Periódico Oficial de Campeche No. 1999, Primera sección, 31-08-2023

Fecha de publicación31 Agosto 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 1999
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 31 de Agosto de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL No. SAFIN-EST-043-2023
En observancia a lo preceptuado por el artículo 134 de la Conitución Política de los Eados Unidos Mexicanos y
de conformidad con lo que eablecen los artículos 23 y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Preación
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Eado de Campeche; 22 apartado A fracción II y 28 fracción
XLVIII y XLVIX de la Ley Orgánica de la Adminiración Pública del Eado de Campeche; 72 fracción I de la Ley de
Hacienda del Eado de Campeche; 3, 4 apartado A fracciones VII y XIX, 5 apartado A, 22 fracción II y 35 fracción
I del Reglamento Interior de la Secretaría de Adminiración y Finanzas de la Adminiración Pública del Eado de
Campeche, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Eatal No. SAFIN-EST-043-2023,
relativa a la adquisición de láminas, solicitados por la Secretaría de Bienear conforme a lo siguiente:
yLa convocatoria de la licitación se encontrará disponible en la página de la Secretaría de Administración y
Finanzas, a través del siguiente enlace: https://san.campeche.gob.mx/convocatorias, en tanto que las bases de la
licitación, así como los diversos actos derivados del presente procedimiento, se llevarán a cabo en la Dirección General
de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración y Finanzas, ubicado en calle 8 número 325, entre 63 y
Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche; teléfono 981-81-
19200, ext. 33616; para mayor información, enviar correo electrónico a licitacionesfederales-san@campeche.gob.mx
yGarantía de sostenimiento de la propuesta: 10% del monto total de la misma.
yForma de pago: Los bienes serán pagados mediante dos parcialidades, la primera correspondiente al 50% del
monto total ofertado, y el 50% restante se pagará contra entrega recepción de la totalidad de los bienes a satisfacción
de “El Estado”, previa entrega de facturas, recepción a conformidad del área requirente y rma de acta-recepción que
para tales efectos emita “El Estado”.
Plazo de entrega: Los bienes deberán ser entregados en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales,
contados a partir de la rma del contrato correspondiente.
San Francisco de Campeche, Cam., a 31 de agosto de 2023.- Jezrael Isaac Larracilla Pérez, Secretario de
Administración y Finanzas.- Rúbrica.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 31 de 2023
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Folio: 43494
Nombre: Raúl Francisco Avilez Rocha - Denunciante
En el TOCA 01/22-2023/0219, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Acusado en contra del Auto
de Sujeción a Proceso fecha veintidós de octubre de dos
mil dieciséis, dictado por el Juez interino del Juzgado
Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer
Distrito Judicial del Estado, en la causa penal 24/15-2016/
JCM/P-I instruida a JOSÉ LUIS CHAN OJEDA por el delito
de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TITULO CULPOSO.
Esta Sala Penal con fecha de hoy catorce de agosto de
dos mil veintitrés, dictó una resolución que en sus puntos
resolutivos dice:
Resuelve:
“PRIMERO: Es INADMISIBLE el recurso de apelación
propuesto por el acusado. SEGUNDO: Queda intocada la
resolución emitida el 22 de octubre de 2016. TERCERO:
en cumplimiento con lo que establecen los artículos 16,
párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en esta segunda instancia,
que los datos personales que existan en los expedientes
y documentación relativa al mismo, se encuentran
protegidos por ser información condencial, y para permitir
el acceso a esta información por diversas personas, se
requiere que el procedimiento jurisdiccional haya causa
ejecutoria, para no considerarse como información
reservada, pero además obtener el consentimiento
expreso de los titulares de estos datos, todo lo anterior sin
perjuicio de lo que determine el Comité de Transparencia.
CUARTO: Remítase testimonio de la presente resolución
al Juzgado de su procedencia para sus conocimientos y
efectos legales correspondientes. QUINTO: Notifíquese
y en su oportunidad archívese este Toca como asunto
concluido.” SIC.
