Periódico Oficial de Campeche No. 1942, Primera sección, 12-06-2023

Fecha de publicación12 Junio 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1942
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 12 de Junio de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA AU XILIAR EN M ATERIA DE RE SPONSABILI DADES ADMIN ISTRATIV AS
GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR
EXPEDIENTE: 169/18-RA1-01-8.
X. PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo antes expuesto, fundado y motivado esta Sala Resolutora
considera procedente resolver:
PRIMERO. Se establece que existen elementos para
determinar la comisión de la falta administrativa grave de utilización de
información falsa atribuida a la persona moral RO DAFE INGENIERÍA Y
SUPERVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V., y por tanto es responsable
administrativamente por la comisión de dicha conducta.
SEGUNDO. Se impone a la persona moral RODAFE INGENIERÍA
Y SUPERVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la
inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios
u obras públicas, por un periodo de tres meses.
TERCERO. En términos del artículo 226, fracción I de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas
1
, una vez que haya causado
ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al Director del Diario Oficial de la
Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades
Federativas, para su publicación.
CUAR TO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 193,
FRACCIÓN VI
2
Y 209, FRACCIÓN V
3
, DE LA LEY GENERAL DE
1
Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de
particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que
comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las
siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a
los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y
2
Artículo 193. Serán notificados personalmente:
VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y
…”
3
Artículo 209. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder
de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 12 de 2023
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NOTIFÍQUESE POR OFICIO al
TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en funciones
de AUTORIDAD SUBSTANCIADORA; al TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS DEL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA en funciones de AUTORIDAD INVESTIGADORA y a la
SUBADMINISTRADORA DE LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA, DE LA
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en calidad de TERCERO LLAMADO A
PROCEDIMIENTO; y PERSONALMENTE a RODAFE INGENIERÍA Y
SUPERVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V. en su carácter de PARTICULAR VINCULADO
A FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE.
V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes
únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su
ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.”
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NOTIFÍQUESE POR OFICIO al
TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en funciones
de AUTORIDAD SUBSTANCIADORA; al TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS DEL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA en funciones de AUTORIDAD INVESTIGADORA y a la
SUBADMINISTRADORA DE LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA, DE LA
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en calidad de TERCERO LLAMADO A
PROCEDIMIENTO; y PERSONALMENTE a RODAFE INGENIERÍA Y
SUPERVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V. en su carácter de PARTICULAR VINCULADO
A FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE.
V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes
únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su
ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.”
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚMERO: 980/SGA/P-A/22-2023 ASUNTO: SE COMUNICA
CAMBIO DE FECHA DE SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO.
San Francisco de Campeche, Camp., a 9 de junio de 2023.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
PRESENTE.
Por Decreto de la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de las facultades previstas en
el artículo 20, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se informa que por razones de fuerza mayor
queda sin efecto la fecha programada de la Sesión Ordinaria del Pleno del Honorable Tribunal, convocada para el
dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, ordenándose su celebración el día veinte de junio del año en curso, a las
11:30 horas.
Lo anterior para que en términos del artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado, ordene su publicación en el
Periódico Ocial de Estado, para conocimiento de los Órganos de este Poder y público en general.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración.
A T E N T A M E N T E .- M. EN D. J. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC. SECRETARIA GENERAL
DE ACUERDOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.- RÚBRICA.
SECCIÓN JUDICIAL
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 12 de 2023
EN SESIÓN ORDINARIA VERIFICADA EL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, APROBÓ EL SIGUIENTE:
DICTAMEN
NOMBRAMIENTO DE JUEZ PROPIETARIO DEL JUZGADO DE CONCILIACIÓN DE LA LOCALIDAD DE
CRISTÓBAL COLÓN, MUNICIPIO DE CALAKMUL, CAMPECHE.
PRIMERO: Las integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, con
fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, aprueban la propuesta
hecha por la ciudadana Licenciada Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de
Campeche, para que el ciudadano ALBINO CORTES USCANGA, funja como Juez Propietario del Juzgado de
Conciliación de la Localidad de Cristóbal Colón, municipio de Calakmul, Campeche, en razón de que satisface
los requisitos legales establecidos en el artículo 94 de la referida ley.
SEGUNDO: En consecuencia, se designa al ciudadano ALBINO CORTES USCANGA, como Juez Propietario del
Juzgado de Conciliación de la Localidad de Cristobal Colón, municipio de Calakmul, Campeche, y en términos
del numeral 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, durará un año en el cargo, con vigencia
a partir del día 16 de junio del dos mil veintitrés.
TERCERO: Se ja el día 13 de junio del año dos mil veintitrés, en horas hábiles, para que el ciudadano ALBINO
CORTES USCANGA, rinda la protesta de ley como Juez Propietario del Juzgado de Conciliación de la Localidad
de Cristóbal Colón, municipio de Calakmul, Campeche, ante la Maestra Virginia Leticia Lizama Centurión,
Magistrada Presidenta del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
CUARTO: Se ja el día 16 de junio de dos mil dos mil veintitrés, en horas hábiles, para que el ciudadano ALBINO
CORTES USCANGA, tome posesión como Juez Propietario del Juzgado de Conciliación de la Localidad de
Cristóbal Colón, municipio de Calakmul, Campeche, bajo la supervisión de la Licenciada Josena Vences Rodríguez,
Titular del Juzgado Segundo Mixto Civil-Familiar-Mercantil, de Oralidad Familiar de Primera Instancia del Tercer Distrito
Judicial del Estado, para tal efecto.
QUINTO: Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche,
para que proceda a la publicación del presente nombramiento en el Periódico Ocial del Estado de Campeche, para
los efectos legales correspondientes.
SEXTO: Comuníquese el presente nombramiento a la Gobernadora Constitucional del Estado, al Honorable Congreso
del Estado, al Secretario de Gobierno y al Fiscal General del Estado, así como al Tribunal Colegiado del Trigésimo
Primer Circuito, a los Juzgados de Distrito, a la Ocial Mayor del Poder Judicial del Estado, al Presidente Municipal
de Calakmul, Campeche y al Comisario Municipal de Cristóbal Colón, del Municipio de Calakmul, Campeche, para los
efectos a que haya lugar.
Dado el Salón de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, a
veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
Así lo proveyeron y rman las integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Campeche, las Consejeras: Presidenta Magistrada Maestra VIRGINIA LETICIA LIZAMA CENTURIÓN, Magistrada
Maestra MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, y Magistrada Maestra MARÍA EUGENIA ÁVILA LÓPEZ, ante
la Secretaria Ejecutiva Doctora Concepción del Carmen Canto Santos, que autoriza y da fe.

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