corrupción.
Por tal razón, se emite el Código de Conducta como un instrumento en el que se especifi ca de manera
concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de
integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética, atendiendo a los objetivos, m isión y visión de
la Secretaría de Administración y Finanzas y de su Órgano Desconcentrado.
En razón de lo anterior, les invito a que conozcan nuestro Código de Conducta , lo hagan suyo, y asuman
el compromiso de adoptar sus principios, valores y reglas de integridad , con el fin de contribuir al
fortalecimiento de la conducta ética y la prevención de conflictos de intereses en el quehacer público y que
tengan la confianza de denunciar cualquier conducta que vulnere los Códigos de Ética y de Conducta que
atente contra la igualdad, la dignidad e integridad humana, que limite el libre desarrollo de la personalidad y
que promueva el mal uso de los recursos públicos.
Jezrael Isaac Larracilla Pérez
Secretario de Administración y Finanzas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Código de Conducta tiene com o objeto establecer la forma en que las Personas
Servidoras Públicas adscritas a la Secretaría de Administración y Finanzas y su Órgano Desconcentrado
denominado Servicio de Administración Fiscal del Estado de Cam peche, aplicarán los principios, valores,
reglas de integridad y obligaciones inherentes al Código de Ética de la Administración Pública del Estad o
de Campeche, por lo que, para ello, se detal la el conjunto de compromisos que deben de asumir las
personas servidoras públicas ante la socieda d y demás compañeros, inspirados en la visión y misión, que
se mencionan a continuación:
Secretaría de Administración y
Finanzas
Servicio de Administración Fiscal del
Estado de Campeche
Misión
Administrar la eficaz obtención,
programación y aplicación de los
recursos fiscales necesarios para
financiar el desarrollo del Estado.
Recaudar los ingresos del Estado, así como
los federales y municipales convenidos,
facilitando al ciudadano el cumplimiento
voluntario de su obligación fiscal
Visión
Desarrollar procesos y políticas fiscales
modernas que faciliten la cultura de pago
y las condiciones económicas favorables
que contribuyan al bienestar de los
campechanos.
Ser una organización que fomente el
cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias de los ciudadanos a través de
servicios de calidad.
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Artículo 2. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Acoso laboral: A la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como
objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima,
causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma
horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de
éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II. Acoso sexual: A la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien n o existe una
subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona a gresora, la cual inclusive puede
realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un
ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza que conlleva a un estad o de indefensión y
de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Est a clase
de violencia puede tener lugar entre personas servidoras públicas o entre éstas hacia particulares y
es expresada en conductas de hecho o verbales, físicas o visuales, como s on las mencionadas en
la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética;
III. Carta compromiso: A la carta donde todas las personas servidoras públicas adscritas a esta
Secretaría hace constar que cada una conoce y comprende el Código de Condu cta, asumiendo el
compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función;
IV. CEPCI: Al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Cam peche, aplicable al
Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;
V. Código de Conducta: Al Código de Conducta al que deberán sujetars e las Personas Servidoras
Públicas de la Secretaría de Administración y Finanzas y su Órgano Desconcentrado denominado
Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche.
VI. Código de Ética: Al Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Campeche, que
establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento de una
persona servidora pública en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función;
VII. Conflicto de Interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones
de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
VIII. Corrupción: Al abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar
un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;
IX. Denuncia: A la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atri buida a una
o un servidor público, y que resulta presuntamente contraria a los Códigos de Ética y de Conducta;
así como a las Reglas de Integridad;
X. Discriminación: A toda distinción, exclusión o restricción o preferencia que, con intención o sin ella,
no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los
derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que estable ce la
fracción II del artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Campeche;
XI. Entidades Paraestatales: A los organismos descentralizados, empresas estatale s de participación
mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carác ter de entidad paraestatal, en términos
Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche;

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