Periódico Oficial de Campeche No. 1908, Segunda sección, 20-04-2023

Fecha de publicación20 Abril 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Jueves 20 de Abril de 2023
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1908
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
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CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“GOBERNACIÓN”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS,
POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE
JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA
“CONAVIM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO;
Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, ,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE LAYDA
ELENA SANSORES SAN ROMÁN, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
ANIBAL OSTOA ORTEGA; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ; EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE, RENATO SALES HEREDIA, INSTANCIA LOCAL RESPONSAB LE E
INSTANCIA LOCAL RECEPTORA; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMI NARÁ EL “GOBIERNO
DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece
en su Título II. “Modalidades de la Violencia”, Capítulo V. "De la Violencia Feminicida y de la
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”, que la alerta de violencia de género contra las
mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, detener la
violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus
derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado
mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar
políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su
contra.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, corresponde al Gobierno
Federal, a través de “GOBERNACIÓN”, declarar la alerta de violencia de género, al respecto
notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate, con la finalidad
de detenerla y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por
“GOBERNACIÓN” en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los
municipios.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que
se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) con el objeto de
ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a “GOBERNACIÓN”,
en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los
Estados Unidos Mexicanos.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023),
publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022, se derivan los recursos asignados para la
implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria
de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), así como a las que cuenten con un
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PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 20 de 2023
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Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, los cuales ascienden a $110,998,792.50 (Ciento diez
millones novecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y dos pesos 50/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: i) identificar
con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad
federativa y municipio; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y
evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii)
prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos
beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se
considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No
obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se
destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se
hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de
pago.
En virtud de lo anterior, “GOBERNACIÓN”, a través de la CONAVIM, destinará los recursos
previstos en el PEF 2023, para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la
Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM, así como a las que cuenten con un
Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario; para atender las acciones descritas, conforme a lo
establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones
de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en
Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2023 (LINEAMIENTOS) publicados en el DOF el
03 de febrero de 2023.
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia
social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y eventual
erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De
conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 20 de enero de 2023, suscrito por
Renato Sales Heredia en su carácter de Fiscal General del Estado de Campeche del “GOBIERNO
DEL ESTADO, solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a
los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/CAM/AC04/FGE/077.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los
LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el
proyecto presentado, por lo que se autorizó la cantidad de $2,242,607.02 (Dos millones doscientos
cuarenta y dos mil seiscientos siete pesos 02/100 M.N.) para la ejecución del proyecto
AVGM/CAM/AC04/FGE/077. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el
oficio CONAVIM/CAAEVF/296/2023 de fecha 02 de febrero de 2023.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “GOBERNACIÓN” declara que:

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