Periódico Oficial de Campeche No. 2002, Primera sección, 05-09-2023

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2002
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 5 de Septiembre de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Patrimonio del Estado de Campeche
Acuerdo de Destino 043/INM/2023
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRES. - JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE. -
Vistos: Los ocios SEPROCI/SG/UA/698/2023 y SEPROCI.SG/1061/2023 de 27 de abril y 3 de agosto de 2023, suscritos
por la Mtra. Bertha Pérez Herrera, en su carácter de Secretaria de Protección Civil de la Administración Pública del Estado
de Campeche.
ANTECEDENTES
1. Que entre los bienes que son del “Estado”, se encuentra el inmueble estatal identicado como fracción segregada del
predio marcada como fracción I del predio denominado “Las Flores” localizado al sur de la avenida José López Portillo,
entre el camino antiguo a Multunchac y el camino de acceso al panteón “Jardines del Ángel” de esta ciudad de San
Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, y que se describe a continuación: Partiendo del vértice H que
se localiza a 76.54 m (setenta y seis punto cincuenta y cuatro metros) al Este de la esquina Suroeste de los terrenos del
Gobierno del Estado que actualmente aloja a la nueva coordinación de la policía al vértice B, con rumbo N 65°46’E (Norte
sesenta y cinco grados cuarenta y seis minutos Este) y distancia de 53.57 m (cincuenta y tres punto cincuenta y siete
metros) colinda con propiedad del Gobierno del Estado de Campeche; del vértice B al vértice G, con rumbo S 24°27’E
(Sur veinticuatro grados veintisiete minutos Este) y distancia 60.99 m (sesenta punto noventa y nueve m), del vértice G
al vértice C, con rumbo Sur 24°27’E y distancia de 54.29 m, del vértice C al vértice D con rumbo S 65°46’W (Sur sesenta
y cinco grados cuarenta y seis minutos Oeste) y distancia de 130.11 m (ciento treinta punto once metros); colindando
estas líneas con la fracción uno del predio “Las Flores”, propiedad del señor Leovigildo Gómez Hernández; del vértice D
al vértice E con rumbo N 24°27’W (Norte veinticuatro grados veintisiete minutos Oeste) y distancia de 55.60 m (cincuenta
y cinco punto sesenta metros), en colindancia con avenida Proyecto; del vértice F con rumbo N 66°31’E (Norte sesenta y
seis grados treinta y un minutos Este) y distancia de 76.32 m (setenta y seis punto treinta y dos metros); del vértice F
al vértice de partida H, con rumbo N 24°14’W (Norte veinticuatro grados catorce minutos Oeste) y distancia de 60.69 m
(sesenta y sesenta y nueve metros) estas líneas colindan con un polígono de 4,600.00 m2 (cuatro mil seiscientos metros
cuadrados) propiedad del señor Leovigildo Gómez Hernández, cerrando el perímetro con una supercie de 10,400.00 m2
(diez mil cuatrocientos metros cuadrados).
2. Que el Estado de Campeche es propietario del inmueble señalado en el punto anterior y se encuentra inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, bajo el Folio Real
Electrónico 21971.
3. El predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Campeche, con el ID 154.
4. Que esta Secretaría recepcionó el requerimiento realizado por la Mtra. Bertha Pérez Herrera, en su carácter de
Secretaria de Protección Civil, que del predio de supercie de 10,400.00 m2 se otorgue una supercie de 3,276.51 m2 del
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inmueble señalado en el antecedente 1 del presente documento a la Secretaría de Protección Civil de la Administración
Pública del Estado de Campeche, bajo la gura jurídica de Destino, autorizando el uso y posesión de la supercie descrita
en el cuatro de construcción del polígono:
CUADRO DE CONSTRUCCION
Polígono Destino
LADO RUMBO DISTANCIA
EST. P.V.
V1 V2 N 65º46'0.00"E 53.57
V2 V3 S 24º27'0.00"E 61.38
V3 V4 S 66º31'0.00" W 53.81
V4 V1 S 24º14'0.00" W 60.68
SUPERFICIE= 3,276.51 m2
5. El uso y posesión de la supercie señalada en el antecedente 4, se destinará para el proyecto de construcción destinado
a las instalaciones centrales, toda vez que por la ubicación de este predio es estratégica debido a su localización referencial
dentro de la ciudad, ya que permite el traslado a cualquier punto de la ciudad para atender asuntos diversos, especialmente
aquellos relativos a la administración de emergencias.
Siendo que el predio es contiguo al inmueble que alberga la Estación Central de Bomberos, de esa manera se permitiría
tener en un solo conjunto las instalaciones principales de la SEPROCI, por lo se estará beneciando al sector público,
debido a la prontitud de la prestación del servicio de emergencias.
6. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, se encuentra en el
expediente que obra en los archivos de la Dirección de Control Patrimonial de esta Secretaría.
7. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Dirección General Jurídica emitió opinión procedente
respecto del presente Acuerdo, según consta en el ocio SAFIN03/PF/DGJ/0764/2023 de 24 de agosto de 2023.
