Periódico Oficial de Campeche No. 1918, Primera sección, 09-05-2023

Fecha de publicación09 Mayo 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1918
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 9 de Mayo de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Campeche, en ejercicio de la facultad que me conere el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Campeche, y con fundamento en los artículos 22, apartado A, fracción II, 23, y 28 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Campeche; artículos 4, inciso A, fracciones I y III, 13, 14, fracción XIX, y
17, fracciones I, XVII y XLVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de
Campeche; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche establece que corresponde
originalmente a las personas titulares de los Organismos Centralizados la representación legal de ellas, así como el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia; sin embargo, para la mejor organización del trabajo, podrán
delegar en las y los servidores públicos que les estén subordinados jerárquicamente cualesquiera de sus facultades,
excepto aquellas que, por disposición legal o reglamentaria, deban ser ejercidas directamente por dichas personas
titulares.
Que a su vez, el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de
Campeche, señala que la representación de la Secretaría y las facultades que las leyes le coneren, corresponden
originalmente a la o el Secretario y su delegación procede en razón de la distribución de competencias que disponen los
ordenamientos legales aplicables, el Reglamento o por acuerdo de la o el Secretario. En todo caso, la representación y
delegación de las facultades surtirán efectos sin perjuicio del ejercicio directo por la o el titular de la facultad respectiva,
cuando así lo considere conveniente la o el Secretario.
Que de conformidad con el artículo 14, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y
Finanzas del Estado de Campeche, es facultad del Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, suscribir los
contratos, convenios, anexos, títulos de crédito y demás actos jurídicos en representación del Poder Ejecutivo Estatal
con la Federación, con las demás Entidades Federativas, con los Municipios del Estado, con los Organismos Públicos
Federales y Estatales, así como con personas físicas, morales, privadas y públicas, en la materia de su competencia.
Que con la nalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de
esta Secretaría, es preciso delegar diversas facultades relacionadas con concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos
provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos del Estado de Campeche, y otros conceptos que deba percibir éste,
por cuenta propia o ajena, afectando los depósitos diarios correspondientes en las cuentas que para el efecto tenga
dicho Estado; así como los relacionados con llevar el registro de las cuentas corrientes de depósito de dinero u otro tipo
de operaciones nancieras del Estado y deicomisos del sector; se hace necesario expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LA PERSONA TITULAR DE LA
TESORERÍA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 9 de 2023
PRIMERO. - Se delega en el Titular de la Tesorería de esta Secretaría de Administración y Finanzas del Estado
de Campeche, sin perjuicio de que el Titular de la Secretaría la ejerza directamente, la facultad de suscribir los
contratos, convenios, anexos, títulos de crédito y demás actos jurídicos relacionados con las cuentas bancarias, en
representación del Poder Ejecutivo Estatal y que se celebren con personas físicas, morales, privadas y públicas.
SEGUNDO. - La facultad referida en el artículo que antecede, tendrá vigencia hasta el 14 de septiembre de 2027, o
hasta que el Titular de la Secretaría emita un Acuerdo de revocación.
TERCERO. - El Titular de la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas, previo al ejercicio de la facultad
que, mediante este Acuerdo, se delega, deberá informar al Titular de la Secretaría.
CUARTO. - En cada uno de los documentos que se emitan ejerciendo estas facultades delegadas, se deberá mencionar
que lo hace de conformidad con el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo Delegatorio de Facultades entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado de Campeche.
Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Campeche,
Municipio y Estado de Campeche, Estados Unidos Mexicanos a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil
veintitrés.
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.- Rúbrica.
DDerivado del requerimiento realizado mediante ocio 712/CSI/0290/2023 de 25 de abril de 2023, por el C. Juan Antonio
Sánchez Maya, Coordinador Sectorial de Inmuebles de la Secretaría de Educación Pública, a través del cual solicitó la
aclaración al alcance del punto resolutivo TERCERO del acuerdo número 021/INM/2023 de 13 de marzo de 2023, emitido
por el suscrito, publicado en el Periódico Ocial del Estado el 16 de marzo de 2023 a través del cual se destinó a favor de la
Federación a través de la Secretaría de Educación Pública, para el proyecto de implementación del Bachillerato Tecnológico
de Educación y Promoción Deportiva (BTED), con especialidades en entrenamiento integral del béisbol, una supercie de
5,000 m² con una construcción edicada de 3,051.00 m² del inmueble ubicado en la avenida Pedro Sainz de Baranda entre
Filiberto Qui Farfán y Benjamín Ganzo, Área Ah Kim Peche, a un costado del Estadio Nelson Barrera Remellón de esta
ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, bajo este contexto tengo a bien informar que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, corresponde
al Poder Ejecutivo del Estado aplicar la citada ley de bienes respecto de los bienes inmuebles propiedad del Estado que se
encuentren a su servicio conforme a lo previsto en los ordenamientos que los rigen.
