Periódico Oficial de Campeche No. 1939, Primera sección, 07-06-2023

Fecha de publicación07 Junio 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1939
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 7 de Junio de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
NÚMERO 88
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 54 fracción XIV de la Constitución Política del Estado y 47 fracción XV de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se concede licencia a la diputada Elisa María Hernández Romero,
para separarse del cargo ante el Congreso del Estado de Campeche hasta por seis meses, con efectos a partir del
día 1 de junio de 2023.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado a tomar las previsiones administrativas
que se deriven de este acuerdo.
TERCERO.- Notifíquese oportunamente a la diputada interesada y al Instituto Electoral del Estado de Campeche,
para los efectos a que haya lugar.
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
C. Liliana Idalí Sosa Huchín, Diputada Secretaria.- C. Daniela Guadalupe Martínez Hernández, Diputada
Secretaria.- Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 7 de 2023
EL LIC. LUIS CÉSAR AUGUSTO MARIN REYES, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CARMEN.
C E R T I F I C A: Con fundamento en los establecido en el artículo 123 fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Campeche; artículo 24 fracción XIV del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Carmen
y numeral 112 fracción XV del Reglamento de Interior del H. Ayuntamiento de Carmen, que el texto inserto en su parte
conducente corresponde íntegramente a su original en la Secretaría del H. Ayuntamiento, relativo a los ocios Nos.
OIC-CRA-AI-033/2023, OIC-CRA-AI-034/2023 y del acuerdo de fecha 11 de mayo de 2023, del expediente No. PRAS-
001/2023, de la Coordinación de Responsabilidad Administrativa (Autoridad Substanciadora y Resolutora) del Órgano
Interno del Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, expido la presente certicación en la Ciudad y Puerto de Carmen,
Municipio del mismo nombre, Estado de Campeche, a doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Lic. Luis César Augusto Marin Reyes, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen.- Rúbrica.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
NÚMERO 89
ÚNICO.- Con fundamento en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se
tiene al C. Noel Juárez Castellanos, como diputado independiente ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a quien se le
tendrá en lo individual las mismas consideraciones que a todos los demás legisladores para desempeñar sus funciones
de representación popular, con efectos a partir del día 5 de junio de 2023.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
C. Liliana Idalí Sosa Huchín, Diputada Secretaria.- C. Daniela Guadalupe Martínez Hernández, Diputada
Secretaria.- Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 7 de 2023
OFICIO NO. OIC-CRA-AI-033/2023
EXPEDIENTE. No. PRAS-001/2023
ASUNTO: Se cita a Garantía de Audiencia
En la Ciudad del Carmen, Camp., a ONCE de MAYO de 2023.
C. HIRAM ALONSO MANZANERO CARRILLO
Ex Gerente General del Instituto
Municipal de la Vivienda de Carmen
en el período del mes de enero al mes de septiembre de 2015
PRESENTE
Con fundamento en los artículos 1º, 14, 16, 17, 109, 109 fracción III, 113 y aplicables de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6º., 89, 89 bis fracción III, 98, y aplicables de la Constitución Política del
Estado de Campeche, 189, 208 fracción II, III y V de la Ley General de Responsabilidad Administrativa, me permito
hacer de su conocimiento que deberá comparecer ante esta Autoridad Substanciadora y Resolutora, ubicada en las
ocinas que alberga al Órgano Interno de Control del Municipio de Carmen, ubicadas en el Segundo Nivel, del Edico
Palacio Municipal, en calle veintidós (22) número noventa y uno (91) de la colonia Centro en la localidad de Ciudad
del Carmen, el día VEINTISÉIS (26) del Mes de JUNIO del año en curso, a las 10:00 horas, para efectos de llevar a
cabo Audiencia Inicial, otorgándole el derecho de desahogar su garantía de audiencia, en relación a las siguientes
irregularidades administrativas que se le atribuyen en su carácter de Ex Gerente General del Instituto Municipal
de la Vivienda de Carmen, en el período del mes de enero al mes de septiembre de 2015, consistentes en: “No
realizarse el pago correspondiente a los periodos del mes de mayo a septiembre de 2015, y de octubre a diciembre
de 2015, y al ejercicio scal 2016, generando por tal omisión multas y recargos sobre la carga principal económica,
y durante el ejercicio scal 2019, el Instituto Municipal de Vivienda en Carmen, debió llevar a cabo pagos por los
conceptos y cantidades siguientes: 1.- IMPUESTO ADICIONAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL, INFRAESTRUCTURA Y DEPORTE, la cantidad total de $35, 385.00 (SON: TREINTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 M.N.) PESOS, y 2.- IMPUESTO SOBRE NOMINAS, la cantidad total
de $ 107, 228.00 (SON CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO. 00/100 M.N.) pesos, esto es, por un total
de $142, 613.00(SON: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.), con lo que se
considera que infringió las obligaciones establecidas en el artículo 7, fracción I y VI, en relación con el artículo 50 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Asimismo, se hace de su conocimiento, que durante el desahogo de la audiencia inicial con motivo de su garantía de
audiencia tiene el derecho de no declarar contra de sí mismo, ni a declararse culpable; de defenderse personalmente
o ser asistido por un defensor perito en la materia, y ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En
el entendido que, en caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las
que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente.
Así también, tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no haya podido conseguirlos por obrar
en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que,
en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en esta Ley.
De igual forma queda debidamente apercibido en éste acto que para el caso de no comparecer, se procederá conforme a
las medidas de apremio establecidas en el artículo 120, 121 y 122 de la Ley General de Responsabilidad Administrativa
las cuales pueden ser:
Medios de apremio

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