Periódico Oficial de Campeche No. 2054, Primera sección, 23-11-2023

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2054
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 23 de Noviembre de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
JUZGADO QUINTO MIXTO EN MATERIA TRADICIONAL
FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO OFICIAL
CIUDADANO: ROGER ERLANGER COCOM
ESTRELLA.
DOMICILIO: SE IGNORA
En el expediente número 209/22-2023/J5MFAMT-I,
relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO SIN
EXPRESIÓN DE CAUSA POR DOMICILIO IGNORADO
promovido por MARVELLA TRANQUILINO PACHECO,
en contra de ROGER ERLANGER COCOM ESTRELLA;
el juez de este conocimiento, dictó un proveído que a la
letra dice:
JUZGADO QUINTO MIXTO EN MATERIA TRADICIONAL
FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE A DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTITRÉS.-
V I S T O S: 1).- Se tiene por recibido el ocio numero
049001/410´100/3999-OJCP/2023, signado por la
Licenciada MARTHA CAROLINA JIMENEZ GARRIDO,
Abogada Procuradora y Apoderada Legal del Instituto
Mexicano del Seguro Social, mediante el cual solicita
datos, en consecuencia; SE PROVEE. -
1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta,
para que obre conforme a derecho, de conformidad con
Judicial del Estado.-
2).- No se provee nada respecto al ocio número
049001/410´100/3999_OJCP/2023, signado por la
Licenciada Martha Carolina Jiménez Garrido, Apoderada
Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante
el cual solicita datos del Ciudadano ROGER ERLANGER
COCOM ESTRELLA, en virtud de que la parte actora no
diera cumplimiento a los datos requeridos mediante auto
de fecha nueve de febrero del dos mil veintitrés, por lo que
es responsable de los efectos de su omisión.-
2).- Ahora bien y toda vez que de autos se advierte
que obran las contestaciones de los ocios enviados a
diversas autoridades para que informen el domicilio del
Ciudadano ROGER ERLANGER COCOM ESTRELLA,
sin obtener resultado fructuoso; y siendo que hasta la
presente fecha no se ha logrado noticar al antes citado;
consecuentemente, se declara la ignorancia del domicilio
del Ciudadano ROGER ERLANGER COCOM ESTRELLA,
y acorde a los numerales 106 y 114 del Código de
ordena publicar esta determinación, por tres veces en el
lapso de quince días en el Periódico Ocial del Estado
para noticar al antes citado en términos del presente
proveído, así como la declarativa de divorcio de fecha
nueve de febrero del dos mil veintitrés, mismo que a la
letra dice:
“...JUZGADO QUINTO MIXTO EN MATERIA
TRADICIONAL FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR
DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE A NUEVE DE FEBRERO DE
DOS MIL VEINTITRÉS.
VISTOS: Se tiene por presentada a la ciudadana
MARVELLA TRANQUILINO PACHECO con su escrito
de cuenta y documentación adjunta; señalando como
domicilio en la calle privada de la 20, número 8 entre 17
y 19 de la colonia Kaniste, C.P 24038, señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de noticaciones en
el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado, ubicado
en la calle Niebla, número 2, entre Escarcha y Avenida
Patricio Trueba del Fracciorama 2000, con Código
Postal 24090, de esta Ciudad, nombrando como su
asesora técnica a la licenciada MAYRA YOSELIN PÉREZ
ESTRELLA, con cédula profesional número 7715284 y
R.F.C. PEEM880620C10; promoviendo en la Vía Ordinaria
Solicitud de Divorcio sin Expresión de Causa en contra
del ciudadano ROGER ERLANGER COCOM ESTRELLA
quien puede ser noticado quien puede ser noticado a
través del Periódico Ocial del Gobierno del Estado. En
consecuencia, SE PROVEE:
1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 23 de 2023
con el convenio presentado por la ciudadana MARVELLA
TRANQUILINO PACHECO, para que de conformidad
con lo que dispone el artículo 288 del Código Civil del
Estado, para que manieste su conformidad, dentro del
término de tres días hábiles contados al día siguiente
de su noticación de conformidad con el numeral 130
Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, apercibido que de no dar cumplimiento en el
término establecido, se procederá a resolver conforme a
los elementos que obran en autos.