Lo que notico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Ocial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche, Campeche
a 22 de agosto de 2023.- Licda. Gloria Damaris Vargas
Encalada, Actuaria Interina de Enlace de la Secretaria de
Acuerdos de la Sala Penal y Especializada en Adolescentes
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado..- Rúbrica
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
C. CELEDONIO LEZAMA PALACIOS
Domicilio: Se Ignora.
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 398/22-2023/
J4MFAMT-I, RELATIVO AL JUICIO DE DIVORCIO SIN
EXPRESIÓN DE CAUSA, PROMOVIDO POR MIRNA
CONCEPCION MENDEZ CUPUL EN CONTRA DEL C.
CELEDONIO LEZAMA PALACIOS, LA JUEZA DE ESTE
CONOCIMIENTO DICTO UN PROVEÍDO QUE A LA
LETRA DICE. -
JUZGADO CUARTO MIXTO EN MATERIA TRADICIONAL
FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE A UNO DE AGOSTO DEL
DOS MIL VEINTITRES. -
V I S T O: El estado que guardan los presentes autos y el
escrito de la C. MIRNA CONCEPCION MENDEZ CUPUL,
solicitando enviar la cedula de noticación por el periódico
ocial y CD, a la Directora del Periódico Ocial del Gobierno
del Estado, en virtud de que es sumamente imposible
pagar la suma que me están cobrando por la publicación
de las cedulas de noticación que asciende a la cantidad
de $9, 572.00 ( son nueve mil quinientos setenta y dos
pesos 00/100), cantidad que me es imposible pagar pues
soy una persona de escasos recursos. No omito señalar
que estoy dando cumplimiento al segundo apercibimiento
en cuanto a la inscripción de divorcio. En consecuencia,
SE PROVEE:
1).- Acumúlese a los autos el escrito de cuenta, para efecto
de que obre conforme a derecho corresponda.
2).-Ahora bien y atendiendo las manifestaciones y
solicitud de la C. MIRNA CONCEPCION MENDEZ
CUPUL, se le hace saber a la citada, que acorde a lo que
establece el numeral 114 del Código de procedimientos
Civiles del Estado, mismo que a la letra dice: “…todas las
publicaciones que por mandato judicial o por disposición
de ley deben de hacerse, serán por cuenta del interesado
y precisamente en el periódico ocial…”, en ese sentido
le corresponde a la parte actora efectuar dicho pago de
la publicación, aunado a esto y siendo que la C. MIRNA
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 31 de 2023
CONCEPCION MENDEZ CUPUL, cuenta con la asesoría
de un Defensor Particular, por ende, se presume que
cuenta con los recursos sucientes para efectuar el pago
de dicha publicación ante el periódico ocial del Estado,
mas sin embargo y atendiendo la perspectiva de género y
para no vulnerar los derechos de la citada en el presente
asunto, por ende, túrnense los autos a la Central de
Actuarios del Poder Judicial del Estado, para que por
conducto del Actuario Diligenciador haga entrega del
ocio correspondiente dirigido a la Directora del Periódico
Ocial del Gobierno del Estado, adjuntando cedula de
noticación por periódico ocial y el CD respectivo, para
efecto de que se proceda a noticar al C. CELEDONIO
LEZAMA PALACIOS, el proveído de fecha veintiocho de
junio del dos mil veintitrés, por medio de edictos que se
publiquen por tres veces en el espacio de quince días
en el Periódico Ocial del Estado, lo anterior en arás de
salvaguardar su derecho de audiencia atento lo dispuesto
en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para su conocimiento y
efectos conducentes, misma que a su letra dice:
“…JUZGADO CUARTO MIXTO EN MATERIA
TRADICIONAL FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR DE
PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE A VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS.
ASUNTO: El escrito y documentación adjunta de la C.
