Periódico Oficial de Campeche No. 1913, Primera sección, 28-04-2023

Fecha de publicación28 Abril 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1913
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 28 de Abril de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
2).- Ahora bien, toda vez que de autos se advierte
que obran las contestaciones de los ocios enviados
a diversas autoridades para que informen el domicilio
del ciudadano ERICK ROBERTO CALAN DZIB, sin
obtener resultado fructuoso; y siendo que hasta la
presente fecha no se ha logrado noticar al antes citado;
consecuentemente, se declara la ignorancia del domicilio
del referido ERICK ROBERTO CALAN DZIB, y acorde a
los numerales 106 y 114 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Campeche, se ordena publicar esta
determinación, por tres veces en el lapso de quince días
en el Periódico Ocial del Estado para noticar al antes
citado en términos del presente proveído y el de data
quince de diciembre de dos mil veintidós, mismo que a
la letra dice:-
“(…) JUZGADO QUINTO MIXTO EN MATERIA
TRADICIONAL FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR
DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE A QUINCE DE DICIEMBRE
DE DOS MIL VEINTIDOS. -
VISTOS: Se tiene por presentada a la ciudadana LLENY
DEL ROCIO CAHUICH CHIN, con su escrito de cuenta y
documentación adjunta, señalando como domicilio para
oír y recibir toda clase de noticaciones en el Instituto
de Acceso a la Justicia del Estado, ubicado en la calle
Niebla, número 2, entre Escarcha y Avenida Patricio
Trueba de Fracciorama 2000, con C.P. 24090, de esta
ciudad Capital; nombrando como asesores técnicos a
la Licenciada KARLA BEATRIZ CHUC ESTRELLA, con
cédula profesional 5339797, RFC CUEK7506306F5,
al Licenciado JOSE BERNARDO CUY CUY, con
cédula profesional 12452928, RFC CUCB880416FP0
y al Licenciado VICTOR HUGO ROSILES LÓPEZ, con
cédula profesional 12468001, RFC ROLV90102557K3;
promoviendo en la VIA ORDINARIA JUICIO DE
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA en contra
del ciudadano ERICK ROBERTO CALAN DZIB, en
consecuencia, SE PROVEE: ----
1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
y la documentación adjunta, para que obren conforme a
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO QUINTO MIXTO EN
MATERIA TRADICIONAL FAMILIAR Y DE ORALIDAD
FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
Exp. 142/22-2023/J5MFAMT-I
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTOS
ERICK ROBERTO CALAN DZIB
DOMICILIO: SE IGNORA
EXPEDIENTE NÚMERO 142/22-2023/J5MFAMT-I,
RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO
SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, PROMOVIDO POR
LLENY DEL ROCIO CAHUICH CHIN EN CONTRA
DE ERICK ROBERTO CALAN DZIB.- EL C- JUEZ DE
CONOCIMIENTO DICTÓ UN PROVEIDO QUE EN SU
PARTE CONDUCENTE A LA LETRA DICE:-
JUZGADO QUINTO MIXTO EN MATERIA TRADICIONAL
FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE A TRES DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTITRÉS.-
V I S T O S: 1).- Téngase por recibido el ocio número
SHA/DJYOPL/SJ_84/2023, signado por el Licenciado
Reynaldo Omar Garma Rueda, Director de Gobernanza
y Ocialía de Partes Legales del H. Ayuntamiento del
Municipio de Campeche, mediante el cual informa
que no se encontró registro de domicilio a nombre de
ERICK ROBERTO CALAN DZIB, en consecuencia; SE
PROVEE:-
1).- Acumúlese a los presentes autos el ocio de cuenta
para que obre conforme a derecho corresponda, de
conformidad con el artículo número 72, Fracción VI, de la
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 28 de 2023
derecho corresponda y sea tomada en consideración en el
momento procesal oportuno, así mismo, en cumplimiento
a la circular número 228/CJCAM/SEJEC/21- 2022
de fecha ocho de abril de dos mil veintidós fórmese
únicamente expediente original, y se ordena marcar con
el número 142/22-2023/J5MFAMT-I e INGRÉSESE al
control de SIGELEX.
2).- Se admite el domicilio de la ciudadana LLENY DEL
ROCIO CAHUICH CHIN, señalado líneas arriba para oír
y recibir noticaciones, de conformidad con el artículo 96
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
3).- Asimismo, se admite a los Licenciados KARLA
BEATRIZ CHUC ESTRELLA, JOSE BERNARDO CUY
CUY y VICTOR HUGO ROSILES LÓPEZ, como asesores
técnicos de la promovente, por cumplir los requerimientos
establecidos en el ordinal 49 A y B del citado Código.
