Periódico Oficial de Campeche No. 1922, Primera sección, 15-05-2023

Fecha de publicación15 Mayo 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1922
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 15 de Mayo de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
ACUERDO GENERAL NÚMERO 043/CJCAM/22-2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL,
RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
PENAL Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Ocial del Estado, de fecha veintisiete de
junio de dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Campeche; decreto que entró en vigor el veintiocho del citado mes y año.
SEGUNDO. Que en el Periódico Ocial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante Decreto
número 194 la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.
TERCERO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4, fracción II, arábigo 2, y
110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que, con excepción del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura Local es el órgano del Poder Judicial del Estado encargado de
conducir su administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y capacidad
para emitir resoluciones y acuerdos.
CUARTO. Que en términos de las referidas disposiciones, así como del Transitorio “CUARTO” del Decreto número
162, publicado en el Periódico Ocial del Estado el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el que se reformaron,
derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche; y del Transitorio
“CUARTO” del Decreto número 194 del Periódico Ocial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el
cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local estará integrado por
cinco miembros, de entre los cuales uno será el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado,
- quien también lo será del Consejo-; dos Consejeros designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, uno por el Poder Legislativo y otro por el Poder Ejecutivo.
QUINTO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 130 y 131 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, reeren que el Consejo de la Judicatura Local contará con aquellas Comisiones
Permanentes o Transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo. Siendo permanentes las
de Administración, Adscripción, de Carrera Judicial, de Disciplina y de Vigilancia, Información y Evaluación. Y por su
parte, transitorias, las determinadas por el Pleno del Consejo.
SEXTO. Que los numerales 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado reeren que cada Comisión
se formará por tres miembros designados por el Pleno y que será presidida por el Consejero que determine el mismo
órgano colegiado, todo ello a propuesta de su Presidente.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 15 de 2023
SÉPTIMO. Que el artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los diversos artículos 8, 110,
párrafo segundo, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, disponen que el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio
de sus funciones.
OCTAVO. Que mediante sesión ordinaria de fecha diez de enero de dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo de la
Judicatura Local, aprobó el Acuerdo General número 29/CJCAM/22-2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Local, relativo al cambio de residencia y domicilio del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del
Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, en el que se determinó que a partir del día dieciséis de enero de
dos mil veintitrés, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado,
tendría su nueva sede en el domicilio ubicado en la Calle Héroes de Nacozari, privada de la Libertad, sin número,
Código Postal 24208, municipio de Ciudad del Carmen, Campeche.
NOVENO. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de abril de dos mil
veintitrés, aprobó el Acuerdo General número 042/CJCAM/22-2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Local, por
el que se extingue el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado;
se amplía la competencia del Juzgado de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado, se autoriza
su cambio de denominación y se adoptan las medidas administrativas correspondientes, a través del cual se extingue
el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, se determinó el
cambio de denominación del Juzgado de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado, a Juzgado
de Primera Instancia del Ramo Penal y de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado, y se
amplía su competencia para conocer, además de su competencia actual, de la materia penal en el sistema mixto a que
hace referencia el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
DÉCIMO. Tomando en consideración que la persona Titular del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal y de
Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado, además de conocer los asuntos que actualmente
se encuentran en trámite en la materia de ejecución de sanciones penales, continuará conociendo de los asuntos
que se encuentran en trámite en materia penal del sistema mixto, y con la nalidad de ecientar el trabajo y fortalecer
el desarrollo de las actividades, así como de establecer medidas administrativas que coadyuven en un acceso a la
justicia de manera efectiva y pronta, así como el de generar las condiciones para dotar a los justiciables y al personal
del Poder Judicial del Estado, de instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades del Juzgado de Primera
Instancia del Ramo Penal y de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado, así como mejores
espacios para su operatividad, se propone el cambio de domicilio del referido Juzgado.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los
diversos 8, 110, párrafo segundo, y 125, fracciones II, V, VI, XVIII y XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 043/CJCAM/22-2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL,
RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
PENAL Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
PRIMERO. Se autoriza el cambio de residencia y domicilio del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal y de
Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado.
SEGUNDO. El nuevo domicilio del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal y de Ejecución de Sanciones del
Segundo Distrito Judicial del Estado, es el ubicado en la Calle Héroes de Nacozari, privada de la Libertad, sin número,
Código Postal 24208, municipio de Ciudad del Carmen, Campeche.
TERCERO. El Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal y de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito
Judicial del Estado, iniciará funciones en su nueva sede y domicilio a partir del quince de mayo de dos mil veintitrés.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto que antecede, la correspondencia, trámites, audiencias y diligencias,
relacionadas con los asuntos de la competencia del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal y de Ejecución de
Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado, deberán dirigirse y realizarse en el edicio señalado en el apartado
SEGUNDO del presente punto de acuerdo.

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