7).- Resulta conveniente aclarar que esta resolución
en la que se está decretando la disolución del vínculo
matrimonial es de tipo declarativa, por tanto, no requiere
que cause ejecutoria de manera expresa, ya que no se
establecen obligaciones personales ni reales a cargo de
ninguna de las partes, sino se ha limitado a declarar la
existencia de una situación jurídica. -
8).- Se le requiere a la ciudadana MARVELLA
TRANQUILINO PACHECO, que a efectos de dar
cumplimiento a lo que establece el ordinal 124 del Código
Civil del Estado, es decir, realizar la inscripción de divorcio,
deberá exhibir en el término de tres días hábiles el pago
del derecho, y una vez hecho lo anterior se enviará ocio
correspondiente, lo anterior para los efectos legales a que
haya lugar. -
9).- Se hace de conocimiento a los ciudadanos
MARVELLA TRANQUILINO PACHECO y ROGER
ERLANGER COCOM ESTRELLA, que en caso de que
se acredite la existencia de diverso juicio de divorcio
promovido por alguna de las partes, el presente asunto
se sobreseerá y prevalecerá el primero, lo anterior
para evitar determinaciones contrarias que causen
incertidumbre jurídica de los justiciables pues no pueden
haber dos determinaciones en un mismo asunto, por
causas imputables a alguna de las partes.-
10).- Por otra parte, Así mismo, advirtiéndose que
no se cuenta con el domicilio del ciudadano ROGER
ERLANGER COCOM ESTRELLA gírese ocio a las
siguientes dependencias, toda vez que cuentan con
registro nacional en su base de datos: -
yAL LICENCIADO ERNESTO RODRÍGUEZ
JUÁREZ, VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL
ELECTORAL DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ubicado en calle
Francisco Field Jurado, lote 6 y 7 entre Calle Ricardo
Castillo Oliver y Avenida Fundadores Colonia Ah Kim
Pech c.p.24005.-
yA LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO,
ubicada en calle 59 entre 16 y 18 Centro Histórico.
C.p.24000.
y A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA,
ubicado en la Avenida López Portillo por Avenida Lázaro
y la documentación adjunta, para que obren conforme a
derecho corresponda y sea tomada en consideración en el
momento procesal oportuno, así mismo, en cumplimiento
a la circular número 228/CJCAM/SEJEC/21- 2022
de fecha ocho de abril de dos mil veintidós fórmese
únicamente expediente original, y se ordena marcar con
el número 209/22-2023/J5MFAMT-I e INGRÉSESE al
control de SIGELEX.
2).- Se admite como domicilio de la ciudadana MARVELLA
TRANQUILINO PACHECO para oír y recibir noticaciones,
el señalado líneas arriba de conformidad con el artículo
3).- Asimismo, se admite como asesora técnica a la
Licenciada MAYRA YOSELIN PÉREZ ESTRELLA, por
cumplir con los requerimientos establecidos en el numeral
49 A y B del mencionado Código.
4).- Se admite la solicitud de divorcio sin expresión de
causa de la ciudadana MARVELLA TRANQUILINO
PACHECO, de conformidad con los artículos 278, 280
282, 282 Bis, 286, 288, 288 BIS, 288 TER, 288 QUATER
y 305 BIS, 305 TER y 305 QUATER, del Código de Civil
del Estado de Campeche, reforma y adiciones publicada
el veintiséis de abril de dos mil veintidós en el Periódico
Ocial del Estado de Campeche.
En consecuencia SE DECLARA LA DISOLUCIÓN
DEL VINCULO MATRIMONIAL que une a la ciudadana
MARVELLA TRANQUILINO PACHECO y al ciudadano
ROGER ERLANGER COCOM ESTRELLA.
Luego entonces, se declara la separación física y material
que une a la ciudadana MARVELLA TRANQUILINO
PACHECO y al ciudadano ROGER ERLANGER COCOM
ESTRELLA, quedando capacitados para contraer nuevo
matrimonio en cualquier momento, en términos del
artículo 306 del Código Civil del Estado, Vigente.
Toda vez que del acta de matrimonio se observa que el
mismo fue celebrado bajo el régimen de SEPARACIÓN
DE BIENES, nada se resuelve en cuanto a bienes en
común, sin embargo en caso de alguna controversia se
dejan a salvo sus derechos para que los hagan valen
en la vía y forma legal que corresponda mediante Juicio
autónomo, con fundamento en el artículo 305 QUATER
del Código Civil del Estado. -
5).- Tomando en consideración lo manifestado por a la
ciudadana MARVELLA TRANQUILINO PACHECO,
respecto a que no procreó hijos con el ciudadano ROGER
ERLANGER COCOM ESTRELLA; en consecuencia,
no ha lugar a decretar medidas provisionales respecto
a la guarda y custodia, patria potestad, convivencias y
alimentación.
6).- Así también, de conformidad con el numeral 288 del
Código Civil del Estado, dese vista de manera personal
al ciudadano ROGER ERLANGER COCOM ESTRELLA,
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 23 de 2023
Cárdenas de la Colonia los Laureles C.P. 24096 de esta
ciudad.-
yA LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE., ubicado en Avenida
Héroes de Nacozari , numero 98 Colonia Las Lomas
c.p.24060.
yA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD,
ZONA DE DISTRIBUCION CAMPECHE, ubicada en la
avenida Resurgimiento, numero 61 Colonia Prado c.p.
