Periódico Oficial de Campeche No. 2022, Primera sección, 04-10-2023

Fecha de publicación04 Octubre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2022
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 4 de Octubre de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Patrimonio del Estado de Campeche
Acuerdo de Destino 049/MUE/2023
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRES. - JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Y LA MAESTRA MARÍA EUGENIA ENRÍQUEZ REYES, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, AMBOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE. -
VISTOS. – Los ocios HAC/PM/064/2023, SEMABICCE/UA/06/01/0266/2023, HAC/PM/146/2023, SEMABICCE/
UA/715/01/02/2023 y SEMABICCE/OT/DGA/2678/11/02/2023 de fechas 13, 17 de abril, 4 de julio, 11 y 20 de septiembre
de 2023, suscritos por el Lic. Francisco Javier Farías Bailón, el L.A.E. David Osorio Martínez y la Mtra. Angelica
Lara Pérez Ríos, en sus caracteres de Presidente Municipal de Candelaria, Coordinador Administrativo y Titular de la
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía de la Administración Pública del Estado de
Campeche, respectivamente.
A N T E C E D E N T E S:
1. Que derivado del Proyecto “Fortalecimiento al Sistema de Recolección y Manejo Integral de los residuos
sólidos para los Municipios del Estado de Campeche” de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad,
Cambio Climático y Energía de la Administración Pública del Estado de Campeche, el Lic. Francisco Javier Farías
Bailón, en su carácter de Presidente Municipal de Candelaria, solicitó se le otorguen 3 bienes muebles (unidades
motrices), para que sean utilizados en la recolección de residuos sólidos que se generan en esa Municipalidad y
en las Juntas Municipales de Monclova y Miguel Hidalgo.
2. Que el Estado de Campeche es propietario de los bienes muebles requeridos, los cuales se encuentran
registrados en el Sistema Integral de Inventarios del Estado bajo el ID, descripción, factura y valor de adquisición,
mismos que a continuación se detallan:
ID. DESCRIPCIÓN NO. DE
FACTURA
MARCA VALOR DE
ADQUISICIÓN
130934
TRIMOTO MULTIPROPOSITO
No. DE SERIE
3SPJANZ3XNA001531
A4981 KINGWAYMX $ 115,384.04
130935
TRIMOTO MULTIPROPOSITO
No. DE SERIE
3SPJANZ31NA001532
A4982 KINGWAYMX $ 115,384.04
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 4 de 2023
130936
TRIMOTO MULTIPROPOSITO
No. DE SERIE
3SPJANZ33NA001533
A4983 KINGWAYMX $ 115,384.04
3. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los bienes muebles, se
encuentra en el expediente que obra en los archivos de la Dirección de Control Patrimonial de esta Secretaría.
Visto lo anterior, y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad en lo previsto por los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche;
1, 2, 15, 22 apartado A fracciones II y XV, 23, 28 fracciones XLVII y LVI y 41 fracciones IX, XII y XXXVI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1, 4 apartado A fracción I, 13 y 14 fracciones III, XLIII
y LVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de
Campeche; 1, 2, 4 fracción I, 14 y 15 fracciones XVIII y LXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría
de la Administración Pública del Estado de Campeche, en relación con los artículos 1 fracción II, 2 fracción IV y 12
fracción I del Reglamento de Bienes Muebles de la Propiedad del Estado de Campeche; la Secretaría de Administración
y Finanzas conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría, ambas Secretarías de la Administración Pública del
Estado de Campeche, son competentes para expedir los acuerdos de destino mediante los cuales se asignan bienes
muebles propiedad del Estado a favor de las dependencias de las Administraciones Públicas Municipales.
“ARTÍCULO 12.- El Estado a través de la Secretaría conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría,
serán las facultadas para emitir los siguientes Acuerdos:
I.- Acuerdos de Destino: Aquellos cuyo propósito es el de asignar o destinar bienes muebles
propiedad del Estado a favor de dependencias o entidades de las administraciones públicas, federal,
estatal o municipal, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial y constitucionales
autónomos estatales ... "
(…)
SEGUNDO. – Quien comparece ante esta instancia, es el Lic. Francisco Javier Farías Bailón, en su carácter de
Presidente Municipal de Candelaria, acreditando su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección
para los Ayuntamientos, emitida en el Consejo Distrital 14 de 12 de junio de 2021, con las facultades para representar
a esa municipalidad, de conformidad con lo establecido en los dispositivos 20 y 69 fracción XII de la Ley Orgánica de
los Municipios del Estado de Campeche, en relación con los dispositivos 3 y 7 del Reglamento de la Administración
Pública del Municipio de Candelaria.