FUNDAMENTO LEGAL
Fundamentan el presente Acuerdo de Destino los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2,
15, 22 apartado A fracción II, 23, 28 fracciones XLVII y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Campeche; 1, 4 apartado A fracción I, 13, 14 fracciones III, XLIII y LVII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, artículos 776, 777, 778, 779 y 782 del
Código Civil del Estado de Campeche; y en relación con los dispositivos 1 fracción II, 2 fracción VI, 3, 17 fracción VI, 22, 25
fracción I y 26 de la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Secretaría de Administración y Finanzas, es un organismo centralizado de la Administración Pública
del Estado, que tiene atribuciones para conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la Administración Pública Estatal
y ejercer las facultades que en materia de bienes inmuebles, le conere el artículo 26 de la Ley de Bienes del Estado
de Campeche y de sus Municipios, entre éstas, expedir los Acuerdos Administrativos para Destinar bienes inmuebles al
servicio de las Dependencias y Secretarías de la Administración Pública Estatal.
SEGUNDO. Que la Secretaría de Protección Civil es un Organismo Centralizado de la Administración Pública Estatal que
tiene a su cargo, coordinarse con las autoridades federales, estatales, municipales y el sector privado, para dar respuesta
oportuna en caso de emergencia o desastre; administrar la atención de la emergencia a través del Comité de Coordinación
General de Emergencias; coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia; y, dirigir y supervisar
las áreas de rescate, protección ciudadana; tal y como se establece en el artículo 40 fracciones XI, XXXV, XXXVI, XLIV y
Que del invocado precepto normativo se desprende que la Secretaría de Protección Civil tiene dentro de sus responsabilidades
y obligaciones contar con espacios adecuados para un desarrollo óptimo de sus funciones y así brindar un buen servicio
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a la población; sus labores directivas, administrativas, jurídicas, de capacitación, de vericación, de análisis de riesgos y
de administración de emergencias son necesarias para poder dar cumplimiento a las obligaciones de ley, por lo que al no
contar con instalaciones propias y funcionales, es preciso gestionar inmuebles y recursos para tener la infraestructura que
soporte el adecuado funcionamiento del órgano de protección civil.
Con ello, la Secretaría de Protección Civil de la Administración Pública del Estado de Campeche, tendrá las condiciones
necesarias para el desempeño de las funciones y atribuciones establecidas en el marco legal de Protección Civil y
contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027.
TERCERO. Que previo al pronunciamiento de esta Secretaría sobre la supercie solicitada, se considera pertinente invocar
el régimen jurídico de los bienes propiedad del Estado.
El Código Civil del Estado de Campeche en los artículos 776, 777, 778, 779 y 782 establecen que:
Art. 776.- Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
Art. 777.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los
Municipios. Los bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios son imprescriptibles.
Art. 778.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código, en cuanto no
esté determinado por leyes especiales.
Art. 779.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un
servicio público y bienes propios.
Art. 782.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen en pleno dominio al Estado
o a sus Municipios; pero los primeros son inalienables hasta en tanto no se les desafecte del servicio público a
que se hallen destinados. La desafectación, concesión y enajenación de bienes inmuebles se hará conforme a
las prevenciones de la Ley de Bienes del Estado de Campeche y sus Municipios, y tratándose de aquellos que se
destinen para el fomento de las actividades económicas y empresariales se aplicará la ley especial de la materia.
Con relación a lo anterior, los bienes que integran el patrimonio del Estado de Campeche se encuentran regidos por una
Ley Especial, la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, cuyo objeto, entre otras cosas, es normar el
régimen jurídico de los bienes del Estado.
Con base en lo anterior, resulta procedente expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO.- Se destina a favor de la Secretaría de Protección Civil de la Administración Pública del Estado de Campeche,
una supercie de 3,276.51 m2 del inmueble estatal identicado como fracción segregada del predio marcada como
fracción I del predio denominado “Las Flores” localizado al sur de la avenida José López Portillo, entre el camino antiguo
a Multunchac y el camino de acceso al panteón “Jardines del Ángel” de esta ciudad, Municipio y Estado de Campeche,
de tal y como se señala en el Anexo Único del presente Acuerdo, para que lo utilice en la prestación de servicios públicos
relacionados con su objeto público.
TERCERO. – El plazo máximo para iniciar con el proceso de construcción respecto del proyecto que se especica en el
antecedente 5 será de 7 meses, mismos que empezaran a ser contados a partir del mes de enero de 2024.
CUARTO. - La vigencia del presente Acuerdo de Destino será por tiempo indenido.
QUINTO. - Corresponderá a la Secretaría de Protección Civil de la Administración Pública del Estado de Campeche, vigilar
el buen uso, funcionamiento y conservación del inmueble que por este acto se destina, el pago de los servicios de luz, agua,
basura y cualquier otro impuesto y derecho que se genere por el uso de los inmuebles; así como también el cumplimiento
de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general; siendo motivo de la revocación del Destino el incumplimiento
de alguna de ellas.

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