Asimismo, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, conducir
la política inmobiliaria de la administración pública estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes inmuebles le
conere la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, así como el Reglamento de Bienes Muebles de la
Propiedad del Estado de Campeche, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1, 2 fracción I, 4 fracción XII y
6 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Campeche y sus Municipios, esta Secretaría en ejercicio de sus
funciones tiene a bien emitir la presente aclaración con el objeto de hacer comprensibles los conceptos que se presentan en
la expedición de los acuerdos propios.
De este modo, lograr que todos los actos realizados y documentos emitidos en el desempeño de nuestras funciones sean
con irrestricto apego a la legalidad y la juridicidad, tal y como lo indica el dispositivo 6 fracciones I y X de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Campeche.
Por todo lo anterior, se procede a aclarar el punto resolutivo TERCERO del acuerdo número 021/INM/2023 de 13 de marzo
de 2023, (sic):
Primeramente, es importante señalar que el resolutivo tercero consagra los supuestos en los cuales la posesión del inmueble
otorgado puede ser restituida a favor del Estado de Campeche, siendo estos los siguientes:
1. Si la Federación a través de la Secretaría de Educación Pública, no realiza el proyecto de implementación del
Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva (BTED), con especialidades en entrenamiento integral
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del béisbol.
2. Cuando la Federación a través de la Secretaría de Educación Pública, dejare de utilizar el inmueble.
3. Cuando la Federación a través de la Secretaría de Educación Pública, le dé un uso distinto al inmueble sin la previa
autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.
Siguiendo ese orden de ideas, en el resolutivo invocado se previó: “Asimismo, en caso de que sobrevenga necesidad para el
Estado del inmueble podrá requerir su desocupación previa noticación por escrito que le realice a la Federación a través de
la Secretaría de Educación Pública, con 30 días naturales de anticipación”.
Para la cabal compresión del párrafo transcrito, es menester recurrir a una interpretación gramatical y en este supuesto,
la Real Academia Española dene “necesidad” como “Carencia de las cosas que son menester para la conservación de la
vida”, en ese sentido, cuando en el párrafo se considera que “sobrevenga una necesidad al Estado”, se reere a cuando
se constituya un hecho que ponga en peligro la vida de los habitantes en el Estado de Campeche, éste podrá requerir la
desocupación del inmueble destinado con 30 días de anticipación y una vez que culmine el suceso y cesen los efectos del
mismo, el inmueble regresará a la Federación a través de la Secretaría de Educación.
Este hecho debe ser reconocido conforme a la declaratoria correspondiente por el o la Titular del Ejecutivo del Estado y
cumpliendo con los requisitos de fondo y forma conducentes.
El presente documento se publicará en el Periódico Ocial del Estado, conforme a lo previsto por el artículo 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Lo anterior, se aclara y se hace de su conocimiento para los efectos conducentes.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva de brindar al presente, le envío un cordial saludo.
Atentamente.- Jezrael Isaac Larracilla Pérez, Secretario de Administracion y Finanzas.- Rúbrica.
Acuerdo JGE/027/2023.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE,
POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO JGE/363/2021 INTITULADO “ACUERDO DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DETERMINA
LAS CONDICIONES GENERALES DEL INSTITUTO ELECTORAL, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”.
ACUERDO:
PRIMERO: Se aprueba dejar sin efectos el Acuerdo JGE/363/2021 intitulado “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL
EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DETERMINA LAS
CONDICIONES GENERALES DEL INSTITUTO ELECTORAL, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a
que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se aprueba retomar el registro de asistencia del personal del IEEC, en términos del Reglamento Interior
vigente, a partir del 25 de abril de 2023, lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que hay lugar,
con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones
Políticas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, comunique a todo el personal del Instituto Electoral, el
presente Acuerdo; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en términos de las

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