TERCERO. - Que entre las funciones a cargo de los Municipios, se encuentra la prestación del servicio público de
recolección de residuos sólidos, misma que ejercerá el Municipio de Candelaria por conducto de la Dirección de
Ecología y Medio Ambiente que es la encargada de realizar y vigilar la recolección de basura, domiciliaria y comercial,
mediante programas de recolecta efectiva y adecuada, además de darles la correcta disposición nal a los residuos
sólidos urbanos de conformidad con la legislación ambiental vigente; así como realizar y vigilar un efectivo programa
de limpieza de calles y avenidas, con la correcta disposición nal de los residuos acopiados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Candelaria,
en correlación con los arábigos 115 fracción III inciso c)
En virtud de lo anterior y toda vez que los muebles señalados en el Antecedente 2 serán utilizados por el Municipio de
Candelaria por conducto de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, para la recolección y disposición adecuada
de los residuos y desechos que se generen en esa Municipalidad y en las Juntas Municipales de Monclova y Miguel
Hidalgo, y que pudieran contaminar el medio ambiente, resulta procedente expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
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Cam., Octubre 4 de 2023
SEGUNDO.- Conforme a lo expuesto y fundado en los párrafos que anteceden, se destina a favor del Municipio de
Candelaria por conducto de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, los bienes muebles descritos en el Antecedente
2, para que sean utilizados en la recolección de residuos sólidos que se generan en esa Municipalidad y en las Juntas
Municipales de Monclova y Miguel Hidalgo.
TERCERO.- Los bienes muebles que por este Acuerdo se destinan al Municipio de Candelaria por conducto de la
Dirección de Ecología y Medio Ambiente, quedan incorporados al régimen de dominio público del Estado.
CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía de la Administración Pública
del Estado de Campeche y el Municipio de Candelaria, deberán suscribir el acta correspondiente en el que se haga
constar la entrega-recepción de los bienes muebles que por este acto se destinan.
QUINTO.- El presente Acuerdo de Destino, únicamente conere al Municipio de Candelaria, el derecho de usar los
bienes muebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de estos ni otorga derecho real
alguno sobre ellos.
SEXTO.- El Municipio de Candelaria, deberá transportar los bienes que por este acto se le destinan al lugar que ese
Municipio determine, proporcionando los bienes necesarios y el personal suciente para su traslado, por lo que todos
aquellos costos que se generen en el traslado de dichos bienes desde el lugar de entrega hasta el lugar de almacenaje
nal serán a cargo del Municipio de Candelaria.
SÉPTIMO.- La vigencia del presente Acuerdo de Destino será por un año (365 días naturales), contados a partir de la
fecha de publicación del presente documento, en el Periódico Ocial del Estado.
OCTAVO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía de la Administración Pública
del Estado de Campeche, determinará el lugar, fecha y hora, para que el Municipio de Candelaria realice la devolución
de los bienes, misma que hará de conocimiento a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración
Pública del Estado de Campeche.
NOVENO.- Los costos que se generen en el traslado con motivo de la devolución de los bienes al lugar que determine
la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía de la Administración Pública del Estado
de Campeche, serán a cargo del Municipio de Candelaria.
DÉCIMO.- El Municipio de Candelaria será el encargado de mantener los bienes en buen estado, realizando
oportunamente los mantenimientos preventivos y en caso de requerir reparaciones, deberá realizar las acciones
pertinentes para su restauración de forma inmediata. Asimismo, deberá realizar los servicios en forma oportuna tal
y como se establece en el manual de servicios o póliza de garantías que entregue la Secretaría de Medio Ambiente,
Biodiversidad, Cambio Climático y Energía de la Administración Pública del Estado de Campeche, por lo que en caso
de que no se realicen los servicios de mantenimiento, el Municipio de Candelaria será el responsable por tal negligencia
y deberá responder por los daños y perjuicios que le cause al Estado.
DÉCIMO PRIMERO.- El Municipio de Candelaria realizará cada 3 meses la vericación de los bienes, presentando
el informe correspondiente, así como la evidencia fotográca ante la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad,
Cambio Climático y Energía de la Administración Pública del Estado de Campeche, misma que deberá remitir para
conocimiento a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche.
DÉCIMO SEGUNDO.- Corresponderá al Municipio de Candelaria por conducto de la Dirección de Ecología y Medio
Ambiente, vigilar el buen uso y mantenimiento de los bienes para su mejor funcionamiento. Asimismo, deberá velar
que se realicen los pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, pago de derechos por emplacamiento
y aseguramiento con empresas aseguradoras legalmente constituidas, cuyo beneciario preferente será el Poder
Ejecutivo del Estado de Campeche.
DÉCIMO TERCERO. - El Municipio de Candelaria remitirá anualmente a la Dirección de Control Patrimonial,
el comprobante de pago original de Derechos por Servicio de Registro Público de Tránsito, copia de la tarjeta de
circulación y copia simple de la póliza de seguro, donde se advierta que el beneciario preferente es el Poder Ejecutivo
del Estado de Campeche.
DÉCIMO CUARTO. - El destino a que se reere el presente Acuerdo quedará sin efecto en caso de que el Municipio
de Candelaria por conducto de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, dejare de utilizarlos o necesitarlos, no
diera a los bienes muebles el uso previsto o les diera un uso distinto, sin la previa autorización de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche; en cuyo caso, deberá hacer entrega

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