Periódico Oficial de Campeche No. 2023, Primera sección, 05-10-2023

Fecha de publicación05 Octubre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2023
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 5 de Octubre de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
Número 104
PRIMERO.- Inscríbase en letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Congreso del Estado la
leyenda: “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar.”
SEGUNDO.- La develación de la leyenda propuesta se llevará a cabo en el marco de una Sesión Solemne del Congreso,
en términos de lo que dispone el artículo 65 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el día y la
hora que para el efecto determine la Mesa Directiva, o en su caso, la Diputación Permanente.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado tomar las previsiones necesarias para el
cumplimiento oportuno del presente acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
C. María del Pilar Martínez Acuña, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- C. Abigaíl Gutiérrez Morales, Diputada
Secretaria.- Rúbrica.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 5 de 2023
ACUERDO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
Número 105
ÚNICO.- Quedan reconocidos procesalmente los actos realizados por la Diputación Permanente, con motivo de la
conclusión del tercer receso del segundo año y el inicio del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de
ejercicio constitucional.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
C. María del Pilar Martínez Acuña, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- C. Abigaíl Gutiérrez Morales, Diputada
Secretaria.- Rúbrica.
ACUERDO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
Número 106
PRIMERO.- Las sesiones durante el primer período ordinario del tercer año de ejercicio constitucional, se llevarán a
cabo los días lunes y viernes de cada semana a las 12:00 horas, previo acuerdo con los integrantes de esta Legislatura.
SEGUNDO.- De ser necesario, si las cargas de trabajo legislativo lo ameritan, sesionar en cualquier otro día y hora de
la semana.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
C. María del Pilar Martínez Acuña, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- C. Abigaíl Gutiérrez Morales, Diputada
Secretaria.- Rúbrica.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 5 de 2023
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUDICIAL DEL ESTADO
H.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAMIENTO POR PERIÓDICO OFICIAL
CLAUDIA ISAURA CHAN CAMBRANIS.
DOMICILIO: SE IGNORA.
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 05/22-2023/1C-
I, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE
PRESCRIPCIÓN POSITIVA PROMOVIDO POR ROSELY
DEL CARMEN COCOM SÁNCHEZ EN CONTRA DE
CLAUDIA ISAURA CHAN CAMBRANIS; LA TITULAR
DE ESTE JUZGADO DICTÓ UN PROVEÍDO QUE A LA
LETRA DICE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE; A DIECISÉIS DE AGOSTO
DE DOS MIL VEINTITRÉS
Vistos: 1).- Con el estado que guardan los presentes
autos, y con el escrito suscrito por el Licenciado Enrique
Manuel Pérez Bocanegra, a través del cual solicita
se emplace por edictos a la C. Claudia Isaura Chan
Cambranis. EN CONSECUENCIA, SE PROVEE: 1).-
Se tiene por presentado al Licenciado Enrique Manuel
Pérez Bocanegra, con su escrito de cuenta, y siendo que
de las constancias del presente expediente se observa
que obran las respuestas de los ocios enviados por
las diversas dependencias a las cuales se les solicitara
su colaboración para la localización del domicilio de la
contraparte, CLAUDIA ISAURA CHAN CAMBRANIS,
amén que no pudo ser emplazado a juicio en los domicilio
recabados, en tal virtud y de conformidad con lo establecido
en el artículo 106 del Código Procesal Civil del Estado,
SE DECLARA LA IGNORANCIA DEL DOMICILIO DE LA
CIUDADANA CLAUDIA ISAURA CHAN CAMBRANIS,
sirviendo de ilustración la tesis jurisprudencial que a la
letra dice:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO
INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU COSTO
NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL
JUSTICIABLE DE ACCESO A LA JUSTICIA EXPEDITA
NI EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, CONSAGRADOS EN
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El derecho de acceso a la justicia se reeja en diversos
instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos, regulado en los artículos 10 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 14, numeral 1,
8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, los cuales consagran el derecho a
un recurso efectivo, entendido éste como aquel que sea
viable o posible para el n que pretende enmendarse, así
como el principio de igualdad ante la ley, esto es, el de ser
oído con justicia por un tribunal, connotaciones que están
inmersas en el precepto 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al garantizar al gobernado
el disfrute del derecho a tener un acceso efectivo a la
administración de justicia que imparten los tribunales, en
donde el justiciable pueda obtener una resolución en la
que, mediante la aplicación de la ley, al caso concreto, se
resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya
tutela jurisdiccional ha solicitado; asimismo, contempla
el principio relativo a la gratuidad, ya que señala que el
servicio será gratuito y, por tanto, prohibidas las costas
judiciales. Por otro lado, el emplazamiento al tercero
interesado dentro de un juicio, encuentra su origen en
el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, en lo
relativo a las formalidades esenciales del procedimiento,
especícamente de la audiencia previa, que se traduce en
un derecho de seguridad jurídica para los gobernados; que
impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades
para que, de manera previa, al dictado de un acto de
privación cumpla con una serie de formalidades esenciales
necesarias para oír en defensa a los afectados. En ese
sentido, cuando el emplazamiento no puede efectuarse
de la manera habitual, es decir, con la noticación en el
domicilio del tercero interesado, la ley secundaria prevé
la necesidad de que, previa su investigación, se efectúe a
través de edictos, no obstante, ello implica un costo, cuya
erogación el legislador impuso, en el juicio de amparo, a
quien insta el órgano jurisdiccional, en todos los casos, sin
hacer distinción, según lo dispone el numeral 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo; sin embargo, existe
una excepción cuando hay imposibilidad económica para
sufragar el costo de la publicación de los edictos, la cual
debe correlacionarse con los elementos que consten en
los autos, es decir, que existan indicios que conrmen la
situación de precariedad relevante. Lo anterior obedece a
la circunstancia de que cuando no se tiene la capacidad
económica para cubrir ese gasto, puede dispensarse, en
aras de no hacer nugatorio el acceso efectivo a la justicia,
de conformidad con el citado artículo 17 constitucional.
De ahí que resulta inconcuso que la medida decretada en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
que señala la imposición del costo de edictos a la parte
quejosa es convencional, al existir previsión legal en la
que se establece que quien acuda al tribunal a manifestar
y acreditar indiciariamente su imposibilidad económica
para cubrirlos, su costo será sufragado por el Consejo de
la Judicatura Federal, lo que salvaguarda el principio de
gratuidad, así como el derecho fundamental de acceso a

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