4).- Se admite la solicitud de divorcio sin expresión de
causa de la ciudadana LLENY DEL ROCIO CAHUICH
CHIN, de conformidad con los artículos 278, 280 282,
282 Bis, 286, 288, 288 BIS, 288 TER, 288 QUATER y
305 BIS, 305 TER y 305 QUATER, del Código de Civil
del Estado de Campeche, reforma y adiciones publicada
el veintiséis de abril de dos mil veintidós en el Periódico
Ocial del Estado de Campeche.-
En consecuencia, SE DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL
VINCULO MATRIMONIAL que une a la ciudadana LLENY
DEL ROCIO CAHUICH CHIN y al ciudadano ERICK
ROBERTO CALAN DZIB. -
Luego entonces, se declara la separación física y material
que une a la ciudadana LLENY DEL ROCIO CAHUICH
CHIN y al ciudadano ERICK ROBERTO CALAN DZIB,
quedando capacitados para contraer nuevo matrimonio
en cualquier momento, en términos del artículo 306 del
Código Civil del Estado, Vigente.
Toda vez que del acta de matrimonio se observa que
el mismo fue celebrado bajo el régimen de BIENES
SEPARADOS, nada se resuelve en cuanto a bienes en
común, sin embargo en caso de alguna controversia se
dejan a salvo sus derechos para que los hagan valen
en la vía y forma legal que corresponda mediante Juicio
autónomo, con fundamento en el artículo 305 QUATER
del Código en cita.
5).- Por otra parte, y con la nalidad de no dejar ilusoriados
los derechos de los infantes involucrados en el presente
asunto de conformidad con el artículo 298 y 288 BIS del
Código Civil del Estado, esta autoridad estima prudente
dictar las siguientes medidas provisionales:
a) La guarda y Custodia provisional de los infantes de
iniciales A.A.C.C. y E.Y.C.C., queda bajo el cuidado
directo de su progenitora la ciudadana LLENY DEL
ROCIO CAHUICH CHIN y bajo la patria potestad de
ambos padres.
b) Se decreta el 40% (CUARENTA POR CIENTO) del total
de sus percepciones económicas y demás prestaciones
de ley que devenga de manera quincenal el ciudadano
ERICK ROBERTO CALAN DZIB, a favor de los infantes
de iniciales A.A.C.C. y E.Y.C.C.; misma cantidad que
deberá depositar de forma quincenal ante la Central de
Consignaciones Alimentarias de este H. Tribunal, sito en
Avenida Patricio Trueba y de Regil, número 236, colonia
San Rafael, Código postal 24090, de esta ciudad de
Campeche, por quincenas anticipadas, desglosado de
la siguiente manera: a cada infante le corresponde el
20% (VEINTE POR CIENTO), cantidad que no podrá
ser inferior a $250.00 (Son: doscientos cincuenta pesos
00/100 M. N.), semanales para cada uno.
c) Toda vez que el derecho de visita y convivencia, tiene
por objeto lograr la protección, estabilidad personal y
emocional del menor dándole afecto, calor humano,
presencia personal, respaldo espiritual y respeto a su
persona e intimidad, para disfrutar de momentos en
común; asimismo, que el derecho de los padres a convivir
con sus hijos es una función familiar, que responde a
un derecho-deber establecido fundamentalmente en
benecio de los hijos; por lo que atendiendo al interés
superior de los infantes de iniciales A.A.C.C. y E.Y.C.C.,
involucrados en este asunto, se decretan de manera
provisional las convivencias de los infantes con su padre
no custodio, de manera ABIERTA, previo aviso a la madre
custodia, siempre y cuando no se encuentre bajo inujos
de alcohol o de cualquier sustancia o droga de cualquier
tipo.
Por otra parte, se les hace saber a los Ciudadanos LLENY
DEL ROCIO CAHUICH CHIN y ERICK ROBERTO CALAN
DZIB, que deberán de abstenerse de realizar actos de
manipulación sobre los infantes de iniciales A.A.C.C. y
E.Y.C.C., tendientes a transformar la conciencia de un
menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus
vínculos con uno de sus progenitores, lo cual merma su
derecho humano a gozar de condiciones que permitan su
crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental,
material, espiritual, moral y social, así como su derecho
a vivir en familia.-
Para tal n se exhorta a las partes, que durante
las convivencias deberán adoptar las medidas de
sana distancia, higiene, limpieza y de salud que han
recomendado las diversas instancias gubernamentales,
con motivo de la contingencia sanitaria originada por la
pandemia COVID-19.
Medidas que quedaran subsistentes, dejando a salvo los
derechos de las partes para que los hagan valer por la vía
legal correspondiente, de conformidad con el artículo 288
QUATER del Código Civil del Estado. -
6).- En cuanto al derecho de alimentación compensatoria
que solicita la ciudadana LLENY DEL ROCIO CAHUICH

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