24030.-
yA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELÉFONOS
DE MÉXICO, con domicilio calle 8 por 51 número 177,
colonia Centro C.P.24000.-
Lo anterior, con la nalidad de que informen a este Quinto
Mixto en Materia Tradicional Familiar y de Oralidad
Familiar, por triplicado, en el término de tres días hábiles
al día siguiente de que reciba dicho ocio, acorde a lo
Procedimientos Civiles del Estado en vigor, si el ciudadano
ROGER ERLANGER COCOM ESTRELLA, cuenta con
domicilio particular o laboral en sus respectivas bases
de datos nacionales y locales, ello con la nalidad de
poder emplazar la declarativa de divorcio al antes citado;
apercibiendo a los representantes antes mencionados,
que en caso de no informar lo requerido o de no justicar
el impedimento que tengan para ello, dentro del término
señalado, se le impondrá una multa de veinte Unidades de
Medida y Actualización (UMA), a razón de $103.74 (son
ciento tres pesos 74/100 m.n.), asciende a la cantidad
de $2,074.8 (son dos mil setenta y cuatro pesos 8/100
m.n.), de conformidad con los artículos 74, 81 fracción I y
1398 del Código Adjetivo Civil del Estado de Campeche,
y demás relativos aplicables del Código Adjetivo Civil del
Estado.
Se reserva de girar ocio al DELEGADO DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), y Al
DELEGADO ESTATAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO (ISSSTE), y se le requiere
la ciudadana MARVELLA TRANQUILINO PACHECO,
de manera personal y/o a través de su asesora técnica,
para que en el término de tres días de conformidad con
el artículo 130 fracción IV del Código de Procedimientos
Civiles del Estado en vigor, presente ante este Juzgado el
Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), Clave Única
de Registro de Población (CURP) y fecha de nacimiento
del ciudadano ROGER ERLANGER COCOM ESTRELLA,
para efecto de solicitar la información pertinente.
Asimismo de acuerdo al ordinal 111 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor, se ordena
noticar a la ciudadana MARVELLA TRANQUILINO
PACHECO, o a través de su asesora técnica, la declaración
de divorcio así como lo determinado en el presente
proveído, en el domicilio en el Instituto de Acceso a la
Justicia del Estado, ubicado en la calle Niebla, número 2,
entre Escarcha y Avenida Patricio Trueba del Fracciorama
2000, con Código Postal 24090, de esta Ciudad.
11).- Asimismo, se le hace saber a las partes que
podrán ingresar a la página ocial de este Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado, https://
poderjudicialcampeche.gob.mx en el apartado de
SERVICIOS, y a la opción de TRIBUNAL VIRTUAL, para
efecto tramitar cita para comparecer ante el despacho
de este juzgado; y en virtud dela contingencia sanitaria
de salud debido al Covid-19, se exhorta al justiciable así
como su asesor técnico adoptar las medidas de sana
distancia, el uso de cubre bocas y a catar las reglas
de higiene dispuestas por este Honorable Tribunal de
Justicia del Estado, tales como higiene, limpieza y de
salud que han recomendado las diversas instancias
gubernamentales, con la nalidad de evitar en la medida
de lo posible la auencia excesiva de personas al edicio
en que se localiza este órgano jurisdiccional y en aras de
evitar conglomeraciones, o en su caso revisar las cédulas
de estrados que se jen en los estrados virtuales de este
juzgado, relativo de alguna actuación del presente asunto.
12).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes en los procesos que se tramitan
en este Juzgado, que los datos personales que existan
en los expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información condencial y
para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.-
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASI LO PROVEYÓ Y
FIRMA EL MAESTRO MARIO ALBERTO PECH XOOL,
JUEZ INTERINO DEL JUZGADO QUINTO MIXTO EN
MATERIA TRADICIONAL FAMILIAR Y DE ORALIDAD
FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE MI EL
LICENCIADO HUGO ENRIQUE PACHECO CAMARA,
SECRETARIO DE ACUERDOS Y DE ACTAS INTERINO
QUIEN CERTIFICA Y DA FE.
3).- Por último, se les hace saber a las partes que podrá
ingresar a la página Ocial del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado https//poderjudicialcampeche.gob.
mx, en el apartado de SERVICIOS, para efecto de revisar
las cédulas de estrados que se jen en el presente asunto,
lo anterior atendiendo a lo señalado en la circular Núm.
130/CJCAM/SEJEC/19-2020, articulo 11, capítulo II, del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR