Periódico Oficial de Campeche No. 1904, Primera sección, 14-04-2023

Fecha de publicación14 Abril 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VIII No. 1904
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 14 de Abril de 2023
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Acuerdo JGE/026/2023
EXPEDIENTE IEEC/Q/002/2023
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE,
POR EL QUE SE SOLICITA LA COLABORACION DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL EN EL EXPEDIENTE IEEC/Q/002/2023.
A C U E R D O:
PRIMERO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, turne de manera electrónica el presente Acuerdo a la Unidad de Vinculación con el
Instituto Nacional Electoral, del Instituto Electoral del Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales
y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente
Acuerdo.
SEGUNDO: Se solicita a la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, turne mediante ocio debidamente signado a través del Sistema de Vinculación con los Organismos
Públicos Electorales (SIVOPLE) a la Unidad Técnica de la Contencioso del Instituto Nacional Electoral, el presente
Acuerdo y sus anexos, para que con su atenta colaboración se realice la noticación correspondiente y para la certeza
del procedimiento, dé cuenta de las acciones realizadas a la Junta General Ejecutiva y a la Asesoría Jurídica del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a
que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
TERCERO: Se requiere al C. Pedro Ferriz Hijar, quien puede ser noticado, en el domicilio ubicado en Montecito,
número 38, WTC, piso 40, ocina 16, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P 03810, a través
de la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que esta a
su vez, lo remita vía SIVOPLE, a la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral, para que en el
término de tres días contados a partir de la noticación del presente acuerdo, informe a esta autoridad electoral a través
del correo electrónico de la Ocialía Electoral ocialia.electoral@ieec.org.mx:
I. Si la cuenta de Twitter, bajo el usuario denominado "PEDRO FERRIZ H", así como la Cuenta de Facebook
bajo el usuario denominado "CENTRAL FM", son administradas por su persona.
En caso armativo y en cumplimiento a las medidas cautelares decretadas en el Acuerdo JGE/013/2023, retire
las publicaciones consultables en los links:
a. De la red social de twitter cuyo autor es el usuario denominado "PEDRO FERRIZ H": https://twitter.com/
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 14 de 2023
pedroferriz3/status/1627850595934797824
b. De la Red Social de Facebook cuyo autor es el usuario denominado "CENTRAL FM": https://www.facebook.
com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=755818115874229.
II. Si es conductor y/o co-conductor del programa denominado “Punto Final”, difundido a través del medio de
comunicación digital “CENTRAL FM EQUILIBRIO”.
III. Si realizó los comentarios consultables en el Acta Circunstanciada de Inspección Ocular OE/IO/07/2023.
Así mismo, se previene al C. Pedro Ferriz Hijar, a n de que señale datos de contacto para oír y recibir noticaciones,
tales como correo electrónico y número telefónico, apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes noticaciones
se harán a través de los estrados de este Instituto Electoral del Estado de Campeche.
De igual forma, se adjuntan los siguientes archivos: ocio CJ/DGC/64/2023; Inspección Ocular OE/IO/07/2023; Acuerdo
de Medidas Cautelares JGE/013/2023; para los efectos legales conducentes.
CUARTO: Para el cumplimiento del presente Acuerdo, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General y de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, remitirá mediante ocio los requerimientos pertinentes, en
los términos ordenados en el presente Acuerdo, hasta contar con las respuestas y las diligencias necesarias para la
debida integración del expediente; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con
base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
QUINTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, por conducto de la Ocialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, mediante ocio notique al Tribunal Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo; lo anterior,
para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las
consideraciones del presente Acuerdo.
SEXTO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera
electrónica el presente Acuerdo a la Asesoría Jurídica IEEC, para su conocimiento y efectos legales y administrativos
a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
SEPTIMO: Se instruye al Órgano Técnico de la Asesoría Jurídica del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Campeche, para que con fundamento en los artículos 610 último párrafo y 613 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y 51 del Reglamento de Quejas del Instituto Electoral del Estado
de Campeche, continúe y concluya con el análisis del expediente digital IEEC/Q/002/2023, instaurado con motivo del
escrito de queja signado por la C. Layda Elena Sansores San Román, en su calidad de Gobernadora Constitucional del
Estado de Campeche, en contra del C. PEDRO FERRIZ HIJAR y/o contra quien resulte responsable, por hechos
y actos que constituyen violencia política contra mi persona por razón de género” (Sic), por la presunta comisión de
violencia política contra las mujeres en razón de género; y de considerarlo necesario, desahogue los procedimientos,
diligencias, noticaciones, audiencias y demás tramites, según corresponda, para la debida integración del expediente;
una vez concluida con la integración, efectué el análisis de los requisitos legales para que la Junta General se encuentre
en aptitud de determinar la admisión o desechamiento del Procedimiento Especial Sancionador, y al concluir, rinda un
informe del resultado de las actuaciones y demás determinaciones que considere pertinentes, el cual formará parte
integral del expediente, a n de que la Junta General Ejecutiva se encuentre en posibilidades de determinar lo que a
derecho convenga en el plazo que se considere pertinente; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos
a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
OCTAVO: Se instruye a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
realizar las gestiones correspondientes a efecto de publicar el presente Acuerdo en el sitio http://www.ieec.org.mx/
Estrados consultable en la página electrónica www.ieec.org.mx del Instituto Electoral del Estado de Campeche, lo
anterior, conforme con lo exigido en el Acuerdo JGE/362/2021 aprobado por la Junta General del Instituto Electoral del
Estado de Campeche; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los
razonamientos expresados en las consideraciones del presente Acuerdo.
NOVENO: Publíquese el presente acuerdo en el sitio http://www.ieec.org.mx/Estrados consultable en la página
electrónica www.ieec.org.mx del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para su cumplimiento y para el
conocimiento del público en general; lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en
términos de las consideraciones del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO: Publíquese los puntos resolutivos del presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado.

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