MIRNA CONCEPCIÓN MENDEZ CUPUL, mediante
el cual, promueve el JUICIO ORDINARIO CIVIL
DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA POR
DOMICILIO IGNORADO en contra del C. CELEDONIO
LEZAMA PALACIOS; En consecuencia, SE ACUERDA:
1) Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
y documentación adjunta, para que obre conforme a
derecho corresponda y sea tomado en consideración
en el momento procesal oportuno; así mismo fórmese
expediente únicamente original, tómese razón en
el sistema de Gestión Electrónica de Expedientes
(SIGELEX) con el número: 398/22-2023/J4MFAMT-l,
con base en el acuerdo general conjunto número 27/
PTSJ-CJCAM/21-2022, de los Plenos del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo
de la Judicatura Local, se establece en el punto tercero
de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestal
de los Órganos del Poder Judicial en el ámbito de sus
respectivas competencias, especícamente en el inciso
D) en materia de adquisición de bienes y contratación
de servicios; que sin perjuicio a lo señalado en el artículo
1371, fracción Vll del código de Procedimientos Civiles
del Estado de Campeche y normas procesales aplicables,
se deberá evitar la duplicidad física de los expedientes,
legajos, tocas, carpetas o cualquier otro, en los asuntos
tramitados en las áreas jurisdiccionales y administrativas,
por lo cual respecto al presente asunto, no será necesario
formar duplicado de dicho expediente. - -
2) Se admite como Asesor Técnico de la C. MIRNA
CONCEPCIÓN MENDEZ CUPUL al Licenciado en
Derecho: ANTONIO OLÁN QUÉ, con Cédula Profesional
número: 2312007 y R.F.C. OAQA620804MA5; quien a partir
de la presente fecha queda conferido con los mandos y
cargos que señala la ley para fungir como Asesor Técnico,
toda vez que cumple con los requisitos señalados por el
artículo 49-A y 49-B del Código de Procedimientos Civiles
del Estado Civil del Estado de Campeche. - Se admite
como domicilio para oír y recibir noticaciones a
nombre de la C. MIRNA CONCEPCIÓN MENDEZ CUPUL
el predio ubicado en PRIVADA DE LA AVENIDA “GUSTAVO
DÍAZ ORDAZ”, SIN NÚMERO, ENTRE OSTIONAL 1 Y 2
COLONIA “CAMINO REAL”, C.P. 24020 en esta ciudad
de San Francisco de Campeche, Campeche, toda vez
que dicho domicilio cumple con los requisitos señalados
por el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Campeche. 3) Con fecha veintiséis de abril
de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Ocial del
Estado, la reforma a los artículos 278, el primer párrafo
del artículo 280, las fracciones V y VI del artículo 282, los
artículos 286 y 288, el primer párrafo, las fracciones I, V,
VI del artículo 298, los artículos 304, 305, 306 y 311, se
adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 281, una
fracción VII al artículo 282, 282 BIS, los artículos 288 BIS,
288 TER, 288 QUATER, las fracciones VII y VIII al artículo
298, los artículos 305 BIS, 305 TER y 305 QUATER, y
se derogan los artículos 279, 287, 289, 290, 291, 292,
294, 295, 297 y 302, todos del Código Civil del Estado
de Campeche, mismo que entraría en vigor quince días
después de su publicación en el Periódico Ocial del
Estado, siendo el caso que dicho termino ha transcurrido
al día de hoy.
Por otra parte, sirve de apoyo el siguiente criterio federal:
DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
AL EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA
CAUSA PARA LOGRAR LA DISOLUCIÓN DEL
VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE
CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL
AL RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD HUMANA.
De acuerdo con los artículos 21, 22 y 68 del Código Familiar
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el matrimonio
es la unión voluntaria y libre de un hombre y una mujer, con
igualdad de derechos y obligaciones, con la posibilidad de
procrear hijos y de ayudarse mutuamente, que se extingue
por el divorcio, muerte o presunción de ésta, de uno de los
cónyuges o por declaratoria de nulidad; sin embargo, los
numerales 1, 2, 3, 6, 12 y 25 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, 1, 2, 3, 5 y 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 3, 16, 17 y 23
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
reconocen que toda persona tiene derecho a la libertad,
así como al reconocimiento de su personalidad jurídica y